SAP Tarragona 312/2009, 5 de Octubre de 2009
Ponente | MANUEL GALAN SANCHEZ |
ECLI | ES:APT:2009:1321 |
Número de Recurso | 454/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 312/2009 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
TARRAGONA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 454 / 2008.
JUICIO VERBAL Nº 477/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 - EL VENDRELL
SENTENCIA
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA
MAGISTRADOS
D. JOAN PERARNAU MOYA
D. MANUEL GALAN SANCHEZ
En Tarragona, a 5 de octubre de 2.009.
Visto por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el presente recurso de apelación interpuesto por D. Dimas representado en la presente instancia por el Procurador Sr. Fabregat Ornaque y defendido por la Letrada Sra. Bautista Céspedes, contra la sentencia de 13 de mayo de 2.008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de El Vendrell, juicio verbal núm. 477/2007, siendo parte demandante DÑA. Benita representada por el Procurador Sr. Elías Arcalís y asistida por el Letrado Sr. Carrillo Sánchez, y parte demandada el ahora apelante.
La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:
"FALLO. Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada Doña. Benita, representada por el Procurador Sr. José Román Gómez y defendida por Letrado Sr. Jordi Juan Morros Colet, Don. Dimas, representado por la Procuradora Sra. Ana Calles Durán y defendido por la Letrada Sra. Yolanda Bautista Céspedes, debo declarar y declaro:
-
Resuelto por expiración del plazo de arriendo el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que ligaba a las partes con respecto a la vivienda descrito en el antecedente de hecho primero, y en su consecuencia ha lugar al desahucio del demandado, condenándole al desalojo de la misma, con apercibimiento de lanzamiento en caso de que no lo verifique.
-
Hacer expresa imposición de costas a la parte demandada."
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Dimas en base a las alegaciones contenidas en el escrito presentado.
Dado traslado a la adversa, por su representación procesal se presentó escrito de oposición al recurso.
En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales.
Visto y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado MANUEL GALAN SANCHEZ,
Interpone la representación procesal de D. Dimas el presente recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba "en relación a la inobservancia del artículo 10 de la Ley 29/1.994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos", así como infracción del artículo 217 de la
L.E.C..
Con la finalidad de resolver adecuadamente el presente recurso, debe partirse, como hechos indubitados, de que las partes litigantes suscribieron contrato de arrendamiento urbano en fecha 5 de julio de 1.995, figurando en el mismo finca objeto del contrato la de C/ DIRECCION000, núm. NUM000, NUM001 de El Vendrell (documento núm. 3 de la demanda, folios 25 y ss.), y que en fecha 27 de abril de
1.997 se cambia dicha finca a C/ DIRECCION000, núm. NUM000, NUM002 . piso, NUM003 puerta (folio
62), esto es, desde el año 1.997 el demandado Sr. Dimas paso a residir como inquilino en este último domicilio.
Dispone el artículo 10 de la L.A.U . que "Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador...
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