SAP Navarra 120/2009, 8 de Septiembre de 2009

PonenteRAFAEL LARA GONZALEZ
ECLIES:APNA:2009:1000
Número de Recurso61/2009
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución120/2009
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 120/2009

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. RAFAEL LARA GONZÁLEZ

En Pamplona, a 8 de septiembre de 2009.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 61/2009, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 1157/2007, del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona; siendo partes apelantes-apeladas: la entidad mercantil demandante JACAR LOGÍSTICA S.L., representada por la Procuradora Sra. Zoco Zabala y asistida por la Letrado Sra. Zabalza Astiz; y la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NÚM. NUM000 DE PAMPLONA, representada por el Procurador Sr. de Lama Aguirre y asistida por el Letrado Sr. Sánchez Ezcaray.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. RAFAEL LARA GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 21 de octubre de 2008, el referido Juzgado, en el citado procedimiento, dictó Sentencia cuyo fallo literalmente dice:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Zoco, en nombre y representación de JACAR MONTAJES S.L, frente a la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 nº NUM000 de Pamplona, representada por el procurador Sr. De Lama, y debo condenar y condeno a ésta a abonar a la actora la cantidad de 76.823,17 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda hasta su completo pago más las costas. Asimismo, debo estimar y estimo parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por el procurador Sr. De Lama, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 nº NUM000 de Pamplona, frente a Jacar Montajes S.L., representado por la procuradora Sra. Zoco, y debo condenar y condeno a reparar a su costa y conforme a las reglas de la buena construcción y de jardinería, la impermeabilización de las jardineras de todo el edificio,previa retirada y posterior reposición de tierra de primera calidad, plantas y arbustos, sustituyendo, a su cargo, las que hubiesen muerto a consecuencia de la impericia de la contrata, mala plantación o deficiente funcionamiento inicial, que se colocarán adecuadamente en atención a las características del sistema de riego. Asimismo, debo condenar y condeno a Jacar Montajes S.L: a que con carácter previo a la devolución de las cantidades retenidas en garantía, entreguen a la reconviniente demandada, un aval bancario por importe de 32.257,28 euros, que deberá permanecer en vigor durante el tiempo que dure la garantía, debiendo cada parte abonar las costas causadas en la renconvención y las comunes, cada parte abonará la mitad de las mismas.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DÍAS.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por las representaciones procesales tanto de la entidad actora, Jacar Logística S.L., como de la demandada Comunidad de Propietarios AVENIDA000 Núm. NUM000 de Pamplona.

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las respectivas partes apeladas evacuaron el traslado para alegaciones, oponiéndose a los recursos de apelación adversos.

QUINTO

Admitidas dichas apelaciones en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, en el que se señaló día para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó la demanda interpuesta por la mercantil actora -Jacar Montajes, S.L.- frente a la demandada -Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 nº NUM000 de Pamplona- y en virtud de la misma se ejercitaba una acción derivada del artículo 1.124 del Código Civil por la cual se reclamaba, en concepto de precio no satisfecho como contraprestación de trabajos efectivamente realizados, la cantidad de 76.823,17 #; cantidad a la que fue condenada a abonar la parte demandada junto con los intereses legales desde la interposición de la demanda hasta su completo pago, y las costas.

La propia sentencia objeto de recurso estimó parcialmente la demanda reconvencional planteada por la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 nº NUM000 de Pamplona contra Jacar Montajes, S.L., condenando a reparar a costa de esta mercantil la impermeabilización de las jardineras de todo el edificio, así como a realizar las labores de jardinería descritas en el fallo de la resolución judicial; también se condenó a la mercantil limitada a que, con carácter previo a la devolución de las cantidades retenidas en garantía, entregase a la comunidad reconviniente un aval bancario por importe de 32.257,28 #, debiendo permanecer éste en vigor durante el tiempo que dure la garantía.

Frente a la sentencia dictada en instancia se alza la representación procesal de Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 nº NUM000 de Pamplona en el esencial entendimiento de que en la resolución se incurre en un error en la valoración de la prueba; y, por ello, solicita la desestimación total de la demanda y, subsidiariamente, que se declare que el devengo de los intereses legales y los de mora procesal de la cantidad retenida en garantía de obra (32.257,28 #) lo sea a partir de la entrega del aval bancario; asimismo se solicita la estimación íntegra de la reconvención y se condene a la actora-reconvenida a que le reembolse a la Comunidad la cantidad de 61.974,55 # -diferencia entre el precio de las obras y la cantidad percibida por la contrata hasta la certificación número 14-. En sentido adverso al manifestado en el recurso de apelación, la representación procesal de Jacar Montajes, S.L., en su escrito de oposición, solicita su íntegra desestimación y el pago de las costas procesales en esta segunda instancia, al considerar que la resolución judicial es ajustada a Derecho en cuanto a dicho cuestionamiento se refiere.

Asimismo, la representación procesal de Jacar Montajes, S.L. se alza frente a la sentencia de instancia discrepando abiertamente de la valoración de la prueba que se realiza en la misma y suplicando que se le absuelva de la solicitud planteada en la demanda reconvencional, no teniendo nada que reparar y eximiéndole de tener que presentar el aval bancario. La Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 nº NUM000 de Pamplona, en su correlativo escrito de oposición, solicita la desestimación del recurso, confirmando la sentencia a esos efectos, y la condena en costas a la parte contraria.

Esto es, la motivación sustancial en sendos recursos de apelación se sustenta básicamente en un denominador común, cual es el error en la valoración de la prueba por el Juez de instancia, que como tal motivo y conforme al artículo 456.1 de la Ley Enjuiciamiento Civil, impone a este Tribunal a revisar todo el contenido de autos, pruebas practicadas así como, en general, actuaciones llevadas a cabo ante aquel órgano juzgador; si bien, conocido es que la valoración probatoria es función propia del Juzgador de Instancia, cuya labor y conclusión ha de prevalecer sobre la interesada por las partes, a salvo que se alegue y justifique ser errónea, absurda o ilógica. En efecto, el recurso de apelación se encuentra configurado como de "plena jurisdicción", lo que significa que puede revisarse por el Tribunal en la alzada las actuaciones de primera instancia; pero hemos de resaltar y recordar que también es devolutivo y que se encuentra limitada por el principio tantum devolutum quantum appellatum. En el supuesto que nos ocupa, se ha efectuado por el Tribunal tal función revisora, con la observación además de los soportes de grabación audiovisual.

SEGUNDO

Del recurso de apelación de la...

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