SAP Soria 61/2009, 2 de Abril de 2009
Ponente | JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO |
ECLI | ES:APSO:2009:53 |
Número de Recurso | 84/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 61/2009 |
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Soria, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
SENTENCIA: 00061/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
ROLLO APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000084 /2009
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SORIA
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000412 /2008
SENTENCIA CIVIL Nº 61/09
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
MAGISTRADOS:
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO
Mª BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ
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En Soria, a dos de Abril de dos mil nueve.
Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de JUICIO VERBAL 412/2008, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION
N.1 de SORIA, siendo partes:
Como apelante y demandante D. Luis Francisco representado por el Procurador D. ISMAEL PEREZ Y MARCO, y asistido por el Letrado D. JESÚS ALMAJANO ESTERAS.
Y como apelado y demandado DKV PREVIASA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS representado por el Procurador Dª. NELIDA MURO SANZ, y asistido por el Letrado Dª. MARIA LAGENS BONA.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Se estima parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Ismael Pérez Marco, en nombre y representación de Don Luis Francisco contra DKV-PRESVIASA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS en consecuencia se condena a la parte demandada a abonar al actor la cantidad de 976,65 euros (novecientos setenta y seis euros con sesenta y cinco euros) cantidad que se verá incrementada en los intereses previstos en el art. 576 de la LEC, con absolución a la demandada del resto de las pretensiones ejercitadas en su contra. Se condena en las costas causadas a la parte actora".
Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 84/09, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO.
Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación procesal de la parte actora en base a una serie de motivos de Apelación.
En síntesis viene a entender que ha sido acreditada la existencia de certificados médicos de baja y alta definitiva, de forma que se ha dado cumplimiento al contenido de la cláusula pactada en el contrato de seguro suscrito con la entidad demandada, no habiendo existido tampoco dolo o mala fe por parte del actor. Por tanto, procedía estimar el recurso y consiguientemente estimar la pretensión deducida en la demanda, con imposición de costas a la parte demandada.
La cuestión que se plantea en este procedimiento es muy simple. Admitida y aceptada por la totalidad de las partes, que el actor suscribió un seguro de accidentes de tipo individual con la entidad demandada, cuyas cláusulas han sido aceptadas y eran sobradamente conocidas por el asegurado, en los riesgos cubiertos por el contrato de seguro, y como invalidez provisional se fijaba que "cuando el accidente origine al asegurado lesiones corporales que le imposibiliten transitoriamente para la realización de sus ocupaciones habituales reflejadas en las condiciones particulares de la póliza", de ingeniero técnico agrícola, la entidad aseguradora procedería al pago de la cantidad correspondiente.
Señalándose que salvo que se hubiera pactado una cláusula diferente, la prestación comenzará a prestarse en el día siguiente al de la baja y cesará al día anterior al alta definitiva.
Siendo lo cierto que en la Seguridad Social y en el parte médico de incapacidad temporal se estableció como parte de baja el de 24 de octubre de 2007, habiendo sido reconocido en fecha de 29 de octubre de 2007, en el que se hacían constar la presencia de "dolor residual y resto de exploración física sin hallazgos relevantes", y en fecha de 10 de diciembre de 2007, "dolor residual sin hallazgos relevantes en exploración física", estando con molestias hasta...
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