SAP Navarra 130/2008, 4 de Julio de 2008

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2008:1359
Número de Recurso11/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución130/2008
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 130/08

Presidente

  1. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

    Magistrados

  2. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

  3. RICARDO GONZALEZ GONZALEZ

    En Pamplona, a 4 de julio de 2008.

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público celebrado los días 6 y 13 de junio de 2008, el presente el presente Rollo Penal de Sala nº 11/2007, dimanante de D. P. 697/2005 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 4 de Pamplona, seguidas por presuntos delitos de insolvencia punible y estafa frente a: 1.- Jose Miguel, nacido el 6 de enero de 1966, con DNI nº NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado, representado por el procurador Sr. De Pablo y defendido por el letrado Sr. Eduardo Ruiz de Erenchun Arteche.

    1. - Nicolasa, nacida en Bilbao el día 30 de abril de 1944, con DNI nº NUM001, domiciliada en Castro Urdiales, C/ DIRECCION000 nº NUM002, NUM003, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por esta causa, de que no ha estado privada. Representada por el procurador Sr. De Pablo y defendida por el letrado Sr. Eduardo Ruiz de Erenchun Arteche.

    2. - Zulima, nacida e en Lesaca el día 14 de octubre de 1924, con DNI nº NUM004, domiciliada en Castro Urdiales, C/ DIRECCION000 nº NUM002, NUM003, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por esta causa, de la no ha estado privada. Representada por el procurador Sr. De Pablo y defendida por el letrado Sr. Eduardo Ruiz de Erechun Arteche.

    Habiendo sido abiertas las oportunas piezas de Responsabilidad civil subsidiaria, con respecto a "NAVARRA VIZCAINA DE INVERSIONES S.L." y "CORPORACION STIGEFELT S.L.", estando declarados solventes, ambas entidades mercantiles

    Ejercitan la Acusación Particular: el Sr. Elias y la entidad mercantil "REYXE S.A.", representados por la procuradora Sra. Igea y defendidos por el letrado Sr. Luis Vivar Bilbao.

    Ejercita la Acusación Pública el MINISTERIO FISCAL.

    Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de la Sección D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS DECLARADOS PROBADOS:

La Sala apreciando en conciencia y según las reglas del criterio racional la actividad probatoria desenvuelta en el acto de juicio oral que tuvo lugar en definitiva el pasado día 6 de junio, establece como probados los siguientes hechos:

La entidad mercantil "REYXE S.A.", de las que eran socios, el Sr. Elias, quien ejercita en este proceso la acusación particular y el Sr. Felipe, dedicada a la importación y exportación de bebidas y perfumes, constituyendo su segmento mayoritario de negocio el vinculado a la primera de las primeras de las mercaderías señaladas, mantenía una fluida relación de negocio, con la entidad mercantil "Distribución de Conservas los Zumacales S.L.", constituida con un capital social de 3005 #; de la expresada sociedad era administrador el Sr. Isidro, frente a quien no se dirige este procedimiento; sin bien "de facto", la administración comercial de esta empresa, la llevaba el coquerellado Sr. Jose Miguel, quien era el responsable, de la actividad de la indicada mercantil, en la zona Navarra, estando también establecida sociedad con una apreciable línea de negocio en Valladolid.

La relación negocial entre ambas empresas, consistía esencialmente en que "REYXE S.A.", importaba bebidas, que normalmente se introducían en el espacio de libre comercio de la Unión Europa a través del puerto de Rótterdam y desde este puerto, debidamente habilitadas, con la documentación aduanera precisa para circular en el territorio de la Unión Europea, se trasladaban, al deposito fiscal de Valladolid, donde Sr. Isidro, se ocupaba, pues era un experto en este tipo de actividad, de colocar a las botellas de bebidas los precintos fiscales. De este modo, las bebidas eran adquiridas por "Los Zumacales S.L.", y el pago de las mercaderías así suministradas, normalmente se verificaba mediante pagares por parte de "Los Zumacales S.L.", a "REYXE S.A.", con vencimientos los días 10 y 25 de cada mes.

Por primera vez, el 25 de agosto de 2000 "Los Zumacales S.L.", después de una relación en diversas modalidades con las personas responsables de su gestión de aproximadamente seis años, en la forma descrita de negociación, devolvió 11 pagares, por un valor total de 192.074.180 ptas.

Los expresados 11 pagares por la suma que se acaba de indicar, habían sido "descontados", por "Reyxe S.A.", en la entidad "Bancoa", que reclamó el importe a la sociedad descontante.

