SAP Asturias 167/2008, 1 de Julio de 2008

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2008:1145
Número de Recurso179/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución167/2008
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00167/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 179/2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a uno de Julio de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de División de

Herencia nº 62/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pola de Siero, Rollo de Apelación nº 179/08, entre

partes, como apelantes y demandados DON Luis Angel y DON Francisco,

representados por el Procurador Don Antonio Sastre Quirós, bajo la dirección Letrada de Don José Aurelio Álvarez Fernández,

como apelada y demandante DOÑA Nuria, representada por el Procurador Don Francisco

Javier Álvarez Riestra, bajo la dirección Letrada de Don Julio Fernández Noval, como apelados y demandados DON

Jesús Carlos, DOÑA Mariana y DOÑA Isabel, representados por la Procuradora Doña María Concepción González Escolar, bajo la dirección Letrada de

Doña Susana Cezón García y como apelados y demandados, incomparecidos en esta alzada, DON Luis y DOÑA Inmaculada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pola de Siero dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 8 de Febrero de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la oposición formulada por el Procurador Sr. Junquera Quintana, en nombre y representación de D. Luis Angel y D. Francisco, contra la propuesta de inventario presentado por Dª Nuria, con la que se mostraban conformes en todos sus términos Dª Isabel, D. Jesús Carlos y Dª Mariana, debo declarar y declaro:

  1. Que no ha lugar a la inclusión en el inventario de la finca " DIRECCION000 ".

  2. Que sí procede la inclusión en el inventario de la finca denominada " DIRECCION001 ".

  3. Que la casa y establo tienen naturaleza ganancial.

La presente resolución deja a salvo los derechos de terceros".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Luis Angel y Don Francisco, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de Doña Nuria se promovió la división conjunta de la herencia de sus finados padres, Don Jesús Carlos, fallecido el 6-01-1.953, y Doña Melisa, fallecida el 21- 04-1.986, de cuyo matrimonio contraído el 4-02-1.928 tuvieron seis hijos, José, Luis Angel, Luis, Luis, Francisco y Nuria

, habiendo fallecido, a la fecha, Don José y Don Luis, el uno sin descendencia, el otro con ella, habiendo ambos otorgado testamento y llamados al procedimiento todos los descendientes supérstites e interesados.

Pues bien, en el seno del procedimiento, el 30-03-2.002 se practicó el inventario, surgiendo controversia entre los herederos sobre el carácter ganancial o privativo de unas construcciones ubicadas sobre suelo privativo de la finada Doña Melisa y la existencia o no de otra finca nombrada " DIRECCION000 ".

Don Francisco y Don Luis Angel sostuvieron su pertenencia, con carácter exclusivo, a la herencia de Doña Melisa y los demás su calificación como ganancial.

La contradicción entre partes llevó al Tribunal a la convocatoria de la vista prevenida en el art. 794.4 LEC, donde cada interesado mantuvo sus posiciones y que concluyó con la resolución que ahora se recurre, en la que se declara, de un lado, el carácter ganancial de las construcciones y, de otro, la exclusión de la DIRECCION000 " por no venir acreditada su existencia, así como, dada la conformidad de los intervinientes en el acto, la inclusión de otra, " DIRECCION001 ".

Esto así, la representación de Don Francisco y Don Luis Angel, que habían defendido y defienden el carácter privativo de las construcciones litigiosas, como pertenecientes en exclusiva a la herencia de Doña Melisa por ubicarse sobre terreno privativo de ella, acusan a la resolución recurrida de incongruencia y de errónea.

Lo primero porque, a su juicio, es previo a la división del haber hereditario de los causantes la liquidación del haber ganancial que, a su juicio, no puede practicarse dentro del proceso de división, acumulado a éste, ni tampoco fue interesado en forma expresa, con lo que, a su juicio, incurre en incongruencia la declaración judicial de ganancialidad del bien, así como en error la afirmación de la recurrida de que es posible la división del haber ganancial dentro del proceso de división de herencia.

Asimismo, entiende que incurre también en incongruencia, porque sostiene la parte que es contradictorio e inviable técnicamente que se disocie o separe la propiedad del suelo y vuelo declarando privativo el primero y ganancial el segundo, considerando más acertado partir del carácter privativo de las construcciones y, reconociéndole un valor, atribuir el carácter ganancial o privativo a las mejoras y modificaciones introducidas durante o finalizado el matrimonio. En el orden sustantivo acusa defectuosa valoración de la prueba, pues a juicio de la parte de la practicada no se concluye que las construcciones fueran levantadas por los finados vigente su matrimonio, terminando por suplicar que se desestime la liquidación de las herencias de Don Jesús Carlos y Doña Melisa hasta que no se inste y practique previamente la liquidación de la sociedad de ganancial o bien, subsidiariamente, reconociendo el carácter privativo de la casa y cuadra edificadas sobre terreno privativo de Doña Melisa .

El recurso se desestima.

SEGUNDO

La petición principal del recurrente de que suspenda o bien se dé por terminado el procedimiento de división de la herencia de los finados hasta la previa liquidación del haber ganancial consecuente a su matrimonio enseguida se advierte que se excede del objeto propio del de la vista prevenida en el art. 794.4 de la LEC, que sólo es a los fines de la inclusión o exclusión de bienes por...

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