SAP Navarra 177/2009, 23 de Noviembre de 2009

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2009:1011
Número de Recurso22/2008
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución177/2009
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 177/2009

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 23 de noviembre de 2009.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 22/2008, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 635/2006, del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Tudela; siendo parte apelante, la entidad mercantil demandada NEW DIGITAL DIESEL TECHNOLOGY S. L., representada por el Procurador Sr. Miramón Gómara y asistido por el Letrado Sr. Sáenz Felipe; parte apelada, la entidad mercantil actora MATRIX ELECTRÓNICA, S.L., representada por la Procuradora Sra. Royo Burgos y asistida por el Letrado Sr. López Polo.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. AURELIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 27 de septiembre de 2007, el referido Juzgado, en el citado procedimiento, dictó Sentencia cuyo fallo literalmente dice:

"Que estimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Arregui Salinas, en nombre y representación de Matrix Electrónica S.L.,contra la mercantil New Digital Diesel Technology S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Laseca Arellano sobre reclamación de cantidad por importe de 15.588,08#, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la referida demandada, a que una vez sea firme esta sentencia, pague a la actora la suma expresada, con los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial e incrementados en dos puntos a partir de esta resolución y hasta su completo pago, así como al pago de las costas procesales y desestimando la reconvención interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Laseca Arellano en nombre y representación de New Digital Diesel Technology S.L. frente a Matrix Electrónica S.L., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la referida actora reconvenida de las pretensiones formuladas en su contra, con expresa imposición de costas a la demandada reconveniente.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de APELACIÓN que deberá preparase ante este juzgado dentro de los cinco días siguientes contados a partir de su notificación, del que conocerá la Audiencia Provincial de Navarra. Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la entidad demandada New Digital Diesel Technology S.L..

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación, solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, en el que se señaló el día 12 de mayo de 2009 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes de hecho necesarios para resolver esta apelación son los siguientes:

  1. La entidad mercantil Matrix Electrónica, S.L., en adelante Matrix, envió el día 12 de abril DE 2005 una oferta a la entidad mercantil New Digital Diesel Technology, S.L, en adelante New Digital, en la cual fijaba los precios de los módulos RCM 3300 y RCM 3360 (documento aportado al acto de la audiencia Previa).

    El día 13 de abril New Digital hizo un pedido a Matrix (documento núm. 2 demanda).

    En la casilla del pedido correspondiente a "cantidad" consta "1.000".

    En la casilla correspondiente a "descripción del material" consta "programación de 100 unidades/mes pero puede cambiarse por RCM3360 en el segundo o tercer pedido". "Este pedido está sujeto a la oferta del 12/04/05".

    En la casilla correspondiente al "P.Unitario" consta "67,57 euros" y en la correspondiente a "Importe" consta "67.070,00 euros".

    En la parte inferior del pedido respecto al "Plazo de entrega" consta "Urgente" y respecto a la "Forma de Pago" consta "25 de cada mes".

    Y en "Observaciones" se hace constar que "Si el desarrollo de RCM 3360 es correcto para nuestra aplicación se sustituiría por el utilizado RCM 3300". "Se necesita urgentemente mínimo 25 unidades llamar".

  2. La sociedad Matrix entregó 49 unidades de RCM 3300 el día 21 de abril de 2005, 151 unidades de RCM 3300 el día 12 de mayo, 100 unidades de RCM 3300 el día 6 de julio, 100 unidades de RCM 3300 el día 14 de julio, 100 unidades de RCM 3300 el día 30 de agosto, 100 unidades de RCM 3300 y 2 unidades de RCM 3360 el día 6 de septiembre y 100 unidades de RCM 3300 el día 11 de octubre (documentos núm. 3 a 8 demanda).

    El día 28 de julio había enviado un "email" a New Digital (documento núm. 2 contestación), cuyo contenido se transcribe:

    "Estimado Gorka". "Disculpas por la demora. No tengo actualmente stock de esta referencia, con lo que el plazo de entrega es de 1 o 2 semanas. Puesto que cerramos el día 11 por vacaciones, debemos apresurarnos a pasar el pedido para intentar tenerlo antes de esa fecha. El precio unitario para unidades sueltas es de 85 euros. No dudes de contactar conmigo para cualquier duda o consulta al respecto".

