SAP Murcia 90/2008, 23 de Abril de 2008
Ponente | JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES |
ECLI | ES:APMU:2008:370 |
Número de Recurso | 41/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 90/2008 |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00090/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION QUINTA (CARTAGENA)
ROLLO DE APELACION Nº 41/2008
JUICIO ORDINARIO Nº 1421/2006
JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº CINCO DE CARTAGENA
SENTENCIA NUM. 90
Iltmos. Sres.
D. José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas
D. José Joaquín Hervás Ortiz
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a veintitrés de Abril de dos mil ocho.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados
al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 1421/2006 -Rollo 41/2008-, que en primera
instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Cartagena, entre las partes: como actor Don
Luis, representado por el Procurador Don José Julio Navarro Fuentes y dirigido por el Letrado Don Francisco Calmache Alcaraz, y como demandada la entidad AXA ASESORES, SEGUROS E INVERSIONES, SOCIEDAD EN AGENCIA
DE SEGUROS, S.A., representada por el Procurador Don Diego Frías Costa y dirigida por el Letrado Don Manuel Martínez
Ripoll. En esta alzada actúan como apelantes los demandados y como apelada la demandante.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr.
Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.
Por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 1421/2006, se dictó sentencia con fecha 9 de octubre de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda presentada en nombre y representación de Don Luis contra Axa Asesores, Seguros e Inversiones, Sociedad de Agencia de Seguros; las costas se imponen al demandante".
Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la parte demandante, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandada, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 41/2008, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 22 de abril de 2008 su votación y fallo.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Formulada por la representación procesal de Don Luis demanda en la que, alegando haber mantenido durante varios años una relación de contrato de agencia y su resolución unilateral e injustificada por el empresario, interesa que se condene a la demandada, la entidad AXA ASESORES, SEGUROS E INVERSIONES, SOCIEDAD DE AGENCIA DE SEGUROS, S.A., a pagarle la cantidad de
37.445,31 euros, de la que 6.000 euros se corresponde a indemnización por duración del contrato y falta de preaviso, 16.090,36 euros a indemnización por clientela y 15.354,95 euros a daños y perjuicios; la misma es desestimada por la sentencia apelada, al estimar que el único contrato que vincula al actor con la demandada es de subagencia y como tal, por razones legales y contractuales, no puede amparar las pretensiones indemnizatorias; que, asimismo, dicho contrato se extinguió al vencimiento de su plazo, un año desde su firma (fue suscrito el 23 de mayo de 2001) y en todo caso celebrado contrato de agencia (con otras sociedades, siendo el primero de ellos de fecha 11 de octubre de 2002); y que tampoco es aplicable la doctrina del levantamiento del velo para extender a la demandada los derechos indemnizatorios que pudieran corresponder al demandante por los contratos de agencia. Frente a esta resolución interpone recurso de apelación el Sr. Luis, alegando, en síntesis, que el primer contrato, el de fecha 23 de mayo de 2001 en realidad fue de agente y con esta condición entró en AXA; que a dicho contrato le siguieron otros tres más de agente; que, por tanto, nos encontramos con contratos encadenados y que se trata de un grupo de empresas (con las que concertó esos contratos) a las que les resulta plenamente aplicable aquella teoría del levantamiento del velo; por lo que, ostentando legitimación pasiva la demandada, reitera sus pretensiones indemnizatorias articuladas en la instancia, si bien, con carácter subsidiario, para el caso de que no se estime el recurso en ese punto y se confirme la desestimación de la demanda, considera aplicable la excepción del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para no hacer expresa imposición de las costas procesales de la primera instancia.
Pues bien, en apoyo de aquel alegato de que la entrada del Sr. Luis en el grupo AXA fue desde el principio como "agente" y no como "subagente", como se dice en el contrato de 23 de mayo de 2001, se aduce que "realmente sus funciones eran las de agente de seguros, al suscribir pólizas y tener asignado código mediador" y que el agente de seguros que efectúa la póliza de ahorro de fecha 27 de junio de 2001, aportada en la audiencia previa, es el Sr. Luis "con código mediador 716163 ", trayéndose, asimismo, a colación el testimonio del Sr. Luis Miguel, al que en el recurso se considera como "verdadero sujeto o titular del interrogatorio de partes" y quien, según se dice, habría reconocido en la prueba que "las funciones realizadas -por el Sr. Luis - eran las propias de agente de seguros, al suscribir pólizas y tener asignado...
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