SAP Navarra 148/2009, 8 de Septiembre de 2009

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:APNA:2009:661
Número de Recurso20/2009
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución148/2009
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 148/2009

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO (Ponente)

D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En Pamplona/Iruña, a 8 de septiembre de 2009.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 20/2009, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña, en el Procedimiento Abreviado nº 724/2007, sobre delito de malos tratos y amenazas a convivientes (art. 153 ); siendo apelantes, Dña. Emilia, representada por la Procuradora Dña. RAQUEL MARTÍNEZ DE MUNIAIN LABIANO y defendida por el Letrado D. JOSE-LEON MENDIBURU OTIÑANO y el MINISTERIO FISCAL; y apelado, D. Jorge, representado por la Procuradora Dña. ANA IMIRIZALDU PANDILLA y asistido por el Letrado D. RAFAEL ARIZKUREN DOMEÑO.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 27 de enero de 2009, el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que debo absolver y absuelvo a Jorge del delito de Maltrato Habitual del que venia siendo acusado en la presente causa con declaración de las costas de oficio.

Que debo absolver y absuelvo a Jorge con aplicación de la circunstancia eximente de legitima defensa, del delito de Agresión en el ámbito familiar, del que venia siendo acusado con declaración de las costas de oficio.

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Dª Emilia y MINISTERIO FISCAL.

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la representación procesal de D. Jorge solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a esta Sección Segunda, en donde se incoó el citado rollo, señalándose día para su deliberación y fallo.

SEXTO

NO SE HACE EXPRESA APROBACION DE LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS POR LAS RAZONES QUE SE DIRAN EN LA FUNDAMENTACIÓN JURIDICA DE LA PRESENTE RESOLUCION.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Pamplona/Iruña, en sentencia de fecha 27 de enero de 2009, se pronuncia el siguiente fallo:

"Que debo absolver y absuelvo a Jorge del delito de Maltrato Habitual del que venia siendo acusado en la presente causa con declaración de las costas de oficio.

Que debo absolver y absuelvo a Jorge con aplicación de la circunstancia eximente de legitima defensa, del delito de Agresión en el ámbito familiar, del que venia siendo acusado con declaración de las costas de oficio."

SEGUNDO

Notificada la presente resolución por el MINISTERIO FISCAL, se interpuso recurso de apelación con base en las alegaciones que estimó oportunas y solicitando la admisión del recurso y revocando la sentencia de instancia, dictando otra en su lugar condenatoria en los términos señalados por dicho Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, elevado a definitivo en el acto del juicio oral.

Asimismo, por la Procuradora Dª RAQUEL MARTINEZ DE MUNIAIN, en nombre y representación de Dª Emilia, se interpuso recurso de apelación, con base en las alegaciones que estimó oportunas y con el suplico de que se estime el recurso y se dicte nueva sentencia en la que se condene a Jorge, como autor de un delito de agresión en el ámbito doméstico, previsto y penado en el art. 153.1 del C. Penal, a la pena de 6 meses de prisión y la prohibición de la tenencia y porte de armas durante el periodo de 3 años; igualmente el acusado deberá tener prohibido el acercamiento a esta parte a una distancia inferior a 300 metros durante 10 años, teniendo prohibido igualmente comunicarse con ella por cualquier medio. Finalmente deberá ser condenado al abono de las costas procesales y a indemnizar a esta parte en la cantidad de 1.000 euros.

Por la Procuradora Dª ANA IMIRIZALDU PANDILLA, en nombre y representación de Jorge, evacuó al trámite de traslado respecto de los recursos de apelación interpuestos, haciendo las alegaciones que estimó oportunas y solicitando la desestimación de los recursos y la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal, en su recurso, como primera alegación o motivo se denuncia el quebrantamiento...

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