SAP Cantabria 714/2009, 12 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA JOSE ARROYO GARCIA
ECLIES:APS:2009:1726
Número de Recurso83/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución714/2009
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

SANTANDER

SENTENCIA: 00714/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SANTANDERROLLO NUM. 83/09

Sección Cuarta

S E N T E N C I A NUM. 714/09

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Marcial Helguera Martinez

Don Joaquín Tafur López de Lemus

========================================

En la Ciudad de Santander, a doce de noviembre de dos mil nueve.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Ordinario 80/08, Rollo de Sala núm. 83/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Laredo.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Alexander, representado por el Procurador Sr. Ruiz Canales, y defendido por el Letrado D. Angel Sánchez y Resina ; y parte apelada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 DE LAREDO, representada por el Procurador Sr. Arguiñarena Martinez, y defendido por el Letrado D. Alberto Alonso Cuadra.

Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Dª María José Arroyo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Laredo, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 17 de noviembre de 2008, Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Se estima íntegramente la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 " de Laredo contra D. Alexander y, en consecuencia:

  1. Se condena a D. Alexander a realizar las obras necesarias en la parte de terraza comunitaria cuyo uso privativo viene atribuido al local nº 1 de su propiedad ( o elemento nº 129 del título constitutivo), al objeto de restituir la misma a su estado original, eliminando los cierres e instalaciones de carácter fijo indebidamente realizados en la misma ( pies de sombrillas, rampas, carteles publicitarios, y cubierta), debiendo reparar todos los daños y perforaciones realizadas en la terraza y muretes de delimitación de la misma.

  2. Se condena a D. Alexander a realizar las obras que resulten necesarias para retirar los extractores de aire y sus instalaciones indebidamente instaladas en la fachada posterior del inmueble comunitario ( bloque B ) en el que radica el local del demandado, debiendo subsanar cuantos daños haya provocado con dicha instalación en la fachada y demás elementos comunitarios.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación legal de D. Alexander se interpone recurso de Apelación contra la sentencia de instancia que estimó íntegramente la demanda, como único motivo del recurso se alega el error del juzgador en la valoración de la prueba.

Ambas partes son contestes en que la parte demandada ha ejecutado las siguientes obras en la terraza, elemento común de uso privativo por el demandado: fijar con tornillos anclados al suelo de la terraza unos pies de sombrilla; igualmente fijar al suelo de la terraza con tornillos dos carteles publicitarios; construcción de una terraza cubierta con dos rampas que facilitan el acceso al local y por último instalación de unos extractores de aire anclados en la fachada posterior del local.

La primera cuestión a resolver es la terraza cubierta. El demandado insiste en estar autorizado a ello al tratarse de una simple marquesina que permite el art. 5º e) de los Estatutos.

Los Estatutos por los que se rige la comunidad de propietarios del edificio sito en la AVENIDA000 nº NUM000 de la Villa de Laredo, en el art. 5º e) establecen " Los propietarios de los locales de las plantas bajas podrán abrir en su fachada principal puertas, huecos y ventanas de las medidas convenientes, así como cerrarlas, colocar letreros o rótulos, luminosos u opacos, escaparates toldos o marquesinas, sin necesidad del consentimiento de los demás propietarios del inmueble."

El art. 7 de la Ley de Propiedad Horizontal señala que el propietario de cada piso o local podrá realizar obras o instalaciones en el mismo, cuando no menoscabe o altere la configuración del edificio, completando dicho tenor el contenido del art. 12 de la misma Ley que determina que cualquier alteración en la estructura o fábrica del edificio o en las cosas comunes, afectan al Título Constitutivo y deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo.

La instalación de la terraza cubierta, formada por una estructura de aluminio imitación a madera anclada al pavimento de la terraza y a los muretes delimitadores o petos de la terraza, incide en el supuesto legal indicado, debiendo ajustarse a las normas que rigen...

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