SAP Navarra 90/2009, 22 de Mayo de 2009

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2009:641
Número de Recurso19/2009
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución90/2009
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 90/09

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En Pamplona, a 22 de mayo de 2009.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 19/2009, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona, en los autos de Procedimiento Abreviado nº 910/2007, sobre delito malos tratos y amenazas a convivientes (art. 153 ); siendo apelante, Ángel representado por la Procuradora Dª. ELENA ZOCO ZABALA y defendido por el Letrada Dª Virginia Guerra Ros y apelados, el MINISTERIO FISCAL y Dª Tomasa representada por la Procuradora Dª Mª ASUNCIÓN MARTÍNEZ CHUECA y defendida por la Letrada Dª MARIA TERESA MIQUELEIZ GARAYOA.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 15 de diciembre de 2008, el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a Ángel, en concepto de autor de un delito de amenazas del art. 171 Nº 4 del C. Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de 8 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por año y medio, prohibición de acercarse a menos de 100 metros de Tomasa y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 2 años, y al abono de las costas procesales.

Así mismo deberá indemnizar a Tomasa en la cantidad de 300 #.

Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el/los condenado/s haya/n permanecido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa.

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Ángel .

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Dª Tomasa solicitando la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación y fallo el día 15 de mayo de 2009.

SEXTO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

"De la apreciación crítica de la prueba practicada resulta probado, y como tal se declara, que el acusado, Ángel, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 11 horas del día 12 de Junio de 2007, llamó por teléfono a su exmujer, Tomasa y le dijo "qué quieres de mí, quieres dinero. No me extraña que maten a las mujeres que salen en televisión. Tal y como le he dicho a tu abogada, te voy a dar veinticuatro puñaladas", "Sinvergüenza, pesetera", "Tu abogada también se puede preparar, porque voy a ir a por las dos, cono nos veamos en el Juzgado os voy a tirar a las dos cinco millones al suelo", "Como te tenga que dar un centavo, te voy a quemar viva".

Estas expresiones asustaron a Tomasa que denunció a su exmarido y solicitó una orden de protección que fue aprobada por Auto de fecha 13 de Junio de 2007 .".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Ángel, condenado por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Pamplona como autor de un delito de amenazas previsto y penado en el artículo 171 nº 4 del Código Penal, interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en la primera instancia, interesando de esta Audiencia Provincial dicte "resolución por la que se estime el recurso presentado y se revoque la sentencia recurrida absolviendo a D. Ángel del delito de amenazas del ha sido acusado", alegando, como motivos del recurso, en primer lugar, el error en la apreciación de la prueba; en segundo lugar, la ausencia de dolo; y, en tercer y último lugar, la falta de prueba de cargo suficiente para condenar al acusado por un delito de amenazas.

Se queja en primer lugar de que la sentencia apelada le haya condenado "basándose únicamente en la declaración de la denunciante, sin tener en cuenta el testimonio prestado por la actual pareja del acusado que dijo que escuchó claramente la conversación telefónica en la que se supone que se profirieron las amenazas y que lo único que hubo fue una discusión entre la ex pareja a raíz de una carta que enviado la abogada de la denunciante solicitando el divorcio. No se sabe muy bien el motivo por el que no se le da credibilidad a este testimonio, lo único que ocurrió durante su declaración en el juicio es que la testigo es rusa y aunque habla y entiende bien el castellano, se le tuvieron que repetir algunas preguntas debido a la dificultad habitual que puede tener cualquier persona al declarar en un juicio en un idioma que no es el suyo"; remitiéndose, seguidamente, a los "requisitos" que según el Tribunal Supremo debe reunir el testimonio de la víctima para fundamentar en él solo una sentencia condenatoria (ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación), y estimando que "en este caso no se cumplen ninguno de los dos primeros requisitos, ha quedado demostrado que la relación entre mi mandante y su ex mujer es pésima, que las supuestas amenazas se profirieron en el transcurso de una conversación sobre una discusión a raíz del proceso de divorcio después de una separación contenciosa que había sido traumática especialmente para el marido y que la denuncia se interpuso justo antes de interponer la demanda de divorcio que gracias a la presente denuncia tuvo que resolverse en el Juzgado de Violencia sobre la mujer y a través del procedimiento contencioso. Tampoco ha quedado probado el carácter violento del acusado, sino todo lo contrario, la propia denunciante ha declarado en el juicio que después de 14 años de matrimonio nunca ha sido agredida por su ex pareja."

A continuación, en la alegación segunda del recurso, se alega que "el tipo penal del art. 171.4 del Código Penal exige para su comisión la existencia de dolo, en este caso al tratarse de un delito de amenazas tiene que haber habido intención de atemorizar, está claro que en este caso no ha existido el dolo mencionado. En primer lugar, hay que tener en cuenta el contexto en que se hizo la llamada de teléfono, tras recibir una carta de la abogada de su ex mujer en la que se proponían una serie de condiciones para tramitar el divorcio, la única intención del acusado cuando hizo la llamada era aclarar este tema, el acusado sí que reconoció que cuando llamó a su ex mujer estaba alterado e incluso que a lo largo de la discusión le insultó pero dijo que ni le amenazó ni su intención fue nunca amenazarle. Tampoco se ha tenido en cuenta la contradicción existente en la declaración de la denunciante en el sentido de decir que tras las presuntas amenazas sintió miedo con el hecho objetivo de que nunca había sido agredida por su ex marido ni durante los 14 años que duró el matrimonio ni después del mismo."

Finalmente (alegación tercera) concluye que "en resumen, no hay prueba de cargo suficiente para condenar al acusado por un delito de amenazas, no hay grabación de la llamada de teléfono por lo que no se ha podido probar su contenido, la testigo presentada por esta parte ha declarado que ella no escuchó ninguna amenaza, no hay ningún motivo para no creerla, el testimonio de la denunciante no es fiable porque entre...

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