SAP Málaga 63/2008, 18 de Febrero de 2008
Ponente | JOSE MARIA MUÑOZ CAPARROS |
ECLI | ES:APMA:2008:187 |
Número de Recurso | 36/2008 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 63/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACION Nº 36/08
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 de Málaga
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 137/07
SENTENCIA Nº63/08
ILMOS SRES.
PRESIDENTE
D. Carlos Prieto Macías
MAGISTRADOS
D. Francisco Javier García Gutiérrez
D. José María Muñoz Caparrós
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En la ciudad de Málaga a dieciocho de febrero de 2.008. Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia, los presentes autos de procedimiento penal
abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal de anterior referencia, seguidos con el número también mencionado, con
intervención del Ministerio Fiscal, actuando como apelante Gerardo, con la representación del procurador
señora Jiménez Segado. - Fue ponente el Magistrado Ilustrísimo Señor D. José María Muñoz Caparrós.
Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 27 de septiembre de 2.007, cuyos antecedentes de hechos probados son del tenor literal siguiente: Que sobre las 11,50 horas del día 17 de diciembre del 2005 el acusado, Gerardo, circulaba por la C/ José María Doblas de la localidad de Rincón de la Victoria conduciendo el automóvil de su propiedad, marca Wolkswagen, modelo Golf, matrícula ....FFF con sus facultades psico-físicas mermadas por la previa ingestión de bebidas alcohólicas, dándosele el alto por agentes de la Policía Local que observan su anómala conducción. Practicada la prueba de alcoholemia al acusado con el etilometro digital marca Drager, modelo Alcotest 7410 nº de serie 7410 la misma arroja un resultado de 0,55 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y 0,52 mg./l. Así mismo ha quedado probado que el acusado presentaba los siguientes síntomas: comportamiento, rudo, ojos enrojecidos, rostro pálido, expresión, respuestas embrolladas, y fetor etílico en aliento; al que correspondió el siguiente fallo: Que debo condenar y condeno a Gerardo a las penas de quince meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, pago de una multa de ocho meses, con cuotas diarias de nueve euros (216#), a abonar según concretemos en ejecución y y con una día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas, y al pago de las costas del juicio, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante ésta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido.- De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por...
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