SAP Navarra 203/2009, 21 de Diciembre de 2009

PonenteJESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES
ECLIES:APNA:2009:1140
Número de Recurso59/2009
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución203/2009
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 203/2009

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 21 de diciembre de 2009.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 59/2009, derivado del Procedimiento Abreviado nº 879/2007 del Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona, sobre un delito de hurto; siendo apelante, la condenada en la instancia Dª Jacinta, representada por la Procuradora Sra. de la Parra Hermoso de Mendoza y defendida por la Letrado Sra. Garde Iribarren; y apelado, el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de abril de 2009, el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona dictó en el citado procedimiento sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

Hechos probados: "Probado y así expresamente se declara que el día 4 de diciembre de 2006 las acusadas Jacinta (trabajadora del hipermercado E.Lecrerk) y Manuela, mayores de edad y sin antecedentes penales, con animo de obtener un lucro ilícito decidieron apoderarse de CD,S y DVD,S, para lo que fueron a la sección de música, cogiendo 56 unidades que fueron introducidas, una vez quitadas las carcasas, en el bolso de Manuela . Sin que halla quedado acreditado que Noemi participara de alguna manera en estos hechos.

Manuela fue parada por el personal de seguridad del hipermercado y se recuperaron los objetos, si bien no han podido ponerse a la venta.

Fallo: "Que debo condenar y condeno a Jacinta, como autora responsable de un Delito de Hurto, en grado de tentativa, ya definido, a la pena de CUATRO MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Con expresa imposición de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Manuela, como autora responsable de un Delito de Hurto, en grado de tentativa, ya definido, a la pena de CUATRO MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Con expresa imposición de las costas procesales.

Igualmente deberán indemnizar conjunta y solidariamente al representante de E. LECLEK en la cantidad que resulte acreditada en ejecución de sentencia, una vez se descuente de los 490 euros, el importe correspondiente al IVA (16%).

Que debo absolver y absuelvo a Noemi, de los cargos de los que venia siendo acusada, con declaración de oficio de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el/los condenado/s haya/n permanecido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa.

Llévese certificación de la presente Sentencia a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con expresión del recurso de apelación que cabe interponer frente a la misma ante este Juzgado dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su última notificación, correspondiendo el conocimiento del recurso a la Audiencia Provincial de Navarra . El/los acusado/s juzgado/s en ausencia podrá/n recurrir la Sentencia en anulación con iguales requisitos que los previstos para el recurso de apelación una vez que le/s sea notificada personalmente.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en la instancia por esta Sentencia, en lugar y fecha "ut supra".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la condenada en la instancia, Dña. Jacinta .

TERCERO

En el trámite del Art. 790. 5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, previo reparto, se turnaron a esta Sección Tercera, en donde se incoó el citado rollo, señalándose día para su deliberación y fallo.

QUINTO

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada en primera instancia se condenó a la apelante, Jacinta, además de a Manuela, como autoras de un delito de hurto en grado de tentativa, a las penas de cuatro meses de prisión. El recurso interpuesto por la primera de ellas, puesto que la segunda consintió la sentencia dictada, se sustenta en la existencia de error en la valoración de la prueba respecto del valor de los objetos sustraídos y consiguiente infracción de lo dispuesto en el artículo 365.2 de la LECr . en orden a la apreciación de una falta de hurto en lugar del delito por el que se le castigó. Y, en segundo lugar, en la falta de motivación de la pena impuesta que ha de dar lugar a la imposición de la pena en su grado mínimo.

SEGUNDO

En lo relativo al primero de los motivos del recurso esta Sección en sentencia núm. 99/2004, de 23 julio JUR 2004\278738 así como en la núm. 152/2004 de 22 noviembre JUR 2005\87127 se decantó por considerar el valor de mercado como el adecuado a los efectos indicados, en sintonía con el criterio adoptado en estos casos por el legislador, pues en la reforma operada por la disposición final primera 2 e) de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, introdujo un párrafo segundo en el artículo 365 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en virtud del cual "la valoración de las mercancías sustraídas en establecimientos comerciales se fijará atendiendo...

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