SAP Navarra 62/2008, 28 de Marzo de 2008

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APNA:2008:490
Número de Recurso47/2007
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución62/2008
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 62/2008

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. AURELIO VILA DUPLÁ

  3. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

    En Pamplona a 28 de marzo de 2008.

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 47/2007, derivado del Procedimiento abreviado nº 585/2006 del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona sobre un delito de tráfico de drogas; siendo apelante, D. Luis Miguel, representado por la Procurador Sra. Arbizu Rezusta y defendido por el Letrado D. Vicente Nazabal Auzmendi; y apelado, el MINISTERIO FISCAL.

    Siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de abril de 2007, el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona dictó en el citado procedimiento sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

Hechos probados: " Primero.- A lo largo de la segunda quincena del mes de abril de 2006 los acusados Luis Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, y David, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, mantuvieron diversos contactos telefónicos, en el curso de los cuales acordaron que Luis Miguel facilitaría, actuando como intermediario, la adquisición por parte de David de unos 8 kilogramos de hachís, poniéndolo en contacto con una tercera persona que le suministraría tal sustancia. Dicha tercera persona era el también acusado Carlos José, mayor de edad y sin antecedentes penales.

Finalmente el encuentro para la entrega de la sustancia fue concertado para la noche del 3 de mayo. Sobre las 22.30 horas de ese día Luis Miguel y David, conduciendo cada uno un vehículo, acudieron juntos a unas naves empresariales situadas en la confluencia de las calles Marcelo Celayeta y Artica de esta ciudad de Pamplona, donde se entrevistaron con Carlos José . Este abandonó a continuación el lugar, y poco después lo hicieron Luis Miguel y David, para juntarse de nuevo los tres en la calle Elkarte, donde Carlos José se subió al coche de David . Seguidamente los dos coches partieron, y siguieron caminos diferentes. El conducido por David, un Nissan Almera matrícula VI-....-VP, se detuvo en la calle Garde, donde sus dos ocupantes descendieron, procediendo Carlos José a introducir en el maletero una bolsa que contenía ocho paquetes de hachís, con un peso total de 7.967#99 gramos y una riqueza media del 14#7 %, expresada en 9-THC, sustancia valorada en 36.891#79 #. Carlos José se fue andando, y David reemprendió la marcha con su coche, siendo inmediatamente interceptado por agentes de la Policía Nacional, que procedieron a su detención y a la incautación de la droga, que había sido adquirida por David para venderla a terceras personas.

Luis Miguel fue detenido el 5 de mayo. Efectuado ese día registro en su domicilio, situado en la plaza DIRECCION000 NUM000 NUM001 de Pamplona, le fueron ocupados 1000 #, en billetes de 20 y 50.

Segundo

Sobre las 19.00 horas del día 4 de mayo de 2006 Carlos José se dirigió, conduciendo el vehículo Opel Astra matrícula GO-....-OP, a la calle DIRECCION001 de Pamplona, estacionando a la altura del número NUM002 . Instantes después se acercó al vehículo el también acusado Gabriel, mayor de edad y sin antecedentes penales. Carlos José abrió la puerta y entregó a Gabriel una bolsa que contenía cuatro paquetes de hachís, con un peso toral de 3.862 gramos y una riqueza media del 15#3 %, expresada en 9-THC, sustancia valorada en 17.881#06 #. Instantes después Gabriel fue interceptado por agentes de la Policía Nacional, siéndole ocupada la mencionada sustancia, que había adquirido con la finalidad de venderla a terceras personas.

En registro efectuado el 5 de mayo en el domicilio de Gabriel, situado en la calle DIRECCION001 NUM002 NUM000 de Pamplona, fueron halladas 12 tabletas de hachís, con un peso total de 1.192#95 gramos y una riqueza media del 8#2 % expresada en 9-THC, valoradas en 5.523#35 #, sustancia que el acusado poseía para su venta a terceros.

En registro efectuado ese mismo día en el domicilio de Carlos José, sito en la calle DIRECCION002 NUM003 NUM001 . de Pamplona, los agentes hallaron 9.650 #, procedentes de la actividad de venta a terceros de sustancias estupefacientes que el acusado desarrollaba.

Tercero

El 5 de mayo de 2006 agentes de la Policía Nacional procedieron a la detención, en la DIRECCION003 de Pamplona, del también acusado Plácido, mayor de edad y sin antecedentes penales, a quien le fue ocupada una tableta de hachís. En registro efectuado ese mismo día en su domicilio, situado en la calle DIRECCION003 NUM001 DIRECCION004 . de Pamplona, los agentes hallaron tres tabletas y tres trozos de hachís, que junto con la tableta que el acusado llevaba consigo arrojaron un peso de 423# 25 gramos, con una riqueza media del 8#4 % expresada en 9-THC y un valor de 1.959#64 #. También fueron halladas varias plantas de cannabis sativa, con un peso total de 24#39 gramos y una riqueza media del 2#4 % expresada en 9-THC, cuyo valor es de 74#15 #, y 5#12 gramos de cannabis sativa, con una riqueza media del 10#2 % expresada en 9-THC, cuyo valor es de 15#56 #. El acusado poseía las sustancias mencionadas para venderlas a terceras personas. Asimismo le fueron incautados en el registro 2.000 #, procedentes de la venta de sustancias estupefacientes.

Cuarto

David, Gabriel y Plácido son consumidores de sustancias estupefacientes, lo que afectaba a sus capacidades intelectiva y volitiva en el momento de los hechos.

Fallo: "Que debo condenar y condeno a Luis Miguel como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, a las penas de 3 años y 1 día de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de

36.891#79 #, quedando en caso de impago sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria privativa de libertad de un año.

Que debo condenar y condeno a David como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción, a las penas de 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10.221 #, quedando en caso de impago sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria privativa de libertad de un día por cada 50 #.

Que debo condenar y condeno a Carlos José como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, a las penas de 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 15.744 #, quedando en caso de impago sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria privativa de libertad de un día por cada 50 #.

Que debo condenar y condeno a Gabriel como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción, a las penas de 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 4.953 #, quedando en caso de impago sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria privativa de libertad de un día por cada 50 #.

Que debo condenar y condeno a Plácido como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción, a las penas de 1 año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.000 #, quedando en caso de impago sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria privativa de libertad de un día por cada 50 #.

Se impone a los condenados el abono de las costas del juicio.

Se decreta el decomiso y destrucción de la droga incautada, así como el decomiso de los 9.650 # ocupados a Carlos José y los 2.000 # ocupados a Plácido .

Aplíquense los 1.000 # intervenidos a Luis Miguel al pago de la multa que le ha sido impuesta.

Para el cumplimiento de las penas impuestas podrá ser de abono el tiempo que el/los condenado/s haya/n permanecido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa.

Llévese testimonio de la presente Sentencia a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con expresión del recurso de apelación que cabe interponer frente a la misma ante este Juzgado dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su última notificación.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en la instancia por esta Sentencia, en lugar y fecha "ut supra". "

SEGUNDO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del Luis Miguel .

TERCERO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal y la representación procesal de MINISTERIO FISCAL solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, previo reparto, se turnaron a esta Sección Tercera, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación y fallo el día, habiéndose observado las prescripciones legales.

QUINTO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la representación procesal del condenado Luis Miguel en súplica de que se revoque la sentencia que le condena como autor criminalmente responsable de un delito de tráfico de drogas y se le absuelva del mismo, y de forma subsidiaria se le condene como cómplice y se modifique la multa siendo como máximo...

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