Ante la expresada devolución se "entablaron negociaciones", entre Sr. Elias y Sr. Jose Miguel, aduciendo éste como motivo de la devolución, las dificultades que tenían para obtener el cobro de las bebidas que ya habían suministrado a sus clientes por estar en el mes de agosto, recordemos del año 2000. Si bien, para resolver el problema de la inatención de los pagares, Sr. Jose Miguel, ofreció Sr. Elias, sustituir los expresados 11 pagares vencidos y no satisfechos, por 12 letras de cambio, que por requerimiento de la entidad bancaria y al así haberlo ofrecido expresamente Sr. Jose Miguel, estarían avaladas por "la sociedad patrimonial": "Corporación Stigefelt S.L.". Esta sociedad patrimonial, que ejercitaba la titularidad sobre el patrimonio esencialmente inmobiliario, procedente de la vía materna Sr. Jose Miguel, quien aportó a la sociedad en efectivo metálico, la suma de 300.000 ptas (1803,4 #), asumiendo 300 participaciones sociales. había sido constituida en Bilbao el 1 de marzo de 2000, en escritura autorizada por el notario Sr. D. Vicente Maria del Arenal Otero, con el nº 457 de su protocolo. Eran socios fundadores de la expresada sociedad, los aquí coquerellados Dª Zulima, Dª Nicolasa y D. Jose Miguel . Siendo las dos primeras señoras, respectivamente la abuela materna y la madre del Sr. Jose Miguel . En la escritura de constitución, se acordó nombrar administrador único de la sociedad al Sr. D. Jose Miguel, aportando, como desembolso de sus participaciones las otras dos socias fundadoras, Sra. Zulima (el 70%) y Sra. Nicolasa (el 30%), a la sociedad, los siguientes bienes inmuebles:

  1. - Finca registral nº NUM005 del Registro de la Propiedad nº 2 de Bilbao. (Tomo NUM006, Libro NUM007 de Bilbao, fol. NUM008 ), en la Avda. DIRECCION001 nº NUM009, NUM010, vivienda NUM042 .

  2. - Finca registral nº NUM011 del Registro de la Propiedad nº 2 de Bilbao (Tomo NUM012, Libro NUM013 de Bilbao, fol. NUM014 ), en la Avda. DIRECCION001 nº NUM009, garaje, señalado con el nº NUM036 de la planta de sótano NUM038 .

  3. - Finca registral nº 46795 del Registro de la Propiedad nº 2 de Bilbao (Tomo 1769, Libro 1715, fol. 127), garaje 9º Izda de la planta sótano 4ª, en el plano con el nº 73 de la calle propiedad de "Inmobiliaria Echazuri S.A.)

  4. - Finca registral n º NUM015 del Registro de la Propiedad nº 8 de Bilbao (Tomo NUM016, Libro NUM017, fol. NUM018 ), vivienda NUM042 ., del piso NUM019 de la C/ DIRECCION002 nº NUM003 . 5.- Finca registral n º NUM020 del Registro de la Propiedad de Castro Urdiales (Tomo NUM021, Libro NUM022, fol. NUM023 ), Piso NUM003, o NUM039, situado en la NUM040 planta que tiene su acceso por el portal nº NUM041 .

  5. - Finca registral nº NUM024 del registro de la propiedad de Castro Urdiales (Tomo NUM025 del archivo, Libro NUM026, fol. NUM027 ), 6 centésimas de entero por ciento, cuya participación da derecho a usar de modo exclusivo el espacio señalado con el nº 10: lonja abierta.

  6. - Finca registral nº NUM028 del registro de la propiedad de Castro Urdiales (Tomo NUM029 del archivo, Libro NUM030 al fol. NUM031 ), Carote B situado en la DIRECCION003 planta.

  7. - Finca registral nº NUM032 de Gueñes del Registro de la Propiedad de Balmaseda (Tomo NUM033

    , Libro NUM034, fol. NUM035 ), mitad indivisa de la vivienda NUM042 . del piso alto de la casa llamada Echavarri de Güeñes.

    El capital social de la sociedad limitada, era de 87.000.000 ptas (534.900,77#).

    Representado por 89.000 participaciones sociales.

    Dª Zulima, aportó a la sociedad su participación, del 70% de los bienes referidos, asumiendo 63.500 participaciones sociales.

    Dª Nicolasa, aportó su participación del 30% de los bienes indicados, asumiendo 25.200 participaciones.

    Por así haberlo acordado, expresamente, Sr. Jose Miguel y Sr. Elias, las 12 letras avaladas por "Corporación Stigefelt S.A", firmando la declaración cambiaria de aval en las mismas, el coquerellado Sr. Jose Miguel, por el expresado valor total (las 12 letras), de 192.074.180 ptas (1.154.389,07 #), tenían vencimientos sucesivos, los días 10, 15 y 22 de septiembre de 2000.

    Todas las expresadas letras, fueron inatendidas a sus respectivos vencimientos, es necesario insistir de 10, 15 y 22 de septiembre de 2000.

    Ante el impago de las letras que vencían el 10 de septiembre de 2000 (85.508.124 ptas; de principal), la mercantil Reyxe S.A., presentó demanda de juicio ejecutivo, con fecha 21 de septiembre de 2000, frente a la mercantil "Corporación Stigefelt S.A.", en su condición de avalista de las cantidades. La demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid, dando lugar el Juicio ejecutivo 544/2000 . La demanda ejecutiva, se amplió, el 19 de octubre a las letras que vencían el 15 y 22 de septiembre de 2000.

    Se dictó auto despachando ejecución, el 26 de septiembre de 2000 y se procedió a requerir de pago, a la expresada mercantil avalista: "Corporación Stigefelt S.L.", mediante diligencia practicada con fecha 17 de noviembre de 2000, en la persona Sr. Jose Miguel, en su ya expresada calidad de administrador único de la señalada mercantil.

    Si bien, con carácter previo, mediante comunicación de fecha 18 de octubre de 2000, se envió por la dirección letrada de la parte ejecutante,...

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