SAP Tarragona 319/2009, 5 de Octubre de 2009

PonenteMARIA ANGELES GARCIA MEDINA
ECLIES:APT:2009:1326
Número de Recurso540/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución319/2009
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 540/2008

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 216/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº CUATRO DE REUS

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

MAGISTRADOS

D. JOAN PERARNAU MOYA

D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ

En Tarragona, a cinco de octubre de dos mil nueve.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por los Herederos de Juan Francisco representados en esta alzada por el Procurador Sr. Farré y defendidos por el Letrado Sr. Estilles contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Cuatro de Reus en fecha 13 de febrero de 2008 en Autos de Juicio Ordinario nº 216/06 en los que figuran como demandantes los Herederos de Juan Francisco y como demandado D. Clemente .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Francesc Franch Zaragoza en nombre y representación de Los herederos de Don Juan Francisco frente a D. Clemente y en consecuencia debo acordar los siguientes pronunciamientos:

-ABSUELVO a D. Clemente de todos los pedimentos del actor. Todo ello con expresa condena en costas al actor.".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por los actores en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado, por la demandada se interesó su desestimación.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dictada sentencia desestimatoria de la demanda en la que con carácter principal se ejercita la acción de cumplimiento contractual del contrato concertado el 29-9-04 por D. Juan Francisco en su calidad de comprador y D. Clemente como vendedor, y subsidiariamente para el caso de que la anterior petición resulte imposible por haber vendido el demandado su inmueble, se proceda a condenarle a la devolución del doble de las cantidades entregadas, 48.000 euros, más el interés legal incrementado en dos puntos a contar desde la fecha del incumplimiento el 28-2-2006 hasta su total liquidación, al entender en síntesis la Juzgadora "a quo" que "la parte actora no podía exigir el cumplimiento del contrato, ni a solicitar que le sean devueltas dobladas las cantidades entregadas, cuando el comprador no había cumplido con lo acordado en el contrato el 1-6-2005, ni el 8-2-06, esto es, abonado el importe de 30.050 euros en metálico y la puesta a disposición del demandado del apartamento sito en la Pineda, y el 29-3-2006 al amparo del 1124 CC fue resuelto el contrato por el vendedor por incumplimiento del comprador", e interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora mediante el que denuncia haberse procedido a una "errónea valoración de la prueba", y cuya tesis argumentativa es que "había quedado acreditado que quien no había cumplido el 1-6-2005 fue el vendedor al no entregar la vivienda terminada, y que el 8-2-2006 podía exigir el cumplimiento y convocar al demandado ante notario, donde ambas partes debían cumplir prestaciones, el vendedor la entrega de la vivienda terminada y la parte compradora 6.000 euros y la posesión del apartamento", la cuestión se centra así en determinar si existió un incumplimiento de las obligaciones contractuales imputable a la compradora o a la parte vendedora.

Cuestión para cuya decisión debe partirse de que son hechos declarados probados en la sentencia recurrida sobre los que no se ha formulado impugnación alguna y, por ende, han devenido incólumes en esta alzada y resultan vinculantes para este Tribunal que "D. Juan Francisco y D. Clemente firmaron el 12-12-1998 contrato privado de compraventa (documento nº 2 de la contestación), pactándose como Cláusula Primera "Objeto del contrato. Por medio del presente D. Clemente en adelante VENDEDOR, se obliga a vender y transmitir a D. Juan Francisco en adelante COMPRADOR que se obliga a comprar, la finca descrita en el expositivo I", en la Segunda "Condiciones de la compraventa...II.- Precio. Calendario de Pagos y fecha de elevación a público de la escritura de compraventa. El comprador se obliga a satisfacer por las fincas la cantidad de: Ciento dos mil ciento setenta y dos euros. El pago se efectuará de conformidad con el siguiente calendario: 1.- Seis mil euros (6000 euros) que se entregan en Talón al Portador NUM000 del Banco de Sabadell de la Calle Barcelona de Salou en este momento otorgando el vendedor la más eficaz carta de pago de la antedicha cantidad. 2.- Con anterioridad a la fecha 1 de mayo de 2005 se procederá...

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