  3. La sociedad New Digital devolvió las dos últimas facturas, núm. 5/5428 y 5/6165, generándose gastos bancarios (documentos 4 y 5 del Monitorio).

    También las últimas 100 unidades enviadas (documentos 4 y 5 contestación).

    Esta última devolución fue aceptada por Matrix para compensar el impago de la factura núm. 5.058, que vencía el 25 de octubre de 2005 y había sido devuelta (documentos 7 y 8 contestación a la

    reconvención).

  4. El día 15 de junio de 2006 la sociedad Matrix presentó escrito promoviendo petición inicial de procedimiento monitorio contra la entidad mercantil New Digital Diesel, solicitando fuera requerida a pagar la cantidad de 15.588.08 euros, correspondiente a las facturas impagadas y gastos.

    Al oponerse la requerida se concedió a la actora el plazo de un mes para que presentara demanda de juicio ordinario.

    La demanda fue interpuesta dentro de plazo.

  5. La demandada reconoció haber recibido las unidades cuyo pago se reclamaba, pero se opuso en base a dos razones.

    En primer lugar, alegó que las 100 últimas unidades habían sido devueltas a la actora, siendo aceptada tal devolución.

    En segundo lugar, que el pedido de 1.000 unidades del módulo RCM 3300 estaba condicionado a la opción de cambio recogida en el mismo, consistente en sustituir dichas unidades por unidades del módulo RCM 3360, a partir de la segunda o tercera entrega, si el desarrollo del nuevo módulo era correcto, para lo que era imprescindible el envío urgente de 25 unidades del mismo, tal y como se hizo constar en el apartado "observaciones" de la hoja de "pedido de material", obligación incumplida impidiendo el ejercicio en plazo de la opción de cambio acordada, ya que no fue hasta el día 5 de septiembre de 2005, tras constantes reclamaciones, cuando la actora envió 2 unidades del módulo RCM 3360.

    Y presentó demanda reconvencional solicitando se declarase el incumplimiento contractual de la actora, condenando a la misma a "cumplir el contrato en los términos acordados y en su virtud ordene a Matrix la obligación de recibir de su cliente las 400 unidades de RCM 3300 que le envió indebidamente, las cuales deberá sustituir por 400 unidades RCM 3360 que deberán ser entregadas a mi cliente en virtud de lo acordado".

  6. La sentencia del Juzgado estima la demanda y rechaza la reconvención, en la forma recogida por el antecedente de hecho 2º de nuestra sentencia.

    Argumenta la juez de primera instancia que si bien se desprendía de un examen del documento núm. 2 de la demanda que el pedido consistió en 1.000 unidades del módulo RCM 3300, con la opción de cambiar al módulo RCM 3360 en el segundo o tercer pedido, no había quedado acreditado el incumplimiento de la actora, ni que la demandada hubiera ejercitado la opción de solicitar unidades del nuevo módulo, sino que fue abonando los envíos mensuales de 100 unidades de RCM 3300, salvó en el caso de las dos últimas facturas.

    Y hace hincapié en una serie de datos:

    - El testigo Sr. Cristobal, ingeniero electrónico del departamento de desarrollo e investigación de la demandada, reconoció en el juicio que él se había marchado de la empresa sin llegar a validar el módulo RCM 3360, desconociendo si se consiguió.

    - El único pedido acreditado del citado módulo es el de fecha 2 de agosto de 2005, correspondiente a dos unidades, inmediatamente posterior a las conversaciones entre el Sr. Jose Manuel, empleado de la actora, y el Sr. Gorka empleado de la demandada (documento núm. 2 contestación), en el que tras excusarse Don. Jose Manuel por la demora en contestar, le manifiesta que no tiene "actualmente stock" del RCM 3360 y que es preciso apresurarse a pasar el pedido antes del 11 de agosto, ya que en esa fecha cierran por vacaciones, indicando asimismo...

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