SAP Navarra 108/2008, 31 de Marzo de 2008

PonenteEDUARDO MARIA VALPUESTA GASTAMINZA
ECLIES:APNA:2008:278
Número de Recurso43/2007
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución108/2008
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 108 /2008

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. EDUARDO VALPUESTA GASTAMINZA

En Pamplona, a 31 de marzo de 2008.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados que al margen se

expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 43/2007, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 48/2006,

del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tafalla; siendo parte apelante, la demandante Dª. Elsa, representada por la Procuradora Dª. María Asunción Martínez Chueca, y asistida del Letrado D. Ángel

María Torres Ruiz; partes apeladas, el codemandado D. Ángel Daniel, representado

por la Procuradora Dª. Camino Royo Burgos, y asistido del Letrado D. Miguel José Arbuniés Erce, y las codemandadas Dª Marí Jose y Dª. María Esther, representadas por el

Procurador D. Pablo Epalza Ruiz de Alda, y asistidas del Letrado D. Daniel Zubiri Oteiza.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. EDUARDO VALPUESTA GASTAMINZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha seis de noviembre de 2006, el referido Juzgado, en el citado procedimiento, dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Debo declarar y declaro: Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Laplaza, en nombre y representación de Dña. Elsa contra D. Ángel Daniel, Dña. María Esther, Dña. Marí Jose y Dña. Alejandra absolviendo a los demandados de todos los pedimentos ejercitados en su contra con expresa condena en costas a la demandante

.

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la DEMANDANTE, en solicitud de que se revoque la resolución recurrida, dictando otra en su lugar por la que se estime la demanda presentada.

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte apelada D. Ángel Daniel evacuó el traslado para alegaciones interesando la desestimación íntegra del recurso de apelación, y se condene a la actora al pago de las costas causadas en esta instancia. En el mismo trámite la parte apelada Dª. Marí Jose y Dª. María Esther evacuó el traslado para alegaciones interesando la desestimación íntegra del recurso confirmando la Sentencia de 6 de noviembre de 2006 en su integridad, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Segunda, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, en el que se señaló el día treinta y uno de enero de 2008 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actos y negocios jurídicos en los que intervinieron las partes con relevancia para este pleito son los siguientes:

  1. El veintidós de octubre de 2003 Dña. Alejandra donó a su hijo Ángel Daniel y a sus nietas, hijas de otra hija premuerta, una serie de acciones, mediante contratos privados de donación (aportados como docs. 5 a 7 de la demanda).

  2. El veinticuatro de octubre de 2003 Dña. Alejandra otorgó donación, en escritura pública, de todos sus bienes inmuebles, con reserva de usufructo, a favor de su hija Elsa, de su hijo Ángel Daniel y de sus nietas Marí Jose e María Esther, por terceras e iguales partes (escritura nº de protocolo 1479/2003 otorgada por el Notario de Tafalla D. Roberto Yurrita Odériz). Esta escritura suponía revocación de otra escritura de poder (de diez de julio de 2003, ante el mismo fedatario) en la que se establecía que debían de actuar dos de los tres apoderados.

  3. En igual fecha que la anterior, Dña. Alejandra otorgó escritura pública de apoderamiento, núm. de protocolo 1484/2003 otorgada por el Notario de Tafalla D. Roberto Yurrita Odériz, a favor de su hija Elsa, su hijo Ángel Daniel y su nieta Marí Jose, para que actuando conjuntamente los tres pudieran administrar sus bienes.

  4. En igual fecha, Dña. Alejandra, de una parte, y sus hijos y nietas Elsa, Ángel Daniel, Marí Jose e María Esther, de otra, celebraron contrato sucesorio por el que aquélla instituía a éstos como herederos universales por terceras partes (una tercera para cada hijo, y el último tercio para las dos nietas conjuntamente). Dicho pacto se recogió en escritura pública núm. de protocolo 1485/2003 otorgada por el mismo Notario, D. Roberto Yurrita Odériz.

  5. El 9 de enero de 2004 Dña. Alejandra protocolizó (núm. de protocolo 13/2004) ante el mismo fedatario público un documento manuscrito en el que hacía constar: « María Rosario manifiesto que he sido manipulada por mi hijo Koldo y mis nietas María Esther e Marí Jose para firmar un papel en el que les dono las acciones no siendo esa mi voluntad»; a continuación hacía constar que su voluntad era que todos sus bienes fueran a iguales terceras partes entre las tres ramas de descendientes (doc. 8 de la demanda).

