SAP Cantabria 656/2009, 22 de Octubre de 2009
Ponente | MARIA JOSE ARROYO GARCIA |
ECLI | ES:APS:2009:1719 |
Número de Recurso | 739/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 656/2009 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
SANTANDER
SENTENCIA: 00656/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SANTANDERROLLO NUM. 739/08
Sección Cuarta
S E N T E N C I A NUM. 656/09
Ilma. Sra. Presidente
Doña María José Arroyo García
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Marcial Helguera Martinez
Don Joaquín Tafur López de Lemus
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En la Ciudad de Santander, a veintidos de octubre de dos mil nueve.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Ordinario 478/06, Rollo de Sala núm. 739/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Medio Cudeyo.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante la entidad " CATALANA OCCIDENTE ", representada por la Procuradora Sra. Mora Gandarillas, y defendida por el Letrado D. Roberto Pellón Gutierrez ; y parte apelada D. Jeronimo, representado por la Procuradora Sra. Peñil Gómez, y defendido por la Letrado Dª. Eva Alonso Sinovas.
Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Dª María José Arroyo García.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Medio Cudeyo, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 22 de abri de 2008, Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que ESTIMANDO parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. de Llanos Benavent en nombre y representación de D. Jeronimo contra D. Jose Francisco Y LA CÍA. DE SEGUROS MAPFRE debo condenar y condeno a dichos demandados a que de forma conjunta y solidaria abonen a la actora la cantidad de doce mil doscientos noventa y tres euros con setenta y tres céntimos ( 12.293,73 # ), la cual devengará un interés igual al interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50% desde la fecha del accidente y hasta el completo pago, sin que transcurridos más de dos años desde el mismo dicho interés pueda ser inferior al 20%, todo ello con la imposición de las costas causadas a cada parte las suyas y las que sean comunes por la mitad.
Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada . Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Por la representación legal de la Compañía de Seguros Catalana Occidente se interpone recurso de Apelación contra la sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda.
El primer motivo de impugnación es la valoración del perjuicio estético. El recurrente insiste en que debe darse prioridad al informe médico forense. Debe señalarse que el informe médico forense no ha sido ratificado en juicio ni ha sido sometido a la contradicción de las partes. En autos obra informe pericial de perito...
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