SAP Navarra 112/2009, 29 de Junio de 2009

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2009:830
Número de Recurso214/2007
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución112/2009
Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 112/2009

Presidente

  1. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

    Magistrados

  2. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

  3. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ

    En Pamplona/Iruña, a 29 de junio de 2009.

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 214/2007, derivado del Juicio ordinario nº 754/2006, del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona; siendo parte apelante, NORTEÑA DE CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA (NORCONSA), representada por la Procuradora Dª LEYRE ORTEGA ABAURREA, y asistida por el Letrado Sr. Roy García; AISLAMIENTOS TECNICOS AGROALIMENTARIOS SOCIEDAD LIMITADA (AISTEC); representada por el Procurador D. IGNACIO SAN MARTIN CIDRIAIN, y asistida por el Letrado Sr. Villanueva y ASOCIACION DE LA INDUSTRIA NAVARRA (AIN), representada por el Procurador D. CARLOS HERMIDA SANTOS y asistida por el Letrado Sr. Muñoz Villarroel; parte apelada, ALIMENTOS NATURALES COCINADOS SOCIEDAD LIMITADA (ALINACO SL), representada por el Procurador D. SANTOS JULIO LASPIUR GARCÍA y asistida por el Letrado D. IGNACIO RAMON ARREGUI ALAVA.

    Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 27 de marzo de 2007, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio ordinario 754/2006, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. SANTOS JULIO LASPIUR GARCIA, en nombre y representación de la compañía mercantil ALIMENTOS NATURALES COCINADOS SOCIEDAD LIMITADA (ALINACO, S.L.) y debo condenar y condeno a NORTEÑA DE CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA (NORCONSA), representada por la Procuradora Dª LEIRE ORTEGA ABAURREA; a AISLAMIENTOS TÉRMICOS AGROALIMENTARIOS SOCIEDAD LIMITADA (AISTEC), representado por el Procurador D. IGNACIO SAN MARTIN CIDRIAIN y a ASOCIACION DE LA INDUSTRIA NAVARRA (AIN), representada por el Procurador D. CARLOS HERMIDA SANTOS, a que cada una de las Constructoras citadas lleve a efecto la reparación de los defectos respectivamente recogidos en el Fundamento Tercero y cada una de ellas solidariamente con AIN (Asociación de la Industria Navarra) y ésta específicamente lo referido a la sustitución de canaletas. Cada parte hará efectivas las costas causadas a su instancia."

Asimismo, con fecha 3 de abril de 2007, se dictó Auto con la siguiente Parte Dispositiva: "S.Sª ante mi la Secretaria dijo: Que debía estimar y estimaba el recurso de aclaración interpuesto por el procurador D. IGNACIO SAN MARTIN CIDRIAIN en nombre y representación de AISLAMIENTOS TECNICOS AGROALIMENTARIOS, S.L. (AISTEC) y debo aclarar y aclaro la sentencia de 27 de Marzo de 2007, en los términos del párrafo primero del Fundamento de Derecho"; párrafo del siguiente tenor literal: "A lo que se condena a AISTEC es a llevar a efecto la reparación de los defectos apreciados por el Sr. Perito Judicial, mas no necesariamente en el modo referido por el mismo."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por las demandadas NORTEÑA DE CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA (NORCONSA), AISLAMIENTOS TECNICOS AGROALIMENTARIOS SOCIEDAD LIMITADA (AISTEC) y ASOCIACION DE LA INDUSTRIA NAVARRA (AIN).

CUARTO

La parte apelada, ALIMENTOS NATURALES COCINADOS SOCIEDAD LIMITADA (ALINACO SL), evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose a los recursos de apelación interpuestos, solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Segunda, en donde se formó el Rollo Civil nº 214/2007, señalándose el día 6 de marzo de 2009 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por acumulación de ponencias y la necesidad de atender asuntos preferentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DEMANDA Y CONTESTACIONES.

