SAP Murcia 37/2009, 10 de Junio de 2009

PonenteBEATRIZ LOURDES CARRILLO CARRILLO
ECLIES:APMU:2009:2749
Número de Recurso134/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución37/2009
Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00037/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA SECCION 2 ª

RONDA DE GARAY S/N

Tfno.:968 22 91 57 Fax: 968 22 91 38

Rollo: 134/2008

Órgano Procedencia: Murcia 8

Proc. Origen: Sumario 8/2008

Contra: Darío

SENTENCIA

NÚM. 37/2009

ILMOS. SRS.

D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ

PRESIDENTE

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

Dª BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, diez de junio de dos mil nueve.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público la actuaciones del presente Rollo nº 134/08 dimanante del Sumario nº 8/08, tramitado por Juzgado de Instrucción de MURCIA-8 por los delitos de TENTATIVA DE HOMICIDIO con N.I.E. NUM000, nacido en Argelia el 05-03-1959, hijo de Said y de Aroufa y vecino de Alquerías con domicilio en CALLE000 nº NUM001, con instrucción, privado de libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Dulce Martínez-Torres Sánchez y defendida por el Letrado Sr. José Hernández-Mora Fernández, incoada como Sumario con el número 8/08 sobre TENTATIVA HOMICIDIO contra Darío . En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público el Ilmo. Sr. D. Javier Escrituela Chumilla y Ponente la Iltma. Sra. Dª. BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción de Murcia-8 por resolución de fecha 10 de octubre de 2009, acordó iniciar diligencias de orden penal posteriormente tramitadas por el procedimiento Sumario ordinario con el nº 8/08; en virtud de denuncia de la Guardia Civil de Beniel, con fecha 9 de octubre de 2008 por un presunto delito de homicidio en Grado de Tentativa; y practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 15 de enero de 2009 se dictó auto por el instructor decretando la conclusión del sumario y su elevación a la Audiencia Provincial. Que tras el escrito de acusación del Ministerio Fiscal y defensa del procesado, por resolución de fecha 24 de abril de 2009 se señaló el correspondiente juicio oral que tuvo lugar el 2 de junio de 2.009; habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa de los artículos 130-1 Código penal en relación con los artículos 16 y 62 Código penal y un delito de atentado de los artículos 550, 551 y 552.1 de dicho Código, de los que era autor el acusado Darío, solicitando se le impusiera por el primer delito la pena de 6 años de prisión e internamiento en centro psiquiátrico por tiempo máximo de 12 años, accesorias y costas y por el segundo delito 6 meses de prisión, accesorias, costas e internamiento en centro psiquiátrico por tiempo de 3 años, con aplicación en ambos casos del artículo 99 del Código penal dada la concurrencia de penas privativas y medidas y en cuanto a la responsabilidad civil el procesado indemnizará a Adrian en 1.540 Euros por las sesiones y 5.000 por las secuelas.

La defensa del inculpado articuló su escrito de conclusiones provisionales interesando la libre absolución de su patrocinado por concurrir la eximente de alteración psíquica prevista en el artículo 20.1 Código penal .

TERCERO

En el acto del juicio oral, tras la práctica de todas las pruebas propuestas y admitidas que no fueron renunciadas, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 139.1 del Código penal en relación con los artículos 16 y 62 Código penal, y de un delito de atentado contra la autoridad previsto y penado en los artículos 550, 551 y 552.1 del Código penal, concurriendo como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la eximente incompleta de alteración psíquica del artículo 20.1 en relación con el 21.1 ambos del Código penal, y solicitó la pena de 6 años de prisión e internamiento en centro psiquiátrico por tiempo máximo de 12 años, accesorias y costas y por el segundo delito 6 meses de prisión, accesorias, costas e internamiento en centro psiquiátrico por tiempo de 3 años, con aplicación en ambos casos del artículo 99 del Código penal dada la concurrencia de penas privativas y medidas. Modificando las conclusiones provisionales en cuanto a la responsabilidad civil reclamada a favor de la víctima a la vista de la renuncia de éste llevada a cabo en el acto del juicio.

