SAP Navarra 57/2009, 20 de Abril de 2009

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2009:627
Número de Recurso3/2009
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución57/2009
Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 57/2009

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En Pamplona, a 20 de abril de 2009.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 3/2009, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pamplona/Iruña, en el Procedimiento Abreviado nº 604/2008, sobre delito de lesiones; siendo apelante, D. Ovidio y D. Porfirio, representados por el Procurador D. PABLO EPALZA RUIZ DE ALDA y defendidos por el Letrado D. JOSEBA DONAMARIA AZPARREN; y apelados, el MINISTERIO FISCAL y Dª Irene, D. Ruperto, D. Saturnino y D. Teodosio representados por el Procurador D. JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ y asistido por el Letrado D. IGNACIO JOSE FERRER-BONSOMS HERNANDEZ.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 1 de septiembre de 2008, el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pamplona dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a don Ovidio y a don Porfirio, como autores responsables cada uno de cuatro faltas de lesiones previstas en el art. 617.1 del Código Penal, a la pena por cada falta de multa de 50 días con cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 en caso de impago así como al pago de las costas causadas en cada falta; y a indemnizar solidariamente a don Ruperto en la suma de 125 euros, a don Saturnino en la suma de 75 euros, a don Teodosio en la suma de 350 euros y a doña Irene en la suma de 100 euros.

Que debo condenar y condeno a don Ruperto, a don Saturnino, y a don Teodosio, como autores responsables de dos faltas de lesiones previstas en el art. 617.1 del Código Penal, a la pena por cada falta de multa de 50 días con cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 en caso de impago así como al pago de las costas causadas en cada falta; y a indemnizar a don Ovidio en la suma de 1.175 euros y a don Porfirio en la de 3.250 euros.

Que debo absolver y absuelvo a don Abilio del delito de lesiones y de la falta de lesiones de los que venía siendo acusado, con declaración de las costas de oficio.

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Ovidio y D. Porfirio .

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Dª Irene, D. Ruperto, D. Saturnino, D. Teodosio y MINISTERIO FISCAL solicitaron la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a esta Sección Primera, Segunda, Tercera, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación y fallo el día 13 de marzo.

SEXTO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

"PRIMERO: El día 3 de junio de 2007, hacia las 7,00 horas, se inició una discusión en el exterior del Bar Echeve, ubicado en la Calle Martín Azpilicueta de Pamplona, entre dos grupos de jóvenes, el formado por don Ovidio y don Porfirio, y el integrado por don Abilio, don Ruperto, don Saturnino, don Teodosio y doña Irene .

En un momento de la discusión, don Ovidio y don Porfirio empujaron a doña Irene quien cayó al suelo, momento en el que se produjo un intercambio de golpes entre estos acusados y don Ruperto, don Saturnino y don Teodosio .

Don Abilio no participó en la pelea ya que se quedó en todo momento atendiendo a doña Irene .

SEGUNDO

Como consecuencia de la pelea, don Ovidio sufrió lesiones consistentes en hematoma y tumefacción periorbicular derecha, tumefacción en pómulo derecho, cefalohematoma parietal y zonas tumefactas en cuero cabelludo.

Dichas lesiones tardaron en curar 7 días sin ocasionar incapacidad a don Ovidio para realizar sus labores habituales.

Como secuela le ha quedado dolor en la articulación temporo mandibular derecha al realizar gestos de lateralización mandibular hacia dicho lado.

TERCERO

Por su parte, don Porfirio sufrió policontusiones a nivel de cabeza, cara, tórax y extremidades.

Dichas lesiones tardaron en curar 65 días en los cuales ha estado incapacitado para realizar sus labores habituales.

Para dicha curación se le prescribió medicación analgésica consistente en Dolorac y reposo.

CUARTO

Don Ruperto sufrió lesiones consistentes en dolor y tumefacción en región 2ª y 3ª MTCP de la mano derecha, contusión costal izquierda y dolor cervical.

Dichas lesiones tardaron en curar 5 días sin ocasionar incapacidad a don Ruperto para realizar sus labores habituales.

QUINTO

También en la pelea, don Saturnino sufrió lesiones consistentes en traumatismo malar izquierdo.

