SAP Valencia 747/2009, 7 de Diciembre de 2009

PonenteLUCIA SANZ DIAZ
ECLIES:APV:2009:7170
Número de Recurso265/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución747/2009
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

ROLLO AOELACION NUM. 265/2009

JUICIO FALTAS NUM. 311/2009

JUZGADO INSTRUCCIÓN NUM. 3 DE QUART DE POBLET.

F/ D. FRANCISCO CEACERO

SENTENCIA 747-09

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MAGISTRADA

Sra. Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ

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En la ciudad de Valencia, a siete de diciembre de dos mil nueve.

La Sra. Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción num. 3 de Quart de Poblet, registrados en el mismo con el número 311/2009, correspondiéndose con el Rollo de Sala número 265/2009.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Dª. Visitacion, dirigida por la Letrada Dª. Adela Hernández Calatayud y, como apelados, el Ministerio Fiscal, representado por D. Francisco Ceacero, así como D. Andrés, defendido por el Letrado D. Rafael Ballester Casabuena.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Que en el día 15 de septiembre de 2009, la denunciante, Visitacion, presentó denuncia, en la Comisaría de Policía Nacional de Quart de Poblet-Manises, en virtud de la cual manifiesta que en ese mismo día, sobre las 11:51 horas, recibió llamada telefónica de su ex pareja, el denunciado, Andrés, en virtud de la cual pone de manifiesto que ella pidió al denunciado que ayudara al hijo con las tareas del colegio, refiriéndole el denunciado expresiones del tipo: "puta", "me das asco", así como que en otras ocasiones anteriores también le ha insultado y le ha dicho que es una "mala madre", sin que tales expresiones resulten acreditadas." SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:

"Que debo absolver y absuelvo a Andrés en el presente procedimiento de las faltas de injurias que le ha sido imputada, con declaración de las costas de oficio."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por Dª. Visitacion, defendida por la Letrada Dª. Adela Hernández Calatayud, se interpuso recurso de apelación contra la misma ante el órgano Judicial que la dictó. Formalizado el recurso ante el Juzgado de Instrucción, dio éste traslado a las demás partes por un plazo común de 10 días. Trascurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con los escritos presentados y, recibidos los mismos, fueron repartidos por los Servicios Comunes a la Magistrado que suscribe y remitido el asunto a la Secretaría de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente Rollo, registrado con el número 265/2009, habiendo tenido entrada en dicha Sección el día 25 de noviembre de 2009, habiéndose dictado auto en fecha 1 de diciembre de 2009 por el que se denegó la práctica de prueba en segunda instancia y firme que devino la expresada resolución, quedaron los autos en la mesa de la Magistrada que redacta estas líneas a fin de resolver el recurso.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Basa la recurrente su pretensión, interesando sea condenado Andrés como responsable, en concepto de autor, de una falta continuada de injurias y vejaciones, tipificada en el artículo 620-2 C. Penal, a la pena de 8 días de localización permanente y se le prohíba acercarse, a una distancia inferior a 300 metros, a la denunciante, así como...

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