SAP Valencia 589/2009, 26 de Octubre de 2009

PonenteMARIA ISABEL SIFRES SOLANES
ECLIES:APV:2009:7477
Número de Recurso50/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución589/2009
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

1 AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929124

Fax: 961929424

NIG: 46085-41-1-2007-0005394

Procedimiento: Rollo penal (procedimiento abreviado) Nº 000050/2009- CH Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000068/2008

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE CARLET

SENTENCIA Nº 000589/2009

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ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE: D. DOMINGO BOSCÁ PÉREZ

MAGISTRADA: Dª. BEATRIZ GODED HERRERO

MAGISTRADA: Dª. ISABEL SIFRES SOLANES

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En la ciudad de Valencia, a 26 de octubre de 2009.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores reseñados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa de Procedimiento Abreviado instruida con el número 68/2008 por el Juzgado de Instrucción número 3 de Carlet y seguida por delito contra la salud pública, contra los siguientes acusados:

Cipriano con D.N.I. número NUM000, hijo de Guillermo y de Sabina, nacido en Uruguay, el día 5/10/1969 y vecino de Gandia, con domicilio en c/ DIRECCION000, EDIFICIO000 nº NUM001, NUM002, cuyos antecedentes penales no constan, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa, en la que permaneció detenido desde el día 13 al día 15 de junio de 2009.

Donato con D.N.I. número NUM003, hijo de Isaac y de María Inmaculada, nacido en Valencia, el día 25 de julio de 1986 y vecino de Alginet, con domicilio en c/ DIRECCION001 nº NUM004, cuyos antecedentes penales no constan, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa, en la que permaneció detenido desde el día 13 al día 15 de junio de 2009.

Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. Don/Doña Rosa Guiralt, y los mencionados acusados, Cipriano representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. Don/Doña Francisco José García Albert y defendido por el letrado/a Sr./Sra. Don/Doña Isaac Milara Garzarán y Donato representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. Don/Doña Rafael Francisco Alario Mont y defendido por la letrada Sra. Doña Mª Pilar Beltrán Climent. Actúa como Magistrada Ponente, la Ilma. Magistrada Sra. Doña ISABEL SIFRES SOLANES, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 28/10/2009, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales presentó las siguientes: 1) En la primera, describió los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado acreditados. 2) En la segunda, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, del art. 368, inciso primero del Código Penal 3) En la tercera, estableció que son responsables Cipriano y Donato, como autores criminalmente responsables . 4) En la cuarta conclusión, en cuanto a circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, el Ministerio Fiscal estimó que no concurren. 5) En la quinta, en cuanto a las penas, costas y responsabilidad civil, interesó que se impusiera a Cipriano y a Donato, las penas, para cada uno de ellos, de 4 años de prisión, de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de multa de 5000 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses de privación de libertad en el caso de impago de la multa por insolvencia, decomiso de sustancias, dinero y efectos y al pago de la mitad de las costas. Dichas conclusiones provisionales fueron elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, con las siguientes modificaciones en relación exclusivamente con Donato : Calificó los hechos como un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud, del art. 368, inciso segundo del Código Penal, del que es criminalmente responsable como autor Donato, solicitando para él la pena de 1 año y 6 meses de prisión y multa de 4.000 #, con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, elevando las demás conclusiones a definitivas.

TERCERO

Las defensas de los acusados Cipriano en sus conclusiones provisionales negaron las correlativas del Ministerio Fiscal, solicitando la absolución para sus defendidos, elevando la defensa de Cipriano sus conclusiones a definitivas, al tiempo que la defensa del acusado Donato, en sus conclusiones definitivas, se adhirió a las definitivas del Ministerio Fiscal, si bien solicitando la imposición de la pena mínima para Donato .

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Cipriano, mayor de edad y sin que consten sus antecedentes penales, desde fecha no determinada, pero al menos en fechas inmediatamente anteriores al mes de junio 2007, se venía dedicando a la venta de sustancias estupefacientes, para lo que, tras contactar telefónicamente con los clientes, entre los que se encontraba el testigo protegido T1, realizaba las entregas personalmente en la calle, frente al domicilio de sus padres sito en la CALLE000 nº NUM005 de la localidad de Benifaió.