Dichas lesiones tardaron en curar 3 días sin ocasionar incapacidad para realizar sus labores habituales.

SEXTO

De la misma forma, don Teodosio sufrió policontusiones.

Dichas lesiones tardaron en curar 7 días en los que estuvo incapacitado para realizar sus labores habituales.

SÉPTIMO

Finalmente, doña Irene sufrió lesiones consistentes en gonalgia izquierda postraumática. Dichas lesiones tardaron en curar 4 días sin ocasionar incapacidad para realizar sus labores habituales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Porfirio y Ovidio, condenados como autores, cada uno de ellos, de cuatro faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena, por cada falta, de multa de 50 días con cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 en caso de impago, interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia solicitando de esta Audiencia Provincial su revocación y libre absolución de sus representados, o, subsidiariamente, a la pena, por cada falta, de multa de 30 días con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 en caso de impago.

Asimismo, actuando como acusación particular, interesa la revocación de la sentencia de primera instancia a fin de que Ruperto, Saturnino y Teodosio, condenados también como autores, cada uno de ellos, de dos faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a las mismas penas que los recurrentes, sean condenados "por el delito de lesiones (a) la pena de tres años de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por la falta de lesiones (a) la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 12,00 # a cada uno de ellos y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 en caso de impago, debiendo indemnizar a Porfirio en la cantidad de 3.600,03,-# por lesiones y a Ovidio en la cantidad de 175,00 # por lesiones y 1.000,00 # por secuelas".

SEGUNDO

En cuanto a la pretensión de sustituir la sentencia condenatoria de primera instancia por otra absolutoria para sus representados, se alega en el recurso que "únicamente actuaron en su propia defensa ante una agresión ilegítima", pues "la realidad de los hechos es que sobre las 07:00 horas del día 3 de junio de 2007 cuando mis mandantes Porfirio y Ovidio se disponían a entrar en el bar Etxebe de Pamplona con intención de almorzar, un grupo de tres jóvenes integrado por Ruperto, Saturnino y Teodosio (ya que al parecer y según la prueba practicada en el acto del juicio oral, un cuarto integrante del grupo llamado Abilio no participó en la agresión) se abalanzaron contra Porfirio comenzando a golpearle, siendo el caso que, debido a los golpes recibidos cayó al suelo, donde los citados jóvenes continuaron golpeándole y propinándole patadas por todo el cuerpo y, en especial, en la cabeza.

Que a la vista de que la agresión no cesaba, José Albedo se identificó ante sus agresores como agente de la Policía Foral intentando tranquilizarles; si bien, lejos de cesar la agresión continuaron golpeándole, siendo el caso que comenzó a sangrar profusamente de la nariz. Este hecho ha sido corroborado en el acto del juicio oral por Ovidio .

Que en ese momento los agresores se encararon con Ovidio al acudir en defensa de Porfirio, propinándole dos puñetazos que hicieron que cayera al suelo, viendo al levantarse y tratar de apartarse cómo los jóvenes agresores se dirigían nuevamente hacia el Sr. Porfirio, quién había conseguido levantarse del suelo, si bien sus agresores siguieron agrediéndole durante unos veinte metros mientras intentaba zafarse y huir de los mismos.

Que finalmente se personaron en la zona varios agentes de la Policía Municipal que procedieron a identificar a los presentes, requiriendo la presencia de una ambulancia que trasladó a Porfirio y Ovidio al Hospital de Navarra. Debe resaltarse la circunstancia de que, según declaración prestada por el Sr. Ovidio en el acto de la vista, los agresores cesaron en su actitud al oír las sirenas de la Policía Municipal, opinando que de no haber aparecido los agentes municipales, los agresores hubieran continuado con su agresión. De hecho, en la propia declaración prestada por los Sres. Ruperto, Abilio, Saturnino, Teodosio y Irene, manifiestan literalmente que "tras esto se han levantado y esta persona ha salido corriendo siendo perseguido por Ruperto ) que no ha llegado a alcanzarle' lo que denota la especial actitud agresiva y acción virulenta de los Sres. Ruperto, Teodosio y Saturnino frente a mis representados".

TERCERO

Este primer motivo del recurso no puede prosperar pues, de un lado, es...

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