SAP Navarra 55/2008, 15 de Febrero de 2008

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2008:516
Número de Recurso105/2004
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución55/2008
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 55/08

Presidente

  1. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

    Magistrados

  2. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

  3. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ

    En Pamplona, a 15 de febrero de 2008

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

    Magistrados que al margen se

    expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 105/2004, derivado del Juicio ordinario nº 1078/2003, del

    Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona; siendo parte apelante, Dª Angelina, representada por la

    Procuradora Dª ZULEMA GONZÁLEZ MARTÍN y asistida por la Letrada Dª ANA MARIA ROMAN PUERTA; parte apelada, Dª

    Camila, representada por el Procurador D. JOAQUÍN TABERNA CARVAJAL y asistida por el Letrado

    D.

    LUIS SABALZA IRIARTE.

    Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 24 de febrero de 2004, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio ordinario nº 1078/2003, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación de Doña Angelina contra Doña Camila condenando en costas al actor".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Dª Angelina .

CUARTO

La parte apelada, Dª Camila, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección, en donde se formó el Rollo nº 105/2004, se designó Ponente, y, tras la práctica del reconocimiento judicial solicitado por la apelante, se señaló día para la celebración de la vista que previene el artículo 465 de la LEC, con el resultado que consta en acta, habiéndose observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por acumulación de ponencias y enfermedad del ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio.

Mediante la demanda origen de los autos de que dimana el presente recurso de apelación, la demandante, Dª Angelina, promovió juicio ordinario contra la herencia yacente y herederos de D. Jorge, interesando del juzgado los siguientes pronunciamientos:

"1º- Declare que el titulo de propiedad la finca de propiedad de la actora reseñada en el hecho 10 de la demanda como la número 44 del Plano General de Concentración Parcelaria de Urritzola-Galáin (Ultzama), parcela catastral n° NUM000 del polígono NUM001, tiene reducida su superficie en 281.63 metros cuadrados.

  1. - Declare que la pérdida de la superficie viene ocasionada por el desplazamiento de las parcela colindante identificada con el n° NUM002 del Plano de Concentración Parcelaria de la misma zona y n° NUM003 del polígono NUM001 deI catastro.

  2. - Condene a la parte demandada a realizar a su costa el deslinde y amojonamiento de las fincas afectadas a fin de dejarlas como se describen en las correspondientes parcelas catastrales.

  3. - Condene a la parte demandada, como consecuencia de todo lo anterior, a devolver a la actora el pleno dominio y disfrute de la franja de terreno ocupada.

  4. - Condene a la parte demandada a construir a su costa un muro de protección en el linde de ambas parcelas.

  5. - Condene a la parte demandada a realizar a su costa los trabajos necesarios de excavación en su propia finca en toda la superficie necesaria, de conformidad con el informe pericial acompañado como documento n° 7 de la demanda, a fin de que se impida que continúen los corrimientos de tierras.

  6. - Condene a la parte demandada para que realice a su costa los trabajos necesarios de excavación en la finca de la actora, de conformidad con el informe pericial acompañado como documento n° 7 de la demanda, a fin de que vuelva recobrar su estado anterior a los corrimientos de tierras.

  7. - Condene a la parte demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y condenas".

Tales pretensiones se fundamentan en la demanda, como se expone de manera resumida en el primer fundamento de derecho de la sentencia recurrida, "en los trabajos de allanamiento efectuados por el Sr. Jorge en la finca de su propiedad colindante con la de la actora, la cual esta situada en pendiente para lo cual colocó la tierra que le sobraba en el linde con la finca, sin adoptar las medidas necesarias provocando el deslizamiento del terreno con la consiguiente invasión. Posteriormente, señala la actora que ha avanzado mas el terreno por lo que se ha formado una lengua de tierra que cada vez se adelanta mas y ocasiona montículos que provocan irregularidades en la tierra; todo ello lo acredita con el informe pericial del Sr. Hita. Frente a ello la demandada Doña Camila esposa del fallecido Sr. Jorge y quien compareció en su calidad de heredera del mismo manifiesta que su marido nunca realizó trabajos de desmonte en la finca, por lo que desconoce todos lo alegado en la demanda. Aporta igualmente un informe pericial elaborado por el Sr. Don Ángel, Ingeniero Técnico Agrícola en el que consta que el desplazamiento ocurrido obedece a motivos naturales pero nunca por movimiento de tierras en la finca del Sr. Jorge ".

