SAP Navarra 124/2009, 15 de Septiembre de 2009

PonenteRAFAEL LARA GONZALEZ
ECLIES:APNA:2009:841
Número de Recurso290/2008
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución124/2009
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 124/2009

Presidente

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

Magistrados

D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ

D. RAFAEL LARA GONZÁLEZ

En Pamplona/Iruña, a 15 de septiembre de 2009.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 290/2008, derivado de los autos de Juicio ordinario nº 947/2008, del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, la mercantil demandante, IRAGO MANTENIMIENTO S.L., representada por la Procuradora Dª ELENA BURGUETE MIRA y asistida por la Letrada Dª Mª JESÚS SÁDABA GIL; parte apelada, la mercantil demandada, PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES EURODOS NAVARRA S.L., representada por el Procurador D. JAVIER CASTILLO TORRES y asistida por el Letrado D. FCO. JAVIER ABETI PÉREZ.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL LARA GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 19 de septiembre de 2008, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Juicio ordinario nº 947/2008, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. ELENA BURGUETE MIRA en nombre y representación de IRAGO MANTENIMIENTO SL y debo condenar y condeno a PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES EURODOS NAVARRA SL representado por el Procurador D. JAVIER CASTILLO TORRES a que haga efectivas a la demandante DIECISIETE MIL SEISCIENTOS OCHO EUROS CON TREINTA (17.608,30 #) más intereses legales desde la interposición de la demanda, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Cada parte hará efectivas las costas causadas a su instancia."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la mercantil demandante, IRAGO MANTENIMIENTO S.L..

CUARTO

La parte apelada, la mercantil demandada, PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES EURODOS NAVARRA S.L., evacuó el traslado para alegaciones a través de su representación procesal, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando la inadmisión de la prueba y celebración de Vista propuestas por la parte apelante para la segunda instancia, e interesando la confirmación de la sentencia de instancia, con condena en costas a la parte recurrente.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 290/2008, señalándose el día 11 de septiembre de 2009 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente el escrito rector de la litis en el que la actora -la mercantil "Irago Mantenimiento, S.L."- solicitaba que le fuera abonada por la entidad demandada -"Promociones y Construcciones Eurodos Navarra, S.L."- la cantidad de 29.825,49 #, más los intereses moratorios devengados desde la interpelación extrajudicial (24 de mayo de 2008) y los intereses procesales que se devenguen desde la interposición de la demanda, así como las costas. La sentencia objeto de recurso condena a la mercantil demandada a hacer efectiva a la demandante la cantidad de

17.608,30 #, más intereses de mora procesal ex artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Sin condena en costas.

Frente a la referida resolución judicial se alza la representación procesal de la parte actora, esencialmente solicitando la admisión y práctica de prueba pericial judicial ya interesada por ella en el trámite de audiencia previa, así como discrepando abiertamente de la valoración de la prueba a la que llega el juzgador a quo en su sentencia de instancia. En sentido adverso al manifestado en el recurso de apelación, la parte apelada en su escrito de oposición solicita su íntegra desestimación y el pago de las costas procesales en esta segunda instancia, al considerar que la resolución judicial es ajustada a derecho.

Esta Sala en su Auto de fecha 11 de marzo de 2009 admitió como prueba pericial en esta segunda instancia la solicitada por la representación procesal de la actora en su escrito de interposición de recurso de apelación, habida cuenta que le fue denegada indebidamente en la primera instancia. En efecto, habiéndose formulado una demanda por reclamación de cantidad derivada de un contrato de obra concertado entre ambas partes en litigio, apoyada documentalmente en las facturas aportadas por la demandante, la falta de correspondencia entre tales facturas y la obra realmente ejecutada y su valoración económica, alegada por la parte demandada la pretensión ejecutada como verdadera excepción que opone a los hechos constitutivos de pretensión ejercitada, exige que tal alegación sea objeto de la prueba correspondiente, y que, en este caso, no puede ser otra que la prueba pericial, la cual debe ser llevada a cabo conforme a las exigencias propias del principio de contradicción y del que se ha visto privado la actora al no poder cuestionar el dictamen pericial aportado con la contestación a la demanda, y que, a la postre, ha significado la reducción del importe reclamado. La prueba pericial admitida fue practicada ante la Sala el día 11 de septiembre de 2009 y, tras la cual, la única parte comparecida en la vista -actora/apelante- dio cuenta de su valoración,...

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