SAP Navarra 102/2009, 27 de Mayo de 2009

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2009:649
Número de Recurso27/2009
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución102/2009
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 102 /2009

Presidente

D.JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D.RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 27 de mayo de 2009.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 27/2009, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pamplona/Iruña, en autos de Procedimiento Abreviado nº 0001451/2008 - 00, sobre delito lesiones, amenaza condicional, coacción y malos tratos y amenazas a convivientes (art. 153 ); siendo apelante, el MINISTERIO FISCAL; Así como Estefanía representada por el Procurador D. TERESA SARASA ASTRAIN y defendido por el Letrado D. EUSEBIO GIMENA RAMOS; y apelado, Donato representado por el Procurador D. JAIME UBILLOS MINONDO y defendido por el Letrado D. CRISTINA IRIBARREN GASCA.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 14 de enero de 2008, el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo absolver y absuelvo a don Donato, del delito de maltrato habitual, del delito de amenazas, del delito de coacciones y del delito de lesiones de los que venía siendo acusado, con declaración de las costas de oficio".

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por el MINISTERIO FISCAL y la representación procesal de Estefanía

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, Donato solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación y fallo el día 21 de mayo de 2009. SEXTO.- Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

"PRIMERO: El acusado don Donato y la denunciante doña Estefanía mantuvieron una relación de pareja desde el año 1994 hasta junio de 2007, estando casados en el intervalo que va desde el año 2000 hasta el año 2005.

No ha quedado acreditado que durante la relación el acusado insultara, amenazara, golpeara o coaccionara de forma alguna a la denunciante.

Al final de la convivencia se produjeron importantes desavenencias en la pareja por temas económicos derivados del reparto de los bienes de la misma y por las relaciones personales que cada uno de ellos mantenía.

SEGUNDO

El día 5 de noviembre de 2007, el acusado presentó una denuncia contra la madre de la denunciante.

TERCERO

El día 10 de noviembre de 2007, la denunciante presentó denuncia contra el acusado en el Cuartel de la Guardia Civil de Pamplona.

CUATRO: El día 30 de julio de 2007, a las 13,08 horas, el acusado envió un mensaje de teléfono al móvil de la denunciante que decía: "A paquito le voy a pasar el cuchillo".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Dª. Estefanía, en su condición de acusación particular, interpone recurso de apelación contra la sentencia Nº15/2009 dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pamplona, por la que el acusado Donato fue absuelto de los delitos de maltrato habitual, amenazas, coacciones y lesiones que se le imputaban, solicitando de esta Audiencia Provincial: "Dicte nueva resolución por la que se revoque la anterior, en base a las argumentaciones vertidas en el cuerpo del escrito, y se dicte otra nueva en la que se declare la CONDENA a D. Donato como autor responsable de los siguientes delitos y aplicándose las siguientes penas:

Por el delito de maltrato habitual del art. 173.2 del CP la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 4 años, accesoria asimismo y conforme a lo previsto en el art. 57.2 en relación con los artículos 57.1.2 y 48.2 se solicita se impongan al acusado la prohibición de comunicación con la víctima y la medida de alejamiento respecto de la misma, su domicilio y lugar de trabajo por el plazo de cinco años.

Por el delito de amenazas del art. 171.4 del CP, la pena de 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a al tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años, accesoria asimismo y conforme a lo previsto en el art. 57.2 en relación con los artículos 57.1.2 y 48.2 se solicita se imponga al acusado la prohibición de comunicación con la víctima y la medida de alejamiento respecto de la misma, su domicilio y lugar de trabajo por el plazo de cinco años.

Por el delito de lesiones del art. 153.1 del CP la pena de 9 meses de prisión, con la...

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