  6. El 4 de febrero de 2004 Dña. María Rosario instó un Acta de manifestaciones (núm. de protocolo 152/2004) ante igual fedatario público en la cual hacía constar que su voluntad era dejar sus bienes a terceras partes iguales entre sus tres ramas de descendientes; que no era consciente de haber autorizado en ningún caso disposición de dinero, de acciones, fondos o cualesquiera activos financieros de forma diferente a la expresada; y que había pagado por voluntad propia y gustosamente la obra realizada en el piso de su hija Elsa de la Avda. DIRECCION000 NUM000, NUM001 de Tafalla (doc. 9 de la demanda).

  7. El 19 de noviembre de 2004 Dña. Alejandra otorgó escritura pública ante el mismo fedatario (núm. protocolo 1498/2004) por la que cedió a su hija Elsa el ejercicio de la cuarta parte del usufructo que a la primera corresponda o pueda corresponder en el futuro sobre toda clase de bienes (doc. 28 de la demanda).

  8. En igual fecha Dña. María Rosario Dña. Alejandra instó Acta de manifestaciones ante igual fedatario (núm. protocolo 1502/2004) en la cual se recoge: «Que ha tenido conocimiento de la existencia de unos documentos privados de donación de acciones, fondos, libretas, etc., en donde aparecen como donatarios su hijo Don Ángel Daniel y sus nietas Doña Marí Jose y Doña María Esther . Que dichos documentos ni son ciertos ni responden a lo que ha sido siempre la voluntad de la dicente. Que en caso de existir la firma de la compareciente en dichos documentos, la misma se ha obtenido con engaño y sobre documento en blanco [...]» (doc. 10 bis de la demanda).

  9. El 25 de noviembre de 2004 Dña. María Rosario compareció de nuevo ante el mismo fedatario público para que éste diera fe de su voluntad, y allí manifestó (acta notarial núm. protocolo 1.517/2004, doc. 7 de la contestación a la demanda de D. Ángel Daniel ) «Que por haber sido formuladas bajo error, revoca y anula en todas sus partes las Actas de Manifestaciones que a instancia de la compareciente fueron por mí autorizadas el día 19 de noviembre de 2.004, señaladas con los números de protocolo 1.499, 1.500, 1.501 y

    1.502. Que asimismo, declara que la donación de una cuarta parte del ejercicio del usufructo realizada a favor de su hija Doña Elsa, en escritura ante mí otorgada en el mismo día indicado de 19 de noviembre de

    2.004, y señalada con número 1.498 de protocolo, fue otorgada por su parte bajo error y que no responde a su real voluntad; por lo que manifiesta su voluntad de revocar dicho acto». De igual forma emitió un documento manuscrito -doc. 6 de la contestación a la demanda de D. Ángel Daniel - en el que afirmaba «Yo María Rosario el pasado 15 de diciembre del 2.004 redacté una carta obligada por mi hija Elsa y diciendo como mi hijo Ángel Daniel me había obligado a presentarme en la Notaría a rectificar varios documentos firmados el 19 de noviembre del 2004. Y quiero dejar claro que jamás mi hijo me ha obligado a hacer o firmar algo en contra de mi voluntad. Tafalla 17 de enero del 2005. Las entrevistas durante largo rato con el Notario los días 23 y 25 de noviembre del 2004 las realicé a solas con él antes de firmar nada. Quiero aclarar como esa carta la escribí por no disgustar a mi hija y que fui a la Notaría el 25 de noviembre del

    2.004 voluntariamente y sin que nadie me obligase por lo que ratifico el contenido de los documentos otorgados el 25 de noviembre del 2004».

  10. En fechas 3 y 28 de marzo de 2006 se otorgaron por Dña. María Rosario, sus hijos y sus nietas sendas escrituras públicas de venta de inmuebles (docs. 2 y 3 de la contestación a la demanda de Dña. María Rosario ).

    Con base en estos actos y negocios, en febrero de 2006 la actora presentó demanda contra su hermano y sus sobrinas por la que solicitó: 1) Se declare la nulidad de los documentos privados de donación 5 a 8 de la demanda; 2) Se declare el derecho de Elsa al tercio de todos los bienes de Dª. María Rosario, incluidos los dispuestos por los demandados a título lucrativo, declarándose así la nulidad de las disposiciones de dinero o cualesquiera otras realizadas por los demandados del patrimonio de su madre desde el día 24 de octubre de 2003; 3) Se condene a los demandados a reintegrar al patrimonio de Dª. María Rosario todas las acciones y bienes de los que hayan dispuesto; 4) Se condene a los demandados a que se abstengan de hacer actos de disposición sobre el patrimonio de la madre; 5) Se declare el derecho de Elsa a la cuarta parte del usufructo que corresponda a Dña. María Rosario, condenando a los demandados a rendir cuentas de cuanto de ese usufructo han dispuesto hasta la fecha; 6) Se condene a los demandados a reintegrar el dinero sacado sin consentimiento ni autorización de Elsa de cuentas a nombre de los demandados y Elsa ; y 7) Se condene a...

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