SAP Cantabria 768/2009, 10 de Diciembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución768/2009
EmisorAudiencia Provincial de Cantabria, seccion 4 (civil)
Fecha10 Diciembre 2009

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

SANTANDER

SENTENCIA: 00768/2009

ROLLO NUM. 750/08

S E N T E N C I A NUM. 768/09

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martínez

Don Joaquín Tafur López de Lemus

========================================

En la Ciudad de Santander, a diez de diciembre de dos mil nueve.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Ordinario 583/07, Rollo de Sala núm. 750/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Santander.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Castros 16, S.L., representado por el Procurador Sra. Calvo Sánchez, y defendido por el Letrado Sr. Gutiérrez Rodríguez; y parte apelada don Bartolomé y Cañadio Uno, Arquitectos S.R.C., ambos representados por el Procurador Sra. Gamo Macaya, y defendidos por el Letrado Sr. Laborda Cobo; Repronor S.L., representado por el Procurador Sra. Ruiz Oceja, y defendido por el Letrado Sr. Gómez de la Fuente; y D. Marino y D. Pelayo, ambos representados por el Procurador Sra. Vara García, y defendidos por el Letrado Sra. Huerta Gandarillas.

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Joaquín Tafur López de Lemus.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. tres de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 12 de septiembre de 2008 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Sra. Calvo Sánchez, en nombre y representación de Castros 16 S.L. contra Cañadío Uno Arquitectos, S.R.C., contra don Bartolomé, contra Repronor S.L., contra don Pelayo y contra don Marino .

  1. - Debo condenar y condeno a Cañadío Uno Arquitectos, S.R.C., Repronor S.L., don Pelayo y don Marino a que cada uno de ellos pague a la actora la cantidad de 5.980,50 #, desestimando el resto de peticiones planteadas contra tales demandados.

  2. Y debo absolver y absuelvo a don Bartolomé de los pedimentos formulados contra él en la demanda.

Todo ello sin especial declaración de las costas causadas, salvo de las generadas al demandado don Bartolomé, que deberán imponerse a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia. Emplazadas las partes ante la Audiencia Provincial, y una vez personadas ante ella, el asunto fue repartido a esta Sección Cuarta, que sustanció el recurso por sus trámites y señaló la Vista del recurso, la cual se celebró, quedando el recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo de resolución del recurso, debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre ésta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil demandante se alza contra la meritoria sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santander, en petición de otra que, revocando la anterior, estime íntegramente la demanda y acoja todas las pretensiones contenidas en el suplico. Como antecedentes, conviene destacar los siguientes. La demandante es la promotora de 56 viviendas unifamiliares, construidas en 1999. Para ello, contrató con un despacho de arquitectos la redacción del proyecto de construcción; a otro arquitecto encomendó la dirección superior de la ejecución de obras; a dos aparejadores encomendó la dirección de obra; y a una constructora, la construcción. Concluido el proceso de construcción, la demandante recibió los chalets (no en sentido traditorio, sino meramente material), y los entregó a los diferentes compradores, en cumplimiento de los respectivos contratos de compraventa.

SEGUNDO

Los compradores, agrupados, presentaron demanda de incumplimiento de contrato y de vicios ruinógenos exclusivamente contra la promotora. Esa demanda dio lugar a la sentencia de 1 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número siete de Santander, y a la sentencia del 31 mayo 2006, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria . En la sentencia de primera instancia, que básicamente es confirmada en apelación, se distingue entre "diferencias proyecto-ejecución" y "defectos de las viviendas", y condena a la promotora demandada a reparar todas esas deficiencias, puesto que ésta no sólo respondía por título de vicios ruinógenos, sino también por incumplimiento de contrato. La sentencia incluyó tres condenas. En primer lugar, la de realizar cuantas obras fueran precisas y necesarias en las viviendas de los actores a fin de reparar los defectos y acometer las ausencias expresadas en el informe pericial de la actora, y cuantas más se manifestaran y sobrevinieran hasta su total reparación. Se trata, por tanto, de una condena de hacer, no liquidada expresamente en el fallo, sino por remisión al informe pericial de parte. Y dicha condena comprendía no sólo la reparación de los defectos...

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