SAP Navarra 76/2009, 28 de Abril de 2009

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:APNA:2009:814
Número de Recurso102/2007
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución76/2009
Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 76 /2009

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO (Ponente)

D. EDUARDO VALPUESTA GASTAMINZA

En Pamplona/Iruña, a 28 de abril de 2009.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 102/2007, derivado de los autos de Juicio ordinario nº 931/2005, del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, la mercantil ZURICH, representada por el Procurador D.ÁNGEL ECHAURI OZCOIDI y asistida por el Letrado D.FEDERICO DE MONTALVO JAASKELAINEN; parte apelada, Lázaro, Dª. Paula, D. Valeriano y D. Alonso, representados por la Procuradora DªVIRGINIA BARRENA SOTÉS, y asistidos por el Letrado D. JOSE ANTONIO DE ARISTEGUI BERAZALUCE.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 14 de noviembre de 2006, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Juicio ordinario nº 931/2005, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Barrena, en nombre y representación de Lázaro, Paula, Valeriano y Alonso, frente a Zurich España, Cia de Seguros y Reaseguros, debo condenar y condeno a la demandada a abonara a la parte actora la cantidad de 105.000 euros y al pago de los intereses de demora del 20% de esa cantidad indemnizatoria desde la fecha del fallecimiento del menor Matías el día 8 de mayo de 2003 y hasta su completo pago, así como las costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la mercantil ZURICH.

CUARTO

La parte apelada, Lázaro, Dª. Paula, D. Valeriano y D. Alonso, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 102/2007, señalándose el día 19 de diciembre de 2007 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de ponencias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

NO SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La presente litis tiene su origen en la demanda formulada por la procuradora Dª VIRGINIA BARRENA SOTÉS, en nombre y representación de D. Lázaro, Paula, D. Valeriano Y D. Alonso, frente a la compañía aseguradora de responsabilidad civil del Servicio Navarro de Salud "ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS", en la que con base en los hechos y fundamentos que estimó oportunos, solicitaba se dicte sentencia por la que se declare:

  1. - La obligación de indemnizar a cargo de la demandada "ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS".

  2. - Se condene a la mercantil "ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS", al pago de una indemnización a los demandantes D. Lázaro, su esposa, Dª Paula, y sus hijos D. Valeriano Y

    D. Alonso, por importe de 210.000 # o, subsidiariamente, al pago de la cantidad que el Juzgador estime como más justa tras el periodo probatorio.

  3. - Se condene a la mercantil "ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS", al pago de los intereses de demora del 20 por ciento de la cantidad indemnizatoria que se fije en sentencia, desde la fecha del fallecimiento de YONATAN JUAN TORRES, el día 8 de mayo de 2003 y hasta su completo pago.

  4. - Se condene a la mercantil "ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS", al pago de las costas devengadas en este juicio.

    La demanda se dirige contra la aseguradora "ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS", en el ejercicio de la acción directa del perjudicado, prevista en el art. 76 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en relación con el art. 73 de la citada ley que es la que se ejercita, como fundamentos de la legitimación de los demandantes, especificando en el fundamento jurídico tercero de la demanda, que las acciones que se ejercitan son a los efectos de obtener una indemnización, por los graves perjuicios sufridos por responsabilidad médica contractual, establecida en los artículos 1101 CC y Ley 493 del Fuero Nuevo, y responsabilidad extracontractual, recogida en los artículos 1902 y siguientes del CC y Ley 488 del Fuero Nuevo .

    Responsabilidad contractual que imputa a la actuación, fuera de la "lex artis", de los médicos pertenecientes al SERVICIO NAVARRO DE SALUD, incumpliendo el contrato de asistencia sanitaria con Matías, y extracontractual de los médicos pertenecientes al SERVICIO NAVARRO DE SALUD, ya que incumplieron por omisión, la obligación general de no dañar a otro.

    Personada en autos la aseguradora demandada, formuló escrito en el que expresamente ejercitaba y con carácter único, la excepción declinatoria de falta de jurisdicción, por entender que la jurisdicción competente no era la civil sino la jurisdicción contencioso- administrativa.

    Por auto de 23 de marzo de 2006 se resolvió por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona la excepción de falta de jurisdicción, en el sentido de su desestimación, declarándose competente y dando traslado a la compañía aseguradora demandada, para que formulara escrito de contestación a la demanda, lo que realizó en el sentido de oponerse a la misma y solicitar su desestimación.

    Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona se dicta sentencia en la que se estima la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Barrena, en nombre y representación de Lázaro, Paula, Valeriano Y Alonso, frente a "ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS", condenando a la misma a abonar a la parte actora la cantidad de 105.000 # y al pago de los intereses de demora del 20 por ciento de esta cantidad indemnizatoria, desde la fecha del fallecimiento del menor Matías el día 8 de mayo del 2003 y hasta su completo pago, así como las costas procesales.

    Frente a dicha resolución se interpone el presente recurso de apelación por el procurador D. JOSE LUIS BEUNZA Y ARBONIES, en representación de "ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS", con base en las alegaciones que estimó oportunas y con el suplico de que se dicte resolución por la que se anule la sentencia impugnada, declarando la competencia del orden contenciosoadministrativo para conocer del litigio, y de manera subsidiaria, valorando la prueba practicada, desestime íntegramente la demanda, y para el caso improbable de admitir la demanda, lo sea parcialmente reduciendo la cantidad de condena por falta de acreditación de los daños reclamados, y en cualquier caso sin condena a los intereses del art. 20 de la Ley de...

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