SAP Navarra 204/2009, 21 de Diciembre de 2009

PonenteJESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES
ECLIES:APNA:2009:1141
Número de Recurso41/2009
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución204/2009
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 204/2009

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 21 de diciembre de 2009.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 41/2009, derivado del Procedimiento Abreviado nº 694/2007 del Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona, sobre un delito de robo con fuerza en las cosas; siendo apelante, el condenado en la instancia D. Fabio, representado por la Procuradora Sra. Izaguirre Oyarbide y defendido por la Letrada Sra. Ostiz Melero; y apelado, el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de abril de 2009, el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona dictó en el citado procedimiento sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

  1. Hechos probados: "El acusado, Fabio, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 19 de febrero de 2007, hacia las 4 horas acompañado y de mutuo acuerdo de un menor de edad, se acercó a la Farmacia I Lorca, sita en la C/ Irunlarrea n º 5 de esta ciudad y tras fracturar el cristal del escaparate del establecimiento con ánimo de hacerse con los objetos de valor, cogieron objetos que han sido tasados en 6 #. El acusado en el momento de la detención llevaba uno de los objetos sustraídos en su poder. Los daños ocasionados en el establecimiento han sido tasados en 1617#83# habiendo renunciando la propietaria Antonia, a las acciones que pudieran corresponderle.

Fallo: "Que debo condenar y condeno a Fabio, en concepto de autor de un delito de robo con fuerza de los arts. 237, 238-2 y 240 del C.Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el/los condenado/s haya/n permanecido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa.

Llévese certificación de la presente Sentencia a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con expresión del recurso de apelación que cabe interponer frente a la misma ante este Juzgado dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su última notificación, correspondiendo el conocimiento del recurso a la Audiencia Provincial de Navarra . El/los acusado/s juzgado/s en ausencia podrá/n recurrir la Sentencia en anulación con iguales requisitos que los previstos para el recurso de apelación una vez que le/s sea notificada personalmente.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en la instancia por esta Sentencia, en lugar y fecha "ut supra".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del condenado en la instancia, D. Fabio .

TERCERO

En el trámite del Art. 790. 5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, previo reparto, se turnaron a esta Sección Tercera, en donde se incoó el citado rollo, señalándose día para su deliberación y fallo.

QUINTO

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, salvo el inciso "tras fracturar el cristal del escaparate del establecimiento", debiéndose eliminar el mismo de los hechos que se estiman probados.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Tres de Pamplona en el Procedimiento Abreviado del que trae causa el presente recurso, se condenó al apelante, Fabio, con DNI Nº NUM000, como autor de un delito de robo descrito en los artículos 237, 238 y 240 del Código Penal, en los términos que se acaban de transcribir. Contra tal resolución se alza el condenado con base en un único motivo relativo a la ausencia de prueba de cargo que permita sostener la concurrencia del delito de robo, en cuanto no está demostrado que el apelante fracturase el cristal del escaparate de la oficina de farmacia, debiendo calificarse los hechos como constitutivos de una simple falta de hurto, de la que, se dice, no fue juzgado el apelante, lo que obligaría a su absolución.

SEGUNDO

No se admiten las consideraciones jurídicas contenidas en la resolución apelada, procediendo la estimación parcial del recurso.

La cuestión que constituye el objeto de la alzada no es sino la atinente a determinar si en el caso enjuiciado la prueba indiciaria practicada es suficiente para romper la presunción de inocencia que ampara al recurrente. Respecto de la misma esta Sección ha tenido ocasión de decir varias veces, por ejemplo en sentencia de 30 de junio de 2004, siguiendo la doctrina jurisprudencial existente al respecto, contenida entre las más recientes en la STS 1976/2009 de 03/04/2009, que cita las del TC números 174/85, 175/85, 160/88, 229/88, 111/90, 348/93, 62/94, 78/94, 244/94, 182/95, que "El derecho constitucional a la presunción de inocencia no se opone a que la convicción judicial en un proceso penal se pueda formar sobre la base de una prueba indiciaria, pero siempre que concurran ciertos requisitos ... En cuanto a los indicios es necesario, en primer lugar, que estén...

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