SAP Santa Cruz de Tenerife 691/2009, 9 de Octubre de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
ECLIES:APTF:2009:2604
Número de Recurso186/2009
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución691/2009
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 691 / 2009

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

Dº JOAQUÍN ASTOR LANDETE

MAGISTRADOS:

Dº FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES ( Ponente )

Dº AURELIO SANTANA RODRIGUEZ

En Santa Cruz de Tenerife a nueve de Octubre dos mil nueve.

Visto, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación nº 186/09 del Juzgado de lo Penal nº Cuatro de Santa Cruz de Tenerife en el Juicio Rápido nº 21/09, habiendo sido partes, de una y como apelante, Dº Landelino, representado por la Procuradora Sra. Lucas Sánchez y asistido por el Letrado Dº Jesús Francisco Marcos Hernández, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº Cuatro de Santa Cruz de Tenerife con sede en S/C de La Palma en el J. Rápido 21/09, se dictó sentencia con fecha de 30 de Junio de 2009, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Que debo condenar y condeno a Landelino,como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, tipificado en el art. 384 nº1 del CP, inciso primero a la pena de 12 meses multa con cuota diaria de63 # y a la de 33 días de trabajos en beneficio de la comunidad con una jornada diaria de 4 horas, debiendo satisfacer las costas causadas".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS, que

: " ÚNICO.- Que el acusado Landelino, sobre las 10.15 horas del día 22 de Diciembre de 2008, conducía el vehículo marca Nissan Vanette, RV-....-RV, por la C/ San Agustín de La Orotava, procediendo a estacionar el vehículo en un reservado para minusválidos.

El acusado fue interceptado por una dotación de la Policía Local, los cuales comprobaron que circulaba sin estar habilitado para ello, al carecer de permiso de conducir en vigor, por no haberlo obtenido nunca."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la digna representación de Landelino, el cual admitido a trámite se confirió traslado al Ministerio Fiscal quien se adhirió y se elevaron a este Tribunal el pasado 5 de Octubre de 2009, señalándose el día de la fecha para la deliberación, votación y fallo para el 9 de Octubre de los corrientes.

CUARTO

Se han cumplido las prescripciones legales.

II- HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la citada sentencia que se condena a Dº Landelino como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, tipificado en el art. 384 del CP, inciso primero a la pena de 12 meses multa con cuota diaria de 6 # y a la de 33 días de trabajos en beneficio de la comunidad con una jornada diaria de 4 horas, se alza el recurrente interesando al amparo de lo dispuesto en el art. 790.2 LECRIM, el dictado de nueva sentencia que reduzca la pena de trabajos en beneficio de la comunidad al mínimo legal de 31 días por considerar que se ha omitido toda motivación en orden a la determinación de la misma.

La exigencia de motivación dimana del propio derecho fundamental de defensa y tutela judicial efectiva ( art. 24 C.E .) y cuyo fundamento no es otro, que la necesidad de conocer el proceso lógico que conduce al Fallo o Parte Dispositiva, y de controlar la aplicación del derecho realizada por los órganos judiciales a través de los oportunos recursos, tratando de evitar la arbitrariedad de...

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