STSJ Andalucía , 25 de Junio de 2009
Ponente | JOSE GUILLERMO DEL PINO ROMERO |
ECLI | ES:TSJAND:2009:10348 |
Número de Recurso | 783/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SECCIÓN TERCERA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN
SEVILLA
PRADO DE SAN SEBASTIÁN S/N, EDIFICIO AUDIENCIA, PLANTA 6a SEVILLA
N.I.G.: 4109133020073001480
Procedimiento: Procedimiento ordinario- N° 783/2007 Negociado: T
De: Secundino
Representante: JOSÉ TRISTAN JIMÉNEZ
Contra: TEARA
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
ACTO RECURRIDO: Resolución del T.E.A.R.A., recaída en la reclamación n° 41-02948-2007
D./Dª. MARÍA LÓPEZ LUNA, Secretario de la SECCIÓN TERCERA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN SEVILLA
CERTIFICO: Que en el recurso contencioso-administrativo número 783/2007, se ha dictado resolución del siguiente contenido
literal:
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.
Don Eloy Méndez Martínez.
Don Guillermo del Pino Romero.
En la ciudad de Sevilla, a 25 de junio de 2009.
Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al recurso núm. 783/2007, interpuesto por don Secundino, representado por el Procurador don José Tristán Jiménez, y defendido por Letrado, contra el TRIBUNAL ECONMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Guillermo del Pino Romero, que expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía de fecha 28 de septiembre del 2007, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa deducida contra resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra diligencia de embargo de depósitos y cuentas bancadas n° NUM001 trabada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria -Dependencia Regional de Recaudación de Sevilla- para el cobro de la liquidación n° NUM000, derivada de sanción impuesta por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por infracción a la Ley de Aguas, por importe total, incluido ecargo de apremio, de 5.700,81 euros.
En el escrito de demanda la recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que se declare la nulidad de la diligencia de embargo, del procedimiento de apremio y de todo el expediente administrativo sancionador; costas.
En el escrito de contestación a la demanda la Administración del Estado se opuso a las pretensiones de la parte recurrente, y pidió se dictase sentencia por la que se desestimase íntegramente la demanda. Sin ser recibido el recurso a prueba por las razones expresadas en su día, una vez evacuado el trámite de conclusiones interesado por el actor, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
En la tramitación de la presente causa se han observado todos los requisitos legales, salvo determinados plazos procesales por la acumulación de asuntos que penden ante la Sala; habiéndose señalado para deliberación, votación y fallo el día de ayer, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.
Se impugna la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía de fecha 28 de septiembre del 2007, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa deducida contra resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra diligencia de embargo de depósitos y cuentas bancadas n° NUM001 trabada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria -Dependencia Regional de Recaudación de Sevilla- para el cobro de la liquidación n° NUM000, derivada de sanción impuesta por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por infracción a la Ley de Aguas, por importe total, incluido recargo de apremio, de 5.700,81 euros.
La resolución del TEARA objeto del presente recurso contencioso-administrativo, desestima la reclamación económico-administrativa al considerar que al tramitarse por el procedimiento abreviado debieron incluirse en aquella las alegaciones correspondientes. Frente a tal razonamiento mantiene el recurrente, con cita de la Sentencia de esta Sala de 23 de septiembre de 2008, que el TEARA debería haber conferido plazo para su subsanación; en cuando al fondo del asunto, alega que la providencia de apremio no ha sido correctamente notificada.
Hallándonos en el ámbito del procedimiento abreviado al concurrir una de las circunstancias previstas en el art. 245 LGT (cuantía de la reclamación), a tenor del art. 246.1 "La reclamación deberá iniciarse mediante escrito que necesariamente deberá incluir el siguiente...
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