Por la defensa del acusado en igual trámite se calificaron los hechos como no constitutivos de delito y, subsidiariamente, se invocó la concurrencia de la eximente de alteración psíquica prevista en el artículo

20.1 Código penal, solicitando en todo caso la libre absolución de su defendido y la declaración de costas de oficio.

En este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Son hechos probados y así se declaran que Darío, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 12:.30 del día 9 de octubre de 2008 estaba en su domicilio sito en CALLE001 nº NUM001 de Alquerías cuando su sobrino Adrian, que también vivía en el mismo domicilio, había regresado de un viaje por Argelia y procedía a descargar su equipaje. El procesado le manifestó que se marchase por entender que su sobrino no vivía allí, no haciendo caso Adrian que salió de la vivienda para coger otra maleta, momento que Darío aprovechó para coger un cuchillo de cocina de 13 centímetros y ocultarse en una habitación, pasando su sobrino nuevamente por el pasillo y, una vez rebasada la posición el tío, de manera repentina el procesado se lanzó hacia Adrian por la espalda, clavándole con fuerza el arma en la base del cuello y en el hemitorax izquierdo a la altura del vértice pulmonar, el agredido se dio la vuelta para defenderse y recibió otras tres cuchilladas no tan fuertes como la primera, pudiendo repeler más agresiones y cogiendo a su tío por el pecho y quitándoselo de encima. Adrian salió a la calle y pidió ayuda a Hipolito que estaba estacionando su vehículo en las inmediaciones y a Jon, conocido de Adrian que pasaba en esos momentos por la calle, quienes llamaron al número de emergencias 112 y trasladaron al herido al Centro de Salud de Alquerías. Desde el Centro de Salud, el herido fue trasladado al Hospital Reina Sofía donde fue hospitalizado presentando cuatro heridas de arma blanca en cara posterior de hemitórax izquierdo, una de ellas penetrante en tórax que le causó un neumotórax traumático, precisando para su curación 28 días, 10 impeditivos, 5 de hospitalización, y como secuelas cuatro cicatrices que ocupan en la parte posterior del tórax la base del cuello.

Tras personarse la Policía Local en la referida dirección, vieron al procesado parado en la calle, con las manos en los bolsillos y la ropa manchada de sangre, cuando el agente actuante se dirigió hacia él para proceder a su detención, Darío sacó las manos de los bolsillos portando en una de ellas el referido cuchillo de cocina, inmediatamente el agente le agarró la mano por la muñeca antes de que pudiera alzar el brazo el procesado.

El imputado padece un trastorno psicótico con ideas delirantes de perjuicio, encontrándose en el momento de los hechos bajo los efectos de un brote psicótico que le hacía perder absolutamente todo control volitivo sobre su actuar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados han resultado acreditados del conjunto de la prueba practicada en el acto del juicio, y de las diligencias de instrucción practicadas con todas las garantías, las cuales han sido traídas al plenario en condiciones tales que permiten dar satisfacción a los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción.

Efectivamente a la convicción de que los hechos sucedieron tal y como ha quedado arriba expuesto, se llega tras la valoración de la declaración de la víctima, corroborada por la propia existencia de las heridas, el lugar en el que se encuentran, la topografía de las lesiones dada la trayectoria que siguió el cuchillo en el cuerpo de la víctima, las dimensiones de aquél, por lo indicado al respecto por los médicos en relación con el riesgo de muerte, así como lo expresado por los Forenses informantes sobre la imputabilidad del acusado.

Es preciso analizar las pruebas practicadas en el plenario y que llevan a esta Sala a conformar su convicción:

El procesado, al igual que hiciera en fase de instrucción, comienza su declaración negando que Adrian sea su sobrino, negando asimismo que su hermano sea la persona que se encuentra junto a él en los pasillos de este Palacio de Justicia, afirma con total convicción que le están persiguiendo, que con anterioridad le llevaron por la fuerza a un hospital y le acusaron de estar enfermo, que Adrian le insulta y su hermano le induce a que lo haga, que el día 9 de octubre de 2008 llegó su sobrino a su casa y le dijo que se marchara porque él no vive allí y temía que le pegara, que su sobrino le insultó cuando entro a la vivienda, que no le respetó. Reconoce el acusado que golpeó a Adrian con un cuchillo, pero no recuerda exactamente en qué parte del cuerpo, aunque afirma que lo hizo sólo para asustar a su sobrino y no para matarlo. También ha declarado que llegó la policía antes y después de estos hechos, sin que intentara calvarle el cuchillo al policía. El Ministerio Fiscal le pregunta si toma alguna medicación, a lo que contesta que en Vitoria le forzaron a tomarla y le acusaron de estar enfermo y, en dicho instante, comienza Darío a expresar enunciados incoherentes que resultaron...

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