SAP Valencia 745/2009, 4 de Diciembre de 2009

PonenteLUCIA SANZ DIAZ
ECLIES:APV:2009:7168
Número de Recurso268/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución745/2009
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

ROLLO AOELACION NUM. 268/2009

JUICIO FALTAS NUM. 405/2009

JUZGADO INSTRUCCIÓN NUM. 16 DE VALENCIA.

F/ D. VÍCTOR MONTES

SENTENCIA 745-09

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MAGISTRADA

Sra. Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ

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En la ciudad de Valencia, a cuatro de diciembre de dos mil nueve.

La Sra. Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción num. 16 de Valencia, registrados en el mismo con el número 405/2009, correspondiéndose con el Rollo de Sala número 268/2009.

Han sido partes en el recurso, como apelante, D. Silvio, dirigido por el letrado D. Angel Olivares Mesas y, como apelados, el Ministerio Fiscal, representado por D. Víctor Montes, así como Dª. Eufrasia, asistida del letrado D. Fernando Alandete Gordó.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Resulta probado y así se declara que, el día diez de Diciembre de dos mil ocho, siendo aproximadamente las 19,00 horas, en la calle Doctor Waskman, de la ciudad de Valencia, Silvio, por causas que no constan acreditadas en autos y con ánimo de causar un menoscabo en la propiedad ajena, propinó un fuerte puñetazo en la puerta delantera del vehículo conducido por Eufrasia, causando en el mismo desperfectos, cuyo coste de reparación no se reclama."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Silvio, como autor responsable de una falta contra el patrimonio de daños, prevista y penada en el Artículo 625 del Código Penal, a la pena de QUINCE DIAS de multa, con fijación de una cuota diaria de diez EUROS; y al pago de las costas procesales; acordando que si no satisficiera, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por D. Silvio, asistido del Letrado D. Angel Olivares Mesas, se interpuso recurso de apelación contra la misma ante el órgano Judicial que la dictó. Formalizado el recurso ante el Juzgado de Instrucción, dio este traslado a las demás partes por un plazo común de 10 días. Trascurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con los escritos presentados y, recibidos los mismos, fueron repartidos por los Servicios Comunes a la Magistrado que suscribe y remitido el asunto a la Secretaría de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente Rollo, registrado con el número 268/2009, habiendo tenido entrada en dicha Sección el día 27 de noviembre de 2009.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Basa el recurrente su pretensión, interesando sea dictada uan sentencia por la que se le absuelva de la falta de daños por la que ha sido condenado en la primera instancia y, subsidiariamente, le sea rebajada a 2,00 euros la cuota diaria de la pena de multa impuesta, en la circunstancia de considerar que no existe en el procedimiento de autos prueba de la existencia de los daños denunciados al no obrar en las actuaciones prueba pericial y haber renunciado expresamente la denunciante a indemnización alguna, añadiendo, de otro lado y con respecto a la cuota diaria de la pena de multa impuesta, de 10,00 euros, que la misma ha sido fijada al margen del criterio establecido en el artículo 50-5 Código Penal, no especificándose en la sentencia apelada que datos ha tomado en consideración la Juez de instancia para establecer la mentada cuantía.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al primer motivo del recurso, se aduce por el apelante en apoyo de su petición, la inexistencia en el procedimiento de autos de prueba alguna que acredite que el día de autos hubiere causado daños en el vehículo matrícula ....-ZNN conducido por la denunciante, Dª. Eufrasia, alegando vulneración de la presunción de inocencia, debiendo hacerse, en orden al análisis de dicho motivo, las siguientes puntualizaciones, a saber:

  1. - Que la presunción de inocencia comporta el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que toda sentencia condenatoria debe expresar las pruebas en las que se sustenta la declaración de responsabilidad penal, debiendo haberse obtenido dichas pruebas con las debidas...

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