SAP Málaga 108/2008, 25 de Febrero de 2008
Ponente | JOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA |
ECLI | ES:APMA:2008:459 |
Número de Recurso | 814/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 108/2008 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
S E N T E N C I A Nº 108
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION CUARTA
ILUSTRISIMO SR
PRESIDENTE
D.MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOAQUIN DELGADO BAENA
D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE TORREMOLINOS (ANTIGUO MIXTO Nº1)
ROLLO DE APELACIÓN Nº 814/2007
JUICIO Nº 191/2007
En la Ciudad de Málaga a veinticinco de febrero de dos mil ocho.
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Verbal-desh.F.Pago (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso INVIFE, S.L. que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. ANSORENA HUIDOBRO, ANGEL y defendido por el Letrado D. TELLEZ RICO JAVIER. Es parte recurrida Juan que está representado por el Procurador D. CATALAN QUINTERO, SUSANA y defendido por el Letrado D. BENDODO DANINO, FABIENNE, que en la instancia ha litigado como parte demandante.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 27-4-07, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando integramente la demanda inicial de estos autos, deducida por la Procuradora Sra. ledesma alba, en nombre y representación de D. Juan,, contra la entidad Invife S.L., representada por el Procurador Sr. Ansorena Huidobro, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que ligaba a las partes, condenando a la demandada a que desaloje la finca de la actora descrita en el antecedentes de hecho 1º de esta resolución, consistente en locales comerciales 1 y 2 de la planta baja, con fachada a la Plaza de la Mezquita, del edificio "Centro Comercial Salca! de Benalmadena, sito en Avda. de la Constitución nº 6del arroyo de la Miel (Benalmadena), dejandola libre, expedita y vacía y a disposición de la actora, en el plazo legal. Con expresa imposición de costas a la demandada" .
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 21-2-08quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.
Por la representación procesal de la entidad Invife S.L., que comparece en calidad de apelante, se alega en primer lugar que la al inadmitir la demanda reconvencional se ha producido una infracción de normas procesales que ha producido indefensión. En segundo lugar, solicita que se ha infringido lo dispuesto en el artículo 70 de la LAU de 1964. Y en tercer lugar que el contrato es suceptible de renovación o prórroga. Por todo lo expuesto solicita con carácter principal la nulidad de actuaciones y que se retrotraigan las mismas al momento procesal en que se debió admitir la demanda reconvencional o, subsidiariamente, que se desestime la demanda planteada.
Por la representación procesal de D. Juan, se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando todas las alegaciones realizadas de contrario y, solicitando la confirmación de la resolución recurrida por considerar que la misma es ajustada a derecho.
En primer lugar se deberá analizar la solicitud de nulidad de actuaciones por no haberse admitido la demanda reconvencional planteada. Sobre esta cuestión el artículo 406 de la LEC, establece que no se admitirá reconvención cuando por razón de la cuantía la acción que se ejercite deba ventilarse en un juicio de distinta naturaleza o tipo. Como es el caso que nos ocupa, en que la cuantía reclamada 152.412 #, excede de los trámites del juicio verbal. Por todo lo expuesto el motivo debe ser rechazado.
Procerá analizar si el contrato está sujeto a renovación o prórroga, y tal y como aparece recogido en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 3 de mayo de 2005 : "La Sala es consciente de que en esta materia existen dos tesis: a)la de la supresión automática (en el sentido de que el art. 9 RDL 2/85 suprime "ex lege" la prórroga forzosa del art. 57 TRLAU 64, salvo pacto expreso en contra, al amparo del art. 1255 CC ), seguida por el TS en SS. 22.1.1988, A.135; 12.5.1989, A.3762; 16.7.1991,
A.5391; 10.10.1991, A.6905; 4.2.1992, A.823; 25.3.1993, A.2239; 16.6.1993, A.4840; 14.6.1994, A.4187;
23.5.1995, 6.3.1997 ....y aunque parece tener alguna oscilación, en S. 18.3.1992...
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