STSJ Andalucía 677/2009, 27 de Marzo de 2009
Ponente | EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2009:11471 |
Número de Recurso | 55/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 677/2009 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA N.º 677/2009.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
Sección 2.ª
RECURSO N.º 55/2005
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.
PRESIDENTE:
D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA
MAGISTRADOS:
D.ª ROSARIO CARDENAL GÓMEZ
D. JOSÉ BAENA DE TENA
D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ
_______________________________________
En la ciudad de Málaga, a veintisiete de marzo de dos mil nueve.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga (Sección 2.ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 55/2005, en el que son parte, de una como recurrente, D. Fermín, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Ramos Guzmán, y actuando en su propia defensa; y por la parte demandada, la Administración del Estado, Ministerio de Hacienda, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en relación con desestimación de reclamación formulada frente a denegación de rectificación de declaración-autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ.
Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 23 de septiembre de 2004, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, dictada en la reclamación económico-administrativa número NUM000, interpuesta en relación con denegación de solicitud de rectificación de declaración-autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 1998. SEGUNDO. Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y sin haberse acordado el recibimiento del pleito a prueba, la celebración de vista ni la formulación de conclusiones escritas, quedaron conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Dos son las razones por las que el recurrente entiende desajustada a Derecho la resolución del económico- administrativo impugnada, que, ante todo, habría desconocido el plazo de un año que para su emisión establecía el artículo 64.1 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, aprobado por Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, entonces vigente, incumplimiento que efectivamente se produjo pero del que no pueden extraerse otras consecuencias que las propias del silencio administrativo producido con la demora, el cual al tener el sentido desestimatorio fijado por el artículo 104 del mismo Reglamento, mantuvo incólume la obligación de la Administración de dictar resolución expresa de cualquier signo, favorable o desfavorable al actor, habilitando a éste...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba