SAP Navarra 309/2008, 19 de Diciembre de 2008

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2008:1245
Número de Recurso129/2008
ProcedimientoOTROS ROLLOS CIVILES LEC 2000
Número de Resolución309/2008
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 309/2008

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D.RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 19 de diciembre de 2008.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 129/2008, derivado de los autos de Modificación medidas definitivas contencioso nº 1106/2006, del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona siendo parte apelante, Dª Inocencia, representada por la Procuradora Dª JUANA Mª LAITA MERINO y asistida por la Letrada Dª MARIA JOSEFA URTEAGA UNAMUNO; parte apelada, D. Jose Pablo, representado por el Procurador D. JAVIER CASTILLO TORRES y asistido por el Letrado D. JOSE MANUEL PITA AGUINAGA.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 17 de enero de 2008, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona dictó Sentencia en los autos de Modificación medidas definitivas contencioso nº 1106/2006, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Estimando la demanda interpuesta por el procurador Don José Javier Castillo Torres en representación de Don Jose Pablo frente a Dña. Inocencia representada en autos por Dña. Juana Mª Laita Merino, debo proceder y procedo a la extinción de la pensión compensatoria en su día fijada a cargo del demandante y en favor de la demandada. Procede imponer las costas a la parte demandada

Firme la presente resolución líbrese exhorto al Registro Civil que proceda para llevar a cabo la anotación correspondiente."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Dª Inocencia .

CUARTO

La representación procesal de D. Jose Pablo, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación. QUINTO.- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 129/2008, señalándose el día 17 de diciembre de 2008 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la demanda origen de los autos de que dimana el presente recurso de apelación, el demandante, D. Jose Pablo promovió juicio de modificación de medidas definitivas adoptadas con anterioridad sobre pensión compensatoria frente a Dª Inocencia, solicitando del Juzgado "acuerde en su día dejar sin efecto y anular la pensión compensatoria fijada en su día por importe de 30.000 Pts., o alternativamente se disminuya su importe en adecuación al cambio de circunstancias habido: estado de salud del demandante y liquidación de la sociedad de conquistas, con imposición de costas a la demandada, si se opusiere; con efectos desde la presentación de esta demanda".

Dicha pretensión se fundamenta en la demanda en los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Que actualmente mi mandante abona una pensión compensatoria por importe de 299,67

SEGUNDO

Que en el momento en que se fijó dicha pensión por desequilibrio, la esposa de mi mandante no trabajaba, ni percibía remuneración alguna, y sin embargo en la actualidad esta percibiendo pensión superior al importe de dicha compensatoria del INSS. Adjuntándose como doc. 3 resolución de dicho organismo que acredita la percepción de una pensión por parte de la demandada.

TERCERO

Asimismo en la actualidad se ha procedido a la liquidación de la sociedad conyugal, en diversos momentos. Resultando:

Que la demandada el 21 de abril de 2005, y de la división del fondo existente en Barclays Bank, percibe la cantidad de 5.409,11 #. Doc. 4.

Que la demandada el 15 de noviembre de 2005, y efectuada en contrato privado la compraventa del domicilio conyugal, percibe la cantidad de 12.135 #, correspondiendo a la mitad de la señal depositada por los compradores (doc.5).

Que la demandada, percibe la cantidad de 36.060,73 # con fecha 1 de febrero de 2006 (Documento

6).

Que la demandada finalmente, a fecha 1 de febrero de 2006, recibe la cantidad de 116.780,33 #. Doc.7

Todo ello arroja un total de 170.385,17 Euros percibidos por la demandada, a resultas de la división de los bienes existentes en la sociedad ganancial, una vez restados los pasivos existentes. Todo ello, realizado de mutuo acuerdo entre ambos cónyuges.

CUARTO

Es de considerar a su vez, que el Sr. Jose Pablo precisa en la actualidad atención continúa, pues su sentido de la vista presente una visión baja. Teniendo una miopía magna y habiendo sido intervenido de cataratas, según se acredita con el doc.8.

QUINTO

A ello hay que añadir el tiempo transcurrido desde que se fijaron las pensiones, así como la obtención de madre e hijos suficientes ingresos mensuales para su manutención y sustento."

Por su parte, la demandada se opuso a la estimación de la demanda alegando, en primer lugar "la excepción de cosa juzgada ya que como se ha explicado en los hechos, el actor planteó demanda de modificación de medidas que dio lugar a la tramitación del proceso 1154/2004 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de los de Pamplona, en la que pretendía la extensión o reducción de la pensión con base al hecho de que mi representada cobraba una pensión del INSS, al tiempo transcurrido desde que se fijó la pensión y a que mi representada y sus hijos tenían ingresos suficientes para atender a sus necesidades. Y alegando en este momento los mismos hechos, es evidente que ya han sido juzgados anteriormente y por tanto no podrán volver a ser enjuiciados, porque ello supondría una revisión de una sentencia firme"; y, en segundo lugar que " la liquidación de la sociedad conyugal acordada por el actor y mi representada, no ha supuesto ninguna alteración sustancial en la fortuna de mi representada que justifique la modificación de la pensión, ni ha hecho que desaparezca la causa que motivó su señalamiento".