Mediante la demanda origen de los autos de que dimana el presente recurso de apelación, la demandante, ALIMENTOS NATURALES COCINADOS S.L. (ALINACO S.L.), promovió juicio ordinario contra las mercantiles NORTEÑA DE CONSTRUCCIONES S.A. (NORCONSA), AISLAMIENTOS TECNICOS AGROALIMENTARIOS S.L. (AISTEC), y contra la ASOCIACION DE LA INDUSTRIA NAVARRA (AIN), interesando del juzgado dicte sentencia por la que se declare: "1.- Que Norteña de Construcciones Sociedad Anónima (NORCONSA), Aislamientos Técnicos Agroalimentarios S.L. (AISTEC); y solidariamente con ambas y cada una de las anteriores, Asociación de la Industria Navarra (AIN, vienen obligadas a ejecutar las obras necesarias para la total subsanación de los defectos existentes en el edificio dedicado a fábrica y ubicado en Buñuel en Polígono Industrial s/n, cuya certificado final de obra hemos acompañado como documento nº 5, del que mi mandante es propietaria, conforme al documento nº 11, y que están descritos en el informe pericial que acompañamos como documento nº 74 y su anexo documento nº 105, así como cualesquiera otro que aparezca al realizarse las reparaciones o en la práctica de la prueba pericial y siempre conforme a las labores en un inicio contratadas y realizadas por lo que a Norconsa y Aistec respecta, conforme a los contratos de arrendamientos de obra firmados, documentos nº 1 y 2 unidos a esta demanda, esto es, Norconsa en cuanto a las obras generales de construcción de la nave propiedad de mi mandante y Aistec obras generales de construcciones y colocación de paneles y siempre declarando responsable solidaria con ambas y cada una de las constructoras a la directora técnica AIN.

2.- Que Norteña de Construcciones Sociedad Anónima (NORCONSA); Aislamientos Técnicos Agroalimentarios Sociedad Limitada (AISTEC); Asociación De la Industria Navarra (AIN), vienen obligados a abonar a mis mandantes, conjunta y solidariamente, la cantidad de 9.751,52 #, correspondientes al importe de las facturas documentos 75, 109 y 110, por la emisión de los informes técnicos aportados como documentos nº 74, 105 y 108, más los intereses legales de los importes reclamados, a contar desde la fecha de presentación de esta demanda.

3.- Que las demandadas deben indemnizar solidariamente a mi mandante de los perjuicios que puedan surgir durante la realización de las obras de reparación del edificio de autos, soportando económicamente el alquiler de otras instalaciones mientras duren las obras y no se pueda utilizar el edificio de autos a tal fin, como cualquier otro perjuicio que con motivo de las obras se pueda ocasionar a mis mandantes por la paralización de sus instalaciones, conforme al informe técnico del economista, Sr. Rosendo, indemnización que se fijará en ejecución de sentencia conforme a los trámites del artículo 712 y concordantes de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil .

4.- Que Norteña de Construcciones Sociedad Anónima (NORCONSA); Aislamientos Técnicos Agroalimentarios S.L. (AISTEC); Asociación de la Industria Navarra (AIN) deberán ser condenados al pago de las costas todas de este juicio".

Por la representación procesal de la codemandada AIN, se presentó escrito de contestación a la demanda en el que se suplicaba del juzgado que "previos los trámites legales y estimación de la excepción de falta del debido litisconsorcio pasivo necesario, dictar en su día sentencia, desestimando la demanda formulada y absolviendo de ella a mi representada, condenando a la parte actora al pago de las costas del procedimiento en lo que a esta parte se refiere".

Por la representación procesal de la codemandada AISTEC se contestó a la demanda solicitando del juzgado "dicte sentencia por la que estimando la prescripción de la acción promovida de contrario se absuelva a nuestra Representada con imposición de costas a la parte actora; y para el supuesto de que dicha prescripción no fuera apreciada, desestime en su totalidad la Demanda articulada de contrario con imposición de costas a la parte Actora".

Por la representación procesal de la codemandada NORCONSA se contestó a la demanda solicitando del juzgado "se dicte sentencia por la que se absuelva libremente a mi representada de los pedimentos de dicha demanda, imponiendo las costas a la actora", tras alegar, "con carácter previo" la "excepción de falta del debido litisconsorcio pasivo necesario, por su no llamada al procedimiento, del director ingeniero industrial de la obra y autor del proyecto, D. Jose Ramón y del arquitecto técnico D. Luis Miguel ", así como por "no demandarse al contratado Alan".

SEGUNDO

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

La sentencia dictada en la primera instancia estima parcialmente la demanda y condena a las tres demandadas en los términos del fallo que hemos trascrito en el primer antecedente de hecho de la presente resolución.

Como fundamentación de carácter general, el Juzgador de primera instancia expone la siguiente en el fundamento de derecho segundo de la sentencia recurrida:

"Aun cuando uno de los letrados en sus conclusiones hace referencia al ámbito de la responsabilidad contractual, como distinta de la establecida en el artículo 1591 del Código Civil, dado el resultado de la prueba no se considera, sea menester, a los efectos resolutorios, examinar la naturaleza jurídica de la responsabilidad decenal, y si es aplicable, en los casos que se ejercita esta acción, de oficio la responsabilidad contractual prevista en el artículo 1101 y concordantes del Código Civil .

De la responsabilidad decenal, se estima oportuno hacer mención a unos rasgos de la misma atendiendo a la...

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