SAP Asturias 94/2008, 7 de Mayo de 2008

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2008:498
Número de Recurso54/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución94/2008
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00094/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000054 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a siete de Mayo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento

Ordinario nº 890/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 54/08, entre partes,

como apelante y demandada VIAJES MARSANS, S.A, representada por el Procurador Don Luis Álvarez Fernández y bajo la

dirección del Letrado Don Víctor Tartiere Goyenechea y como apelada y demandante DOÑA María Teresa,

representada por el Procurador Don Ernesto Gonzalvo Rodríguez y bajo la dirección de la Letrada Doña Aurora Huelga

Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha diecisiete de septiembre de dos mil siete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Gonzalvo Rodríguez, en nombre y representación de doña María Teresa, frente a la entidad mercantil "Viajes Marsans, S.A " y condeno a la demandada a que indemnice a la actora en la suma de 3.957,90 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de esta resolución y hasta su completo pago.

Con imposición de las costas a la parte demandada.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Viajes Marsans, S.A, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Doña María Teresa recibió el día 16 de Enero del año 2.006 la noticia del fallecimiento de su madre y ese mismo día acudió a la oficina de la calle Fray Ceferino de esta ciudad de VIAJES MARSANS para adquirir un billete de avión con destino a Colombia, para ir al entierro de su madre.

La oficina le vendió un billete para el día 17 de enero de la compañía aérea American Airlines con itinerario Madrid- Miami Internacional-Cali y vuelta el 17 de Febrero de ese año.

El mismo día de su adquisición, 16 de Enero, Doña María Teresa viajó a Madrid en horas nocturnas para coger el avión y estando en la terminal del aeropuerto, le fue negado el embarque porque no tenía visado para hacer escala en EE.UU, regresando a esta ciudad y malográndose el viaje proyectado.

En atención a tales circunstancias, que no son controvertidas entre las partes, accionó Doña María Teresa frente a VIAJES MARSANS, S.A interesando su condena al pago de la suma de 39.957,90 euros en concepto de daños y perjuicios, 957,90 euros correspondientes al precio del billete y gastos de locomoción hasta Madrid y el regreso a su residencia y 3.000 euros por daños morales consecuentes a la imposibilidad de acudir a los funerales de su madre, y fundada una y otra suma en el incumplimiento por la demandada de sus obligaciones y, muy especialmente, de su deber de informar previamente a la adquisición del billete de transporte aéreo de que, para su disfrute, era necesario un visado.

La sentencia de la instancia estimó en todo la demanda apreciando incumplimiento en la demandada de su deber de información y frente a ello se alza la parte quien, como ya lo hiciera en la instancia, sustenta su petición de absolución en su condición de mera intermediaria en la adquisición del billete aéreo, como en que no le competía el deber de informar sobre que su uso requería el visado y, con carácter subsidiario, ataca la suma de la condena negando le sea achacable el perjuicio derivado de la pérdida de valor del billete (pues su precio no fue reintegrado), como también cuestiona la existencia del daño moral reclamado y considera, en todo caso, desproporcionada la indemnización concedida por él.

El recurso se estima sólo en parte, respecto de la suma de la condena por daño moral, desestimándolo en cuanto a lo demás.

SEGUNDO

Hasta la promulgación de la Ley 21/1.995 de 6 de julio de regulación de los viajes combinados (hoy, a su vez, derogada por el R.D. Legislativo 2.007 de 16 de noviembre que aprueba el nuevo texto refundido de la L.G.D.C.U, en cuyo Libro II, Título IV,...

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    ...sido así, se le hubiese proporcionado información sobre las consecuencias inherentes a tal hecho. En el caso resuelto por la SAP de Asturias, de 7 de mayo de 2008 la compañía aérea denegó el embarque a la pasajera en un vuelo Madrid-Miami-Cali, porque no llevaba consigo un visado para poder......

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