SEGUNDO

La sentencia dictada en la primera instancia estimó íntegramente la demanda en virtud de la siguiente fundamentación jurídica "se centra la cuestión litigiosa en la petición del Sr Jose Pablo de que se proceda a las extinción de la pensión compensatoria fijada en favor de la esposa en el año 1997. se alega que en aquél momento la esposa no trabajaba pero ahora percibe una pensión del INSS de unos 300 euros mensuales en 14 pagas algo que no es negado de contrario.

Se alega también que se ha procedido a la liquidación de la sociedad de conquistas y por ello la esposa ha percibido cantidades que concreta en un total de aproximadamente 170.385.17 euros.

Para la estimación de la demanda debemos de partir de la valoración sobre si la esposa ha superado la causa que motivó el desequilibrio económico. No se trata de ver si la situación del esposo ha mejorado o no sino de si la acreedora de la pensión ha visto compensado el desequilibrio reconocido en su día. Para ello debemos centrarnos por un lado en el reconocido hecho de que la esposa percibe una pensión de casi 300 euros que no percibía al momento de la ruptura y por otro en el incremento patrimonial y económico que le ha supuesto la efectiva liquidación del régimen económico matrimonial. Si el Señor Jose Pablo percibió cantidades indebidamente ello debió de ser objeto de análisis y prueba en la liquidación pero no cabe ahora basar la oposición a la extinción en el hecho de que la pensión debía haber sido más elevada.

La prueba practicada determina que en efecto se ha procedido a la liquidación de la sociedad económico matrimonial y como consecuencia de ello la esposa ha percibido cantidades reconocidas y probadas de algo más de 134000 euros y ha percibido igualmente 36.060 # como compensación por la adjudicación al esposo del apartamento de La Pineda. Es cierto que la demandada ya no dispone del derecho de uso de la vivienda familiar pero si ha mantenido dicho uso hasta la liquidación y aun cuando ello no se compute en esa liquidación lo cierto es que ahora tampoco cabe alegar como causa opositora el gasto de alquiler por la efectiva liquidación de la vivienda.

Sobre esa base procede estimar la demanda y entender que las circunstancias actuales de la esposa suponen la superación del inicial desequilibrio fijado en su día con base en lo dispuesto en el art 101 del C civil ."

TERCERO

Frente a la mencionada resolución se interpone recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, fundamentado en los mismos motivos de oposición a la demanda que sucintamente han quedado expuestos en el fundamento de derecho primero de la presente resolución.

La resolución del recurso exige tener presente, desde un principio, como consideraciones de carácter general, conforme al criterio que viene manteniendo esta Sala en sus resoluciones (así, Sentencias núm. 12/2007, de 22 enero; 88/2006, de 27 julio; 212/2005, de 30 diciembre; 79/2005, de 2 mayo ;56/2004, de 31 marzo; 79/2004, de de 4 mayo; 26/2002, de 20 febrero ), y en cuanto de interés presentan para el caso enjuiciado, las siguientes:

-En primer lugar, que la posibilidad legal de modificar las medidas judiciales adoptadas en las sentencias de nulidad, separación o divorcio, una vez hayan ganado firmeza, prevista en el último párrafo del artículo 90 y en el inciso final del artículo 91, ambos del Código Civil, y que, en lo que concierne a la pensión por desequilibrio económico del artículo 97, se concreta en la posible modificación de su cuantía o en su extinción, conforme a lo dispuesto, respectivamente, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
11 sentencias
  • SAP Navarra 71/2014, 27 de Marzo de 2014
    • España
    • Audiencia Provincial de Navarra, seccion 2 (penal)
    • 27 Marzo 2014
    ...2012\373980); 261/2011, de 30 de septiembre ; 193/2011, de 15 de junio ( JUR 2012/88194); 69/2009, de 24 abril (JUR 2010\102894 ) y 309/2008, de 19 diciembre (JUR 2010\103048), y las que en ellas se citan) de conformidad con las siguientes consideraciones que deben tenerse -En primer lugar,......
  • SAP Navarra 48/2012, 7 de Marzo de 2012
    • España
    • 7 Marzo 2012
    ...por todas, SSAP Navarra núm. 261/2011, de 30 de septiembre ; 193/2011, de 15 de junio ; 69/2009, de 24 abril (JUR 2010\102894 ) y 309/2008, de 19 diciembre (JUR 2010\103048), y en las que en ellas se La aplicación al caso enjuiciado de estas consideraciones, sin necesidad de detenernos en e......
  • SAP Navarra 50/2012, 8 de Marzo de 2012
    • España
    • 8 Marzo 2012
    ...por todas, SSAP Navarra núm. 261/2011, de 30 de septiembre ; 193/2011, de 15 de junio ; 69/2009, de 24 abril (JUR 2010\102894 ) y 309/2008, de 19 diciembre (JUR 2010\103048), y en las que en ellas se La aplicación al caso enjuiciado de estas consideraciones, sin necesidad de detenernos en e......
  • SAP Navarra 93/2012, 16 de Abril de 2012
    • España
    • 16 Abril 2012
    ...por todas, SSAP Navarra núm. 261/2011, de 30 de septiembre ; 193/2011, de 15 de junio ; 69/2009, de 24 abril (JUR 2010\102894 ) y 309/2008, de 19 diciembre (JUR 2010\103048), y en las que en ellas se La aplicación al caso enjuiciado de estas consideraciones conduce directamente a la estimac......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR