STSJ Andalucía 252/2009, 13 de Febrero de 2009

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2009:10904
Número de Recurso1375/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución252/2009
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N.º 252/2009.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Sección 2.ª

RECURSO N.º 1375/2004

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS:

D.ª ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

D. JOSÉ BAENA DE TENA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

_________________________________________

En la ciudad de Málaga, a trece de febrero de dos mil nueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga (Sección 2.ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 1375/2004, en el que son parte, de una como recurrente, la entidad Ferrovial Agromán, S. A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Baldomero del Moral Palma, y defendida por Letrado; y por la parte demandada, la Administración de la Junta de Andalucía, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, en relación con abono de intereses por demora en el pago de certificaciones de obra.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo en relación con desestimación por silencio administrativo de solicitud de abono de intereses por demora en el pago de certificaciones de obra correspondientes a la realización de ciertas obras de emergencia en carreteras.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y sus contestaciones, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, sin celebración de vista ni formulación de conclusiones escritas, quedaron conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día señalado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso la entidad actora reclama el pago por la Administración de la Junta de Andalucía, de la cantidad de 2.223,22 euros (369.913 pesetas) en concepto de intereses por la demora sufrida en el pago de las certificaciones de obra números 1 y 2 emitidas en cada uno de los expedientes 1-CO-1225-O, 1-CO-1228-O y 1-CO-1229-O, relativos a la realización de obras de emergencia en carreteras, y que habiendo sido giradas en el año 1998 no fueron abonadas en tiempo oportuno. A esta petición se añade también la de los intereses devengados por dicha cantidad, desde la interposición del recurso hasta su completo pago.

Frente a dicha reclamación, la representación de la Administración autonómica opone como causa de inadmisibilidad respecto de la cantidad reclamada por cuatro de aquellas certificaciones, su falta de solicitud en vía previa. Además, según se dice, el recurso sería extemporáneo al haberse superado en su interposición el plazo de seis meses establecido a estos efectos. En cuanto al fondo, la Administración demandada únicamente opone la prescripción de la deuda reclamada.

SEGUNDO

Con todo, las causas de inadmisibilidad opuestas no merecen ser estimadas, ante todo porque, frente a lo que se dice por la representación demandada, que se limita a alegar la ausencia de las reclamaciones administrativas en el expediente administrativo, la documental acompañada al escrito de interposición muestra la existencia de tales reclamaciones con el correspondiente sello de presentación en el registro de entrada de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, que tuvo lugar el día 2 de marzo de 1999, documental que aun tratándose de fotocopias tampoco ha sido impugnada en momento alguno, ni tan siquiera en sede administrativa con motivo de la solicitud por la actora del correspondiente certificado de acto presunto, y que, por lo tanto, debe considerarse suficiente medio acreditativo del hecho cuestionado.

TERCERO

El mismo resultado merece la segunda de aquellas causas de inadmisibilidad, basada en el transcurso del plazo de seis meses que para la interposición del recurso jurisdiccional frente al silencio administrativo establece el artículo 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción, contado, como dice el precepto, desde la producción del acto presunto, lo que en este caso, según afirma la demandada y de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, habría tenido lugar el día 2 de septiembre de 1999, es decir, seis meses después de la presentación de aquellas reclamaciones administrativas el día 2 de marzo anterior. Por ello, la interposición del recurso el día 1 de septiembre de 2004, había superado aquel plazo.

Sin embargo, la conclusión expuesta se opone a la jurisprudencia sentada por nuestro Tribunal Supremo sobre este extremo, que...

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