SAP Navarra 131/2009, 27 de Julio de 2009

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2009:693
Número de Recurso51/2009
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución131/2009
Fecha de Resolución27 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 131/09

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ

D. EDUARDO VALPUESTA GASTAMINZA

En Pamplona, a 27 de julio de 2009.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 51/2009, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona, en los autos de Procedimiento Abreviado nº 474/2008, sobre delito coacción; siendo apelante, Conrado representado por el Procurador D. RICARDO BELTRAN GARCIA y defendido por el Letrado D. IGNACIO JAVIER HUARTE SALA; y apelado, el MINISTERIO FISCAL; Carlota representada por la Procuradora Dª SAGRARIO DE LA PARRA HERMOSO DE MENDOZA y defendido por el Letrado D. GABRIEL ZALBA GOÑI.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 17 de abril de 2009, el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a Conrado, como responsable, en concepto de autor, de UN DELITO DE COACCIONES LEVES EN EL AMBITO FAMILIAR, ya definido, concurriendo la atenuante de obcecación, a las penas de TRES MESES DE PRISIÓN ó DIECISEIS DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, para el caso de que el penado acepte esta pena; UN AÑO Y TRES MESES DE PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 300 METROS DE Carlota, CUALQUIERA QUE SEA EL LUGAR QUE ESTA SE ENCUENTRE EN CADA MOMENTO, ASI COMO A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O LUGAR DE ESTUDIO, Y DE COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO O PROCEDIMIENTO; Y SEIS MESES DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS, imponiendo al acusado las costas del procedimiento, sin incluir las de la acusación particular.

Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el/los condenado/s haya/n permanecido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa.

Llévese certificación de la presente Sentencia a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con expresión del recurso de apelación que cabe interponer frente a la misma ante este Juzgado dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su última notificación, correspondiendo el conocimiento del recurso a la Audiencia Provincial de Navarra .

El acusado juzgado en ausencia podrá recurrir la Sentencia en anulación con iguales requisitos que los previstos para el recurso de apelación una vez que le sea notificada personalmente.

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Conrado .

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular solicitaron la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación y fallo el día 17 de julio de 2009.

SEXTO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

"Considero que ha quedado probado a la vista de la prueba practicada que el acusado Conrado, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental con Carlota, durante aproximadamente ocho meses, terminando dicha relación a instancias de Carlota, el día 17 de abril de 2008. El acusado no aceptó esta terminación de lar relación y por ello atenazado por la angustia que sentía derivada de la ruptura de esa relación, que él no quería, tuvo una discusión el mismo día de la ruptura con Carlota, y ese mismo día, acudió al domicilio de ésta por la noche, con intención de hablar con ella, para hacerle recapacitar, cosa a la que se negó Carlota, ante lo cual el acusado comenzó a golpearse contra la pared de la vivienda de su ex-compañera, hasta perder el conocimiento. En los días sucesivos, el acusado, y con la misma intención y el mismo estado de ánimo estuvo llamando de forma insistente al teléfono móvil de Carlota, al teléfono móvil de la madre de ésta y al teléfono particular del domicilio de Carlota, para intentar que ésta reconsiderara su decisión de romper con su relación, llegando incluso a amenazar en algunas ocasiones con quitarse la vida, si no lo hacía. Circunstancia ésta que provocó una situación de hartazgo en la familia, que decidió el día 20 de abril, poner los hechos en conocimiento de la Policía Foral. Una semana después de ocurrir estos hechos, el acusado cesó en su actuación sin que se hayan vuelto a producir episodios similares después de esa fecha".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Conrado, condenado como autor de un delito de coacciones leves en el ámbito familiar, previsto en el art. 172.2 del C. Penal, interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 17 de abril de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pamplona en el P.A. nº 474/2008, solicitando de esta Audiencia Provincial dicte resolución "revocando la sentencia recurrida en el sentido de decretar la libre absolución de mi representado y, subsidiariamente, caso de no apreciar la libre absolución sea condenado como autor de una falta de coacciones del art. 620.2º CP a la pena de multa de diez años con una cuota de seis euros".

Como motivo único de su recurso se alega la infracción de lo dispuesto en el art....

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