SAP Tarragona 296/2009, 5 de Octubre de 2009

PonenteJAVIER HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APT:2009:1212
Número de Recurso481/2009
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución296/2009
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 481/2009 -AP

P. A. núm.:369/2008 del Juzgado Penal 1 Tarragona

S E N T E N C I A NÚM. 296/09

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

José Manuel Sánchez Siscart

Mª Teresa Vicedo Segura

En Tarragona, a cinco de octubre de dos mil nueve.

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Francisco, representado por el Procurador Sr. De Castro Fontdevila y defendido por el Letrado Sr. Martín Osorio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Tarragona con fecha 20 de enero de 2009 en Procedimiento Abreviado 369/08 seguido por delito de malos tratos en ámbito familiar en el que figura como acusado Francisco y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado Javier Hernández García.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Resulta probado y así se declara que el día 27 de agosto de 2008, el acusado Francisco se encontraba junto con su pareja sentimental Felisa, en la casa abandona que había ocupado para pasar la noche sita en la calle Santiago Rusiñol nº 35 de Castelldefels, se produce una discusión entre ellos, y en el curso de la cual, el acusado golpea a Felisa, dándole unas bofetadas en la cara, y se cae en las escaleras, la coge del pelo, la golpea en la espalda y le coge fuertemente de los brazos. No queda acreditado que el acusado en el curso de esa discusión cogiera un cristal del suelo y le dijera a Felisa "que le iba a cortar el cuello, que la iba a matar".

"Como consecuencia de la agresión Felisa sufre lesiones consistentes en leve eritema en pómulo izquierdo, y refiere dolos, erosiones lineales superficiales en zona lumbar y antebrazos y refiere dolor dorso lumbar y en ambos brazos y, que requirieron para su curación de una primera asistencia y tardaron en sanar 3 días 1 impeditivo y el resto no impeditivos para el desarrollo de su actividad habitual. La víctima no reclama".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Francisco como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.1 del CP sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 7 meses de prisión así como la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y a la privación de la tenencia y porte de armas durante 1 años y 6 meses y el pago de la mitad de las costas".

"Se prohíbe a Francisco aproximarse a Felisa a su persona, domicilio o lugar de trabajo en un radio de 200 metros y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier modo o procedimiento verbal o escrito por un período de 2 años".

"Que debo absolver a Francisco como autor de un delito de amenazas del artículo 171.4 del CP . Se declaran las costas de oficio con respecto a este delito".

"Se mantiene la vigencia de la orden de alejamiento adoptada por auto de 10 de noviembre de 2008 hasta que recaiga resolución firme en el presente procedimiento".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Francisco, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

Único: Se admiten como tales, los así declarados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

No podemos iniciar el análisis del recurso interpuesto por la representación del Sr. Francisco sin poner de relieve las intensas dificultades a las que nos hemos enfrentado para identificar los motivos en los que se basa. Probablemente debido a nuestras propias limitaciones pero también al modo confuso con el que se construye el discurso argumental. No puede escaparse a cualquier observador que abordar un gravamen probatorio, como el que parece sugiere el recurrente, con la siguiente fórmula expositiva no facilita, precisamente, identificar qué se pretende y sobre qué razones se pretende: "[sic] Huelga mencionar que lo que esta parte en absoluto pretende es que su versión de lo sucedido sea lo que prospere en contra de lo que resultó probado tras el exhaustivo examen que, de cada una e las pruebas, es menester que realice la juez de instancia, en particular de las testificales y de la documental obrante. Máxime, dada la mayor subjetividad de éstas por razón de defender sus particulares intereses. En definitiva, estimo que la juez "a quo" se ha comportado de forma ilógica, arbitraria, contraria a máximas de experiencia o a las normas de la sana crítica, en la postura que adopta respecto al acervo probatorio, considerando a la vista de los razonamientos, alguno escrupulosamente expuesto de forma acertada en la sentencia, que su tesis no es la procedente en derecho en el presente caso" (trascripción literal que incluye los signos de puntuación). El problema no es la dificultad de comprensión ni las causas que la propician sino el riesgo de no satisfacer adecuadamente el derecho al recurso que ostenta el Sr. Francisco, al no poder identificar de forma adecuada los motivos en los que podría basarse su pretensión revocatoria y, por tanto, no poder analizarlos. En todo caso, nuestro compromiso con el recurrente es intentarlo.

El primero, denuncia infracción del derecho a la presunción de...

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