SAP Santa Cruz de Tenerife 645/2009, 18 de Septiembre de 2009

PonenteFRANCISCA SORIANO VELA
ECLIES:APTF:2009:2064
Número de Recurso164/2009
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución645/2009
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 645

Iltmos. Sres.

D./Dª. Joaquín Astor Landete (Presidente)

D./Dª. Francisca Soriano Vela (Magistrado-PONENTE)

D./Dª. Francisco Mulero Flores (Magistrado) En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de septiembre de 2009 .

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de APELACION SENTENCIA DELITO número 0000164/2009 de la causa número 0000062/2009, seguida por los trámites del JUICIO RAPIDO en el JDO. DE LO PENAL N. 6 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, habiendo sido partes, de la una y como apelante/s D./Dña Isidoro representado/a por el/la Procurador/es de los Tribunales

D./Dña Sofia Hernandez Morera defendido/s por el/los Letrados/s D./Dña Jose Francisco Felipe Concepcion ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr./a Francisca Soriano Vela .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 13 de Abril de 2009, se dictó Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:" 1)Que debo condenar y condeno a D. Isidoro, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de ocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años, así como al abono de las costas procesales.2)Que debo condenar y condeno a D. Isidoro, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor responsable de un delito de desobediencia a agentes de la autoridad, a la pena de ocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, así como al abono de las costas procesales.Se acuerda deducir testimonio contra Torcuato y contra Elvira por si sus declaraciones pudieran ser constitutivas de un delito contra la administración de justicia. "

SEGUNDO

En dicha Sentencia se declaran probados, los siguientes hechos: " Resulta probado y así se declara que sobre las 2:00 horas del día 6 de enero de 2009, el acusado Isidoro, con DNI nº NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo Volskswagen matrícula ....QQQ, propiedad de Torcuato, quien viajaba como copiloto, traspasando a una velocidad inadecuada una valla colocada para imposibilitar el acceso al Rastro navideño en la zona de las calles Bravo Murillo y San Sebastián de esta ciudad, a pesar de la gran afluencia de personas que frecuentaban el lugar y que pudieron ser atropelladas por el automóvil que irrumpió súbitamente en el recinto. A continuación, circulando en sentido contrario, realizó un trompo a la altura del mercado municipal, por lo que los agentes de la Policía Local con números de identificación NUM001, NUM002 y NUM003 le dieron el alto, acelerando sin embargo el conductor hacia la salida, por lo que habría atropellado a los agentes NUM001 y NUM003 que le intentaron interceptar el paso de no haber esquivado al automóvil en el último instante, con el consiguiente grave riesgo para los mismos. "

TERCERO

Se aceptan los hechos de la Sentencia apelada . CUARTO: Contra dicha Resolución, se interpuso Recurso de Apelación por la representación de

D./Dña Isidoro admitido el cual, se elevaron estas actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso, se solicitó por el recurrente la absolución ; señalándose día para deliberación, votación y fallo el día 18 de Septiembre de 2009 .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº Seis de Santa Cruz de Tenerife D. Isidoro el que resultó condenado por un delito contra la seguridad vial del artículo 380 del C. Penal y por un delito de desobediencia a los Agentes de la Autoridad; el que se fundamenta en error en la valoración de la prueba, vulneración de presunción de inocencia.

Vulneración del Principio Acusatorio e Infracción de los artículos 380 y 556 del C. Penal .

Respecto al error en la valoración de la prueba se aduce que ha existido error en la identificación de la persona del conductor, el que no conducía, no estando ni siquiera en el vehículo, sino que la persona que conducía era su propietario D. Torcuato, incurriendo los Agentes en dudas y contradicciones.

La determinación de la certeza de los hechos que se declaran probados ha sido realizada a partir de las declaraciones practicadas en el acto del Juicio Oral, y la valoración de la credibilidad de los que ante el Juez declaran es una cuestión que depende esencialmente de la percepción directa del Juez de Instancia, y que difícilmente por tanto puede ser revisada por un Tribunal que no ha podido ver ni escuchar sus declaraciones.

No obstante, aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponden en principio al Juez de instancia, el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal Superior supraordenado "ad quem" para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un "novum iuditium" (SSTC 124/83, 54/85, 145/87, 194/90, 120/94 y 157/95, entre otras).

El Supremo intérprete del texto Constitucional estima que nada se ha de oponer a una resolución que, a partir de una discrepante valoración de la prueba, llega a una conclusión distinta a la alcanzada en...

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