SAP Orense 190/2008, 23 de Mayo de 2008
Ponente | ANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ |
ECLI | ES:APOU:2008:306 |
Número de Recurso | 712/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 190/2008 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
SENTENCIA: 00190/2008
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la
siguiente
S E N T E N C I A NÚM.190
En la ciudad de Ourense a veintitrés de mayo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio verbal
procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ourense, seguidos con el núm. 668/04, rollo de apelación núm. 712/07,
entre partes, como apelante Dña. Verónica, representada por la Procuradora Dña. María Garrido Vázquez, bajo
la dirección del Letrado D. Rafael Tabarés Pérez Piñeiro y, como apelada, Sociedad Gral. de Autores y Editores, representada
por la procuradora Dª. Lourdes Lorenzo Ribagorda, bajo la dirección del Abogado D. Juan Carlos Chamero Martínez. Es ponente
la Ilma. Sra. Dña. Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 4 de junio de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Lorenzo en la representación acreditada, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dña. Verónica al pago a la actora de 1546,02 euros, más intereses de mora procesal desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago, con expresa imposición de las costas causadas ". SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Dña. Verónica recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
Habiéndose acreditado la existencia e instalación en el local de negocio de la demandada de un televisor y una cadena musical, aptos para la difusión de obras musicales y este último aparato específicamente destinado a tal fin, es quien alega su uso "limitado" para la emisión de obras audiovisuales y piezas musicales que no gozan de la protección de la ley de propiedad intelectual, quien ha de probarlo, conforme a reiterada jurisprudencia, ya seguida por esta audiencia, en fecha de 9 de octubre de 2007, en la que se recoge precedente doctrina, mantenida en SS AP de Segovia de 7 de diciembre de 2006, con cita a su vez de las AP Guadalajara de 21 de febrero 2000 y 11-5-2000; SAP Pontevedra. Sec.5ª 21-7-2000; SAP Álava, sec.2ª, 7-6-1999 y mas recientemente SAP. Pontevedra de 23 de enero 2008 . En esta última se declara que, " la existencia de los aparatos de televisión y su uso...
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