SAP Navarra 15/2009, 30 de Enero de 2009

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2009:199
Número de Recurso48/2008
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución15/2009
Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 15/2009

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 30 de enero de 2009.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 48/2008, derivado del Procedimiento Abreviado nº 113/2006 del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona, sobre un delito de estafa; siendo apelante, la acusada Dª. Gloria, representada por la Procuradora D. Natividad Izaguirre Oyarbide y defendida por el Letrado D. Santiago Joaniquet Villuendas; y apelado, el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección D. AURELIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de febrero de 2008, el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona dictó en el citado procedimiento sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

Hechos probados: "Resulta probado y así se declara expresamente que

PRIMERO

La acusada Gloria, mayor de edad y sin antecedentes penales, creando la apariencia de existir un contrato de publicidad cargó contra la cuenta 0182 5912 71 0210307965 a nombre de las Religiosas María Inmaculada de Pamplona, un recibo de fecha 29/03/2002 por importe de 418,31 euros, otro de fecha 15/07/2002 de 522,88 euros, otro de fecha 19/09/2002 de 627,46 euros, otro de fecha 23/09/2002 de 67,46 euros, todos ellos abonados en la cuenta 2013 0122 91 020 129551 a nombre de Azuaga Eslava S.L. siendo la acusada administradora de dicha empresa.

Estela, representante legal de las religiosas Mª Inmaculada de Pamplona, no contrató ninguna publicación de anuncios en revista alguna ni dio los datos bancarios a ninguna empresa de publicidad.

La acusada, antes de la celebración del juicio oral, ha abonado las cantidades defraudadas.

SEGUNDO

Los acusados Higinio y Lázaro, ambos mayores de edad, sin antecedentes penales y sin relación acreditada entre sí, actuando por cuenta de sendas empresas de publicidad, debidamente inscritas en el registro mercantil, giraron contra dos cuentas bancarias titularidad de la comunidad de Religiosas María Inmaculada, con domicilio en la calle Roncesavalles, número 1, de Pamplona, diversos recibos que fueron atendidos y cargados en las referidas cuentas bancarias, sin que conste probado que lo hicieran sin el consentimiento de la referida comunidad".

Fallo: "Que absolviendo a Higinio y Lázaro del DELITO Y FALTA DE ESTAFA de la que han sido acusados, debo condenar y condeno a Gloria, como responsable, en concepto de autora, de un DELITO DE ESTAFA, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, imponiéndole una tercera parte de las costas del procedimiento y declarándose de oficio las restantes dos terceras partes.

Llévese certificación de esta Sentencia a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con expresión del recurso de apelación que cabe interponer frente a la misma dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su última notificación, correspondiendo el conocimiento de dicho recurso a la Audiencia Provincial de Navarra.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en la instancia por esta Sentencia, en lugar y fecha arriba indicados".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Dª Gloria .

TERCERO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

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