SAP Valencia 753/2009, 1 de Diciembre de 2009

PonenteLUCIA SANZ DIAZ
ECLIES:APV:2009:7175
Número de Recurso76/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución753/2009
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Rollo 76/2009

P. Abreviado 70/2009 (antes D. Previas 1347/2009)

J. Instrucción 21 de Valencia

SENTENCIA 753/09

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SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO

MAGISTRADOS

Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ

Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ

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En la ciudad de Valencia, a uno de diciembre de dos mil nueve.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público, la causa seguida con el número de P.A. 70/2009, procedente del Juzgado de Instrucción número 21 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 76/2009, por delito contra la salud pública, contra Jesús Ángel, natural de Mali, nacido el 4-4-1987, hijo de Bobakar y de Ashita, sin antecedentes penales, cuya insolvencia no consta, en situación irregular en España y en prisión provisional por esta causa desde el día 30-3-2009 y Alberto, natural Ghana, nacido el 2-4-1975, hijo de Abdoulay y Elezber, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en situación irregular en España y en prisión provisional por esta causa desde el día 30-3-2009.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por D. Luis Sanz Marqués y los mencionados acusados, representados y defendidos, respectivamente, por los Procuradores Dª. Laura Espuny Sanchis y Dª. Elvira Santacatalina Ferrer y los Letrados D. Antonio Salazar Pauner y D. José María Peyró Gregori; siendo Ponente la Magistrada Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 26 de noviembre de 2009, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruída con el número de Procedimiento Abreviado 70/2009, por el Juzgado de Instrucción número 21 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 76/2009, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito contra la salud pública, tipificado en el artiículo 368, primer inciso, del Código Penal, dirigiendo la acusación, como responsables criminalmente del mismo en concepto de autores, contra Jesús Ángel y Alberto, sin la concurrencia en aquel de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y con la concurrencia de la agravante de reincidencia en éste último, solicitando la condena de Jesús Ángel a la pena de prisión de 5 años, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 190,00 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de 1 mes, solicitando la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio nacional conforme al articulo 89 del Código Penal por el periodo de 10 años; interesando la condena de Alberto, a la pena de prisión de 7 años, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 300,00 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago, de 2 meses. Asimismo, solicitó la condena de ambos al pago de las costas procesales.

TERCERO

Las defensas de los acusados, en sus conclusiones definitivas, entendiendo que la conducta desplegada por su defendidos no era constitutiva de delito alguno, solicitaron su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Siendo sobre las 23:15 horas del día 28 de marzo de 2009, Joaquín - yendo en compañía de Lucio y María Angeles, cuyo interés común era el de conseguir cocaína-, contactó en el "Barrio Chino" de Valencia con un conocido suyo, el acusado Jesús Ángel, sin antecedentes penales y en situación irregular en España, ofreciéndose éste a conseguirles dicha sustancia, quien solicitó a Joaquín, a dicho fin, ser trasladado hasta la calle Republica Argentina de esta ciudad, como así hizo, subiendo el acusado al vehículo de Joaquín, Seat Córdoba matrícula ....-WSL, conducido por Lucio y en cuyo interior también iba María Angeles, desplazándose los cuatro hasta la indicada calle, donde Jesús Ángel se apeó del vehículo e hizo una llamada desde el teléfono móvil que, al efecto, le prestó Joaquín, al también acusado Alberto, alias " Sardina ", en situación irregular en España y ejecutoriamente condenado, con el nombre de Higinio, mediante sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia de fecha 17-6-2006, firme el 4-9-2006, por delito contra la salud pública a la pena de prisión de 3 años, la que fue sustituida por la expulsión del territorio nacional, la que se llevó a efecto el día 17-1-2007.

Tras realizarse la indicada llamada telefónica, ambos acusados se encontraron en el cruce de la C/ Yecla con C/ Campoamor, donde Alberto entregó a Jesús Ángel, a cambio de determinada cantidad de dinero, una bolsa con 15 piedras que llevaba ocultas aquel en la ropa interior, las que, tras ser analizadas, resultaron ser 2,15 gms de cocaína, con una pureza del 25,4 %, que Jesús Ángel pensaba vender a Joaquín y a los acompañantes de éste, siendo interceptados los acusados por agentes policiales cuando estaban efectuando la indicada transacción, momento en que uno y otro acusado emprendieron la huída, siendo detenidos a escasos metros.

La policía ocupó a Jesús Ángel las 15 piedras de cocaína, las que hubo lanzado al suelo e intentado pisarlas cuando se percató de la presencia policial, siendo intervenidos a Alberto 7 bolsitas de una sustancia que, tras ser analizada, resultó ser 0,4 grms de heroína, con una pureza de 19,2 %, las que llevaba ocultas, igualmente, en la ropa interior, así como 333,00 euros en billetes arrugados, de los que 150,00 llevaba en la mano y el resto en los bolsillos, procedentes de ésta y otras ventas anteriores, siéndole intervenidos también dos teléfonos móviles de la marca "Nokia" que el acusado utilizaba para hacer las transacciones de droga.

La cocaína y heroína son sustancias que causan grave daño a la salud y de circulación prohibida en España, teniendo aquella un...

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