Por su parte, la representación procesal de la parte demandada interesó se dictase "sentencia absolviendo a mi representada de los pedimentos efectuados por la adversa por no ser ajustados a derecho. Con expresa condena en costas"; razonando, a este respecto, en relación a la acción reivindicatoria ejercitada en la demanda que en el caso enjuiciado no se dan los requisitos exigidos por la jurisprudencia del T. Supremo para que dicha acción pudiera prosperar, pues "es evidente que mi representada no esta poseyendo una porción de finca que sea propiedad de la actora, sino que el linde, esta perfectamente delimitado por un seto y cerramiento de espinos, que al parecer no coincide con la línea señalada por el catastro, pero no podemos olvidar que el Catastro no presume, como tiene establecido la jurisprudencia, ninguna presunción posesión dominical a favor de quien aparece como propietario y así se demuestra en la finca del actor también se introduce en la finca de mi representada y no por eso se reivindica en ningún momento dicha propiedad, porque esta perfectamente delimitada por el seto y alambre de espino tal y como se aprecia en las fotografías que se adjuntan, y que ha sido siempre el lindero de la Finca desde que se efectuó la concentración parcelaria".

Asimismo, respecto de la segunda acción ejercitada en la demanda, al amparo de lo previsto en las Leyes 17 y 367 del F. Nuevo de Navarra, y mediante la que se atribuye al causante de la masa demandada el ejercicio de actos contrarios al uso inocuo del derecho y a las relaciones de vecindad, la demandada opone que dicho causante "no realizó en su finca, y así lo confirma el informe pericial aportado por esta parte, obras que pudiera causar riesgo a sus vecinos, y por ello debe rechazarse esta pretensión por cuanto si el titular del bien no ha hecho ninguna obra en su finca difícilmente puede causar daño al vecino

Pero hay mas el informe pericial y de la propia visión del terreno se demuestra que el levantamiento del suelo es debido a causas naturales en modo alguno a la intervención humana, por cuanto tal y como se observa en las fotografías que se aportan con el informe y que el propio perito corrobora estas es debido a las aguas, no a la acción ejercitada por persona alguna, y en todo caso es imposible que el corrimiento de tierras sean debidos a una interrupción de la pendiente natural efectuado desde cotas más bajas, lo que imposibilita la tesis defendida por la adversa."

SEGUNDO

Sentencia de primera instancia.

La sentencia dictada en la primera instancia, tras recordar en el fundamento de derecho segundo las reglas legales sobre la distribución de la carga probatoria, desestimó íntegramente la demanda al considerar que "la actora ha acreditado porque así se desprende de toda la prueba practicada que ha existido un corrimiento de tierras que ha afectado a la finca de su propiedad. Sin embargo en ningún momento ha quedado acreditado que dicho corrimiento se haya debido a las obras realizadas por el fallecido Sr. Jorge en la finca de su propiedad colindante con la del actor. En este sentido destacamos la existencia de dos opiniones igualmente validas que son las de los dos peritos que han intervenido a instancia de ambas partes en el procedimiento los cuales mantiene opiniones opuestas sobre la causa de dicho corrimiento. Si a ello añadimos que tampoco existe prueba acreditativa de la realización de las obras que la actora atribuye a la demandada y que esta expresamente ha negado, no nos queda mas que desestimar la demanda por falta de pruebas", (fundamento de derecho cuarto); conclusión a la que llega la juzgadora "a quo" conforme a la siguiente valoración de la prueba practicada y expresada en el fundamento de derecho tercero de la sentencia recurrida: "Correspondiendo por tanto al demandante acreditar la realidad de los hechos que alega como causantes de los daños en la finca de su propiedad, nos remitimos al contenido de las pruebas practicadas concretamente a las declaraciones de las partes; en el acto del juicio la Sra. Camila declaró que no recuerda que su marido hubiera querido alisar la finca ni tampoco recuerda ninguna maquina excavadora en la misma; sin embargo el Sr. Don Jesús sobrino de la actora y que es quien cultiva las fincas declaró que el Sr. Jorge realizó trabajos para allanar su finca e introdujo una pala excavadora hace unos ocho años y que después hace tres o cuatro fue...

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