SAP Navarra 45/2008, 17 de Marzo de 2008

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2008:457
Número de Recurso127/2006
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución45/2008
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 45/2008

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

  1. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 17 de marzo de 2007.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados que al margen se

expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 127/2006, derivado de los autos de Juicio ordinario nº 300/2005

del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tudela; siendo parte apelante, la entidad mercantil demandante

INDUSTRIAS ASFÁLTICAS DE ARAGÓN, S. A., representada por la Procuradora Sra. González Rodríguez y asistida por el

Letrado Sr. Oliva Mora; parte apelada, el demandado AYUNTAMIENTO DE VALTIERRA, representado por el Procurador Sr.

Hualde Garde y asistido por la Letrada Sra. Ariz Monreal.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. AURELIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 1 de marzo de 2006, el referido Juzgado, en el citado procedimiento, dictó Sentencia cuyo fallo literalmente dice:

"DESESTIMO la demanda interpuesta por "INDUSTRIAS ASFÁLTICAS DE ARAGÓN, S.A." contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALTIERRA Y "MADOMIC, S.L.", ABSUELVO a los demandantes de todos los pedimentos deducidos en su contra y CONDENO a la actora al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndose saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al en que se notifique esta resolución.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la entidad demandada, Industrias Asfálticas de Aragón, S.A..

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, en el que se señaló el día para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes de hecho necesarios para resolver esta apelación son los siguientes:

  1. El día 20 de octubre de 2003 el Ayuntamiento de Valtierra contrató a la entidad mercantil Madomic, S.L. para la ejecución de los trabajos de pavimentación y renovación de redes de varias calles, conforme al correspondiente pliego de cláusulas generales, administrativas y económicas particulares.

    En sesión plenaria celebrada el día 14 de julio había adjudicado, por concurso, a la citada empresa la ejecución de las obras.

  2. La sociedad Madomic subcontrató los trabajos de pavimentación asfáltica a la entidad mercantil Industrias Asfálticas de Aragón, S.A., que a su vez los subcontrató a la entidad mercantil Vialex-Roldán, Constructora Aragonesa, S.L.

    Ejecutados los trabajos, giró una factura por importe de 29.716,30 euros, abonada por la sociedad Industrias Asfálticas de Aragón.

  3. No pudo cobrar la citada cantidad a la sociedad Madonic por su falta de liquidez, habiendo sido declarada en estado de suspensión de pagos, procedimiento 490/2004 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Tudela.

    En dicho procedimiento se reconoció un crédito de 29.716,30 euros a la entidad mercantil Industrias Asfálticas de Aragón, S.A.

    Por otro lado, los interventores pusieron en conocimiento del Ayuntamiento de Valtierra, mediante carta de fecha 2 de julio de 2004, la situación de suspensión de pagos, solicitando abonase en una cuenta bancaria la cantidad de 20.461,50 euros, debida a la suspensa por los trabajos ejecutados.

  4. La sociedad Industrias Asfálticas de Aragón, al no atender el Ayuntamiento de Valtierra su requerimiento, presentó demanda frente al mismo ejercitando la acción directa del art. 1597 CC, juicio ordinario 729/2004 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Tudela.

    Tras dar traslado al Ministerio Fiscal y a la parte actora, a los fines previstos en el art. 9 LOPJ, se dictó auto el 15 de noviembre de 2004 declarando la incompetencia del orden jurisdiccional civil, resolución no recurrida.

  5. Posteriormente la misma sociedad presentó nueva demanda contra el Ayuntamiento de Valtierra y la sociedad Madomic.

  6. La sentencia del Juzgado desestima la demanda, siendo recurrida por la actora.

    Asiste la razón a la apelante cuando reprocha al juez de primera instancia no haber expuesto el motivo de desestimar la demanda frente a la sociedad Madonic, si en los fundamentos de derecho de la sentencia...

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