SAP Orense 190/2008, 23 de Mayo de 2008

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APOU:2008:306
Número de Recurso712/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución190/2008
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00190/2008

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la

siguiente

S E N T E N C I A NÚM.190

En la ciudad de Ourense a veintitrés de mayo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio verbal

procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ourense, seguidos con el núm. 668/04, rollo de apelación núm. 712/07,

entre partes, como apelante Dña. Verónica, representada por la Procuradora Dña. María Garrido Vázquez, bajo

la dirección del Letrado D. Rafael Tabarés Pérez Piñeiro y, como apelada, Sociedad Gral. de Autores y Editores, representada

por la procuradora Dª. Lourdes Lorenzo Ribagorda, bajo la dirección del Abogado D. Juan Carlos Chamero Martínez. Es ponente

la Ilma. Sra. Dña. Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 4 de junio de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Lorenzo en la representación acreditada, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dña. Verónica al pago a la actora de 1546,02 euros, más intereses de mora procesal desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago, con expresa imposición de las costas causadas ". SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Dña. Verónica recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

Habiéndose acreditado la existencia e instalación en el local de negocio de la demandada de un televisor y una cadena musical, aptos para la difusión de obras musicales y este último aparato específicamente destinado a tal fin, es quien alega su uso "limitado" para la emisión de obras audiovisuales y piezas musicales que no gozan de la protección de la ley de propiedad intelectual, quien ha de probarlo, conforme a reiterada jurisprudencia, ya seguida por esta audiencia, en fecha de 9 de octubre de 2007, en la que se recoge precedente doctrina, mantenida en SS AP de Segovia de 7 de diciembre de 2006, con cita a su vez de las AP Guadalajara de 21 de febrero 2000 y 11-5-2000; SAP Pontevedra. Sec.5ª 21-7-2000; SAP Álava, sec.2ª, 7-6-1999 y mas recientemente SAP. Pontevedra de 23 de enero 2008 . En esta última se declara que, " la existencia de los aparatos de televisión y su uso...

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