SAP Navarra 184/2009, 26 de Noviembre de 2009
Ponente | EDUARDO MARIA VALPUESTA GASTAMINZA |
ECLI | ES:APNA:2009:1016 |
Número de Recurso | 17/2009 |
Procedimiento | APELACIONES JUICIOS ORDINARIOS |
Número de Resolución | 184/2009 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª |
S E N T E N C I A Nº 184/2009
IIlmo. Sr. Presidente:
D. AURELIO VILA DUPLÁ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES
D. EDUARDO VALPUESTA GASTAMINZA
En Pamplona, a 26 de noviembre de 2009.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 17/2009 derivado de los autos de Juicio ordinario nº 1320/2008, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, los demandantes Dª. Estela, D. Maximo y Dª. Irene, representados por el Procurador D. Jaime Ubillos Minondo, y asistidos del Letrado D. Miguel Úriz Ayestarán; parte apelada, la demandada Dª. Martina, como tutora de D. Simón, representada por el Procurador D Carlos Hermida Santos, y asistida del Letrado D. Pedro José Sánchez-Casas Arrarás.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. EDUARDO VALPUESTA GASTAMINZA.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha seis de noviembre de 2008 el referido Juzgado, en el citado procedimiento, dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Estela, D. Maximo y Dª. Irene, representados por el Procurador D. Jaime Ubillos Minondo y debo condenar y condeno a D. Simón (cuya tutora es Dª. Martina ), representado por el Procurador D. Carlos Hermida Santos a que haga efectivas a los demandantes 6.010,-# (seis mil diez euros) con aplicación del artículo 576 L.E.C . y debo declarar y declaro que el vehículo matrícula HE-....-HS pertenece por mitad al demandado y a la comunidad hereditaria de la Sra. Concepción .
Cada parte hará efectivas las costas causadas a su instancia
.
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la ACTORA, en solicitud de que se revoque la resolución recurrida, dictando otra en su lugar por la que se estime íntegramente la demanda condenando a D. Simón al pago de la cantidad de 41.865,39 euros, con imposición de costas de la primera instancia al demandado.
En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte apelada, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa condena en costas a la parte recurrente.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, en el que se señaló el día ocho de septiembre 2009 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia, dada la acumulación de asuntos.
Lo discutido en este pleito arranca del «acogimiento» a la casa establecido en testamento a favor de Doña. Concepción y a cargo del Sr. Simón (su cuñado, hermano del esposo de Doña. Concepción ). En virtud de dicho acogimiento Doña. Concepción vivió y fue alimentada por el Sr. Simón en la casa nativa de Redín, si bien también pasaban temporadas en una vivienda de Doña. Concepción en Huarte Pamplona. El Sr. Simón alquiló tierras recibidas en la herencia, y pagaba la mitad de las rentas a Doña. Concepción . A mediados de 2006 ambos fueron ingresados en residencias geriátricas distintas, siendo el coste de dicha residencia para Doña. Concepción de 35.855,39#, y habiendo fallecido ésta en enero de 2008. Los herederos de Doña. Concepción reclamaron en demanda tres conceptos distintos: los
35.855,39# satisfechos por Doña. Concepción como coste de la residencia; la mitad de las rentas correspondiente al año agrícola 2005-2006, pues la última mitad de rentas satisfecha fue la del año agrícola 2004-2005; y la copropiedad de un vehículo. El juzgador de primera instancia desestimó la primera de las peticiones, por considerar que carecían de legitimación los actores, y concedió las otras dos. Contra dicha desestimación de la primera petición se interpone el presente recurso, en el que se defiende que existe legitimación de los actores, que han sufrido un perjuicio patrimonial en el caudal recibido de su causante, que tuvo que gastar dinero propio cuando no se le prestó el acogimiento debido. Las dos peticiones que fueron estimadas en la sentencia recurrida no han sido objeto de recurso por la parte demandada, de manera que se trata ya de cuestiones firmes.
En su escrito de recurso viene la parte actora a sostener, en resumen, que el derecho de acogimiento fue novado por ambas partes, transformándose por común acuerdo en una obligación de que las rentas recibidas por el alquiler de las tierras de la casa nativa se...
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