SAP Orense 176/2008, 21 de Mayo de 2008

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2008:292
Número de Recurso677/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución176/2008
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00176/2008

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la

siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 176

En la ciudad de Ourense a veintiuno de mayo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Ourense, seguidos con el nº. 571/06, Rollo de Apelación núm. 677/07, entre partes, como apelante R CABLE Y TELECOMUNIACIONES GALICIA, S.A., representada por la Procuradora Dª. MARÍA GLORIA SÁNCHEZ IZQUIERDO, bajo la dirección del Letrado D. ALEJANDRO PADIN VIDAL y, como apelada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO Nº. NUM000 - NUM001 RUA000 DE OURENSE, representada por el procurador D. JESÚS MARQUINA FERNÁNDEZ, bajo la dirección de la Abogada Dª. EUGENIA CABRERA FERNÁNDEZ. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 24 de abril de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representación de la Comunidad de Propietarios Del edificio número NUM001 - NUM000 de la RUA000 de Ourense, contra la entidad "R CABLE Y TELECOMUNIACIONES GALICIA, S.A.", debo condenar y condeno a la demandada a retirar el cableado y las instalaciones colocadas en el citado inmueble mediante las que presta servicios a otras edificaciones, imponiéndole expresamente el pago de las costas procesales".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de R CABLE Y TELECOMUNIACIONES GALICIA, S.A. recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se somete a la alzada no es otra que la regularidad del emplazamiento efectuado a la demandada por medio de correo certificado con acuse de recibo, remitido al domicilio que de la misma consta en esta ciudad de Ourense.

Ya tuvo ocasión esta Sala en su sentencia de 5 de junio de 2007 de pronunciarse acerca de la regularidad del emplazamiento para la contestación a la demanda por medio de correo certificado con acuse de recibo y en ese sentido se indicaba que "Si en el proceso es preceptiva la intervención de procurador o si, no siéndolo, las partes se personan con esa representación, los actos de comunicación, cualquiera que sea su objeto, se llevan a cabo con los procuradores. Cuando no es preceptiva la representación por procurador o éste aún no se ha personado, la comunicación se intenta en primer lugar mediante correo certificado con acuse de recibo al lugar designado como domicilio o, si el tribunal lo considera más conveniente para el éxito de la comunicación, a varios lugares. Sólo si este...

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