STSJ Andalucía 58/2009, 23 de Enero de 2009

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2009:10807
Número de Recurso1865/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución58/2009
Fecha de Resolución23 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N.º 58/2009.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Sección 2.ª

RECURSO N.º 1865/2003

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS:

D.ª ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

D. JOSÉ BAENA DE TENA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

_________________________________________

En la ciudad de Málaga, a veintitrés de enero de dos mil nueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga (Sección 2.ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 1865/2003, en el que son parte, de una como recurrente, D.ª Virginia, representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª María del Carmen Martínez Galindo, y defendida por la Letrada D.ª Claudia Mantecón Camargo; y por la parte demandada, la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en relación con solicitud de autorización de trabajo.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 3 de septiempbre de 2002, de la Subdelegación del Gobierno del Estado en Málaga, confirmada en reposición por la de 11 de marzo de 2003, por la que acordó inadmitir a trámite la solicitud de autorización de trabajo y residencia presentada a favor de la actora.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y sin haberse acordado el recibimiento del pleito a prueba, la celebración de vista ni la formulación de conclusiones escritas, quedaron conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la resolución impugnada en origen la Subdelegación del Gobierno en Málaga acordó inadmitir a trámite la solicitud formulada a favor de la actora el día 18 de marzo de 2002, de trabajo y residencia en nuestro país, al concurrir, según expresaba la resolución, la causa prevista en el artículo 84.6 del Reglamento de la Ley Orgánica...

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