Efectuados registros domiciliarios el día 13 de junio de 2007, debidamente autorizados por el juzgado de instrucción número 3 de Carlet, por medio de auto de fecha 11 de junio de 2007, en los domicilios de la CALLE000 nº NUM005 - NUM006 de la localidad de Benifaió, donde residían su padre y su hermano, pero era también utilizado por Cipriano, y de la AVENIDA000 nº NUM007, NUM008, NUM009 de la localidad de Alginet, donde residía el propio Cipriano, se ocuparon las siguientes sustancias y efectos de su pertenencia:

En el domicilio de la CALLE000 nº NUM005 - NUM006 de Benifaió, en una habitación que usaba Cipriano se intervinieron los siguientes efectos y sustancias de su pertenencia:

En una bolsa de lona de color verde o gris oscuro, situada sobre el armario de la habitación usada por Serafin, una balanza de precisión Tanita, modelo 1479, con número de lote 560917; y dos trozos de cocaína en roca, uno en el interior de un recorte de bolsa de plástico de color azul y otro envuelto en un recorte de bolsa de plástico de color blanco, siendo este último trozo de cocaína en roca localizado ya en las dependencias de la Guardia Civil, dentro de un bolsillo interior de color negro de la referida bolsa de lona. La cocaína en roca fue debidamente analizada por Farmacia, estableciéndose que era cocaína, con un peso total de 12,56 g., y una pureza del 35,8%.

Restos de sustancia blanca sobre la CPU del ordenador, y también sobre un libro en una mesa de escritorio, que analizada resultó ser 0,38 g. de cocaína, con una pureza del 10,7%, un trozo de precinto de alambre de color verde y junto al libro una cuchara sopera.

Una caja de cartón con el anagrama speed sound conteniendo una cuchara sopera y tres de café con restos de sustancias blancas; unas tijeras pequeñas marca stainless steel, un recorte de bolsa de plástico de color negro con restos de sustancia blanca y diversos recortes de bolsas de plástico.

En su domicilio de la AVENIDA000 de Alginet se intervinieron, igualmente, los siguientes efectos y sustancias de su pertenencia:

- 2.0 gramos de ácido bórico, sustancia utilizada para el corte de la cocaína.

- Notas manuscritas conteniendo números, referencia a gramos (gr), y nombres.

- Una pistola detonadora, calibre 9 mm, una pistola de aire comprimido marca Gamo, modelo Cal 4,5m, una pistola marca Colt, modelo MK IV, de aire comprimido o simulada, un fusil de aire comprimido, lanzador de proyectiles de bolas de plástico; una navaja tipo mariposa y un machete con hoja de doble filo, no alcanzando esta sentencia a la ocupación de este último.

La cocaína, es una sustancia psicotrópica sujeta al control de estupefacientes y psicotrópicos, de circulación prohibida en España, que causa grave daño a la salud, y según las tarifas oficiales de la OCNE el precio los 12,56 g. de cocaína, con una pureza del 35,8% era de 748, 95 # y el de la cantidad de 0,38 g. de cocaína, con una pureza del 10,7%, el de 22,65 #.

SEGUNDO

Igualmente ha resultado acreditado que el acusado Donato, mayor de edad y del que no constan antecedentes penales, poseía en su domicilio para destinar al tráfico tres placas de hachís que se le intervinieron ocultas en el interior de un altavoz en el dormitorio de su domicilio de la DIRECCION001 nº NUM004 de Alginet, en el curso del registro domiciliario efectuado el 13 de junio de 2007 y que había sido autorizado igualmente por el juzgado de instrucción número 3 de Carlet el día 11 de junio de 2007 . Asimismo en dicho registro se le intervino la cantidad de 100# junto a una barrita de haschish de 9,2 gramos, en el interior de un cajón de la cómoda. El haschish intervenido arrojó un peso total de 609,00 g, con una pureza del 7,5%. Asimismo se le ocupó debajo de la cama, dentro de una caja metálica, la cantidad de 5,2 g de cannabis sativa o marihuana con una pureza del 3%

Según las tarifas oficiales de la OCNE el precio de los 609,00 g, de haschish con una pureza del 7,5% era de 2.716,14 # y el de la cantidad de 5,2 g de cannabis sativa o marihuana con una pureza del 3% era de 14,60 #

No ha quedado, sin embargo, probado que Donato ayudara a Cipriano en las ventas de sustancias estupefacientes que este llevaba a cabo; no constando tampoco acreditado que el hachís ocupado en el domicilio de Donato perteneciera a Cipriano, ni que Donato auxiliara a Cipriano en la venta de haschish o de cocaína.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, del art. 368, inciso primero del Código...

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