STSJ Andalucía , 30 de Abril de 2009

PonenteVICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
ECLIES:TSJAND:2009:11354
Número de Recurso412/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA

SECCION TERCERA

RECURSO Núm 412/2006

Registro General Núm 1.978/2006

SENTENCIA

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Eloy Méndez Martínez.

Don Rafael Sánchez Jiménez.

En la ciudad de Sevilla, a treinta de abril del año dos mil nueve.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en esta Sección Tercera, los autos correspondientes al Recurso núm. 412/2006, interpuesto por la Administración de la Junta de Andalucía, representada y defendida por el Letrado don Francisco Montes Worboys, contra el Ayuntamiento de Espartinas, representado por el Procurador don José Tristán Jiménez, y defendido por el Letrado don Joaquín Cuesta Domínguez. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Espartinas de 7 de abril de 2006 de aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por expedición de documentos.

SEGUNDO

En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia de conformidad a sus pretensiones.

TERCERO

Por el Ayuntamiento de Espartinas se contestó a la demanda oponiéndose a la pretensión actora, interesándose la desestimación del recurso.

CUARTO

Sin recibirse el pleito a prueba por las razones en su día expresadas, se dio ocasión a las partes para que formularan sus escritos de conclusiones, quedando a continuación el recurso concluso para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales por acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la Administración de la Junta de Andalucía el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Espartinas de 7 de abril de 2006 de aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por expedición de documentos, alegando que con ello se ha infringido el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía . En concreto, con el actual recurso que se promueve conforme a las previsiones contenidas en el art. 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local se denuncia que con dicho acuerdo municipal se ha procedido al establecimiento de un nuevo hecho imponible denominado "tasa por tramitación administrativa de convenios urbanísticos" al amparo de lo dispuesto en el art. 20.4.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, cuando no está permitido el cobro de cualquier tipo de exacción en los supuestos de tramitación de instrumentos de planeamiento, ya que estos documentos poseen una innegable naturaleza contractual. Además, al disponer el art. 30.2.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, que cuantas otras aportaciones económicas se realicen en virtud del convenio (distintas del aprovechamiento urbanístico de cesión obligatoria y gratuita, tal como sucede en el presente supuesto), deberán integrarse en el Patrimonio Municipal del Suelo de la Administración que lo perciba, se deduce la intención de la demandada de eludir el cumplimiento de este precepto legal ya que la percepción por el Ayuntamiento de cantidades dinerarias que excedan del aprovechamiento urbanístico de cesión obligatoria permite disponer libremente de esas cantidades y destinarlas incluso a financiar gastos corrientes, salvando así las restricciones propias del régimen especial del Patrimonio Municipal del Suelo en el que deben integrarse y que se refieren principalmente a su destino.

SEGUNDO

En efecto, en el escrito de demanda la Administración recurrente, expresando cuál es la naturaleza jurídica de las tasas tal y como quedan definidas en el art. 2 de la LGT. 58/2003, de 17 de diciembre, y art. 6 de la Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos, así como invocando doctrina constitucional, alega primeramente que toda vez que son dos las características fundamentales de las tasas, la reserva de ley en su fijación y su imposición coactiva, y "siendo claro que los convenios urbanísticos obedecen a un pacto libremente alcanzado por las partes dentro del margen que permite la normativa urbanística, no podrá exigirse tasa alguna por los servicios o contraprestaciones a los que la Administración se obligue como una parte más en esa convención o contrato". Ahora bien, las partes no muestran controversia alguna sobre la naturaleza de los convenios urbanísticos. Respecto a ella, ciertamente, tiene señalado el Tribunal Supremo lo siguiente: "En la sentencia de 15 de marzo de 1997 diferenciamos los convenios de gestión urbanística, para la gestión o ejecución de un planeamiento ya aprobado, de los convenios de planeamiento, que tienen por objeto la preparación de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 13 de Junio de 2011
    • España
    • 13 Junio 2011
    ...por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 3ª), con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso 412/06 , relativo a la ordenanza municipal reguladora de la tasa por la tramitación administrativa de convenios urbanísticos. Ha comparecido como par......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR