SAP Málaga 508/2009, 23 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2009:2542
Número de Recurso1083/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución508/2009
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº UNO DE MARBELLA

JUICIO ORDINARIO Nº 1236/06

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 1083/08

S E N T E N C I A Nº 508/09

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Antonio Alcalá Navarro.

Magistrados

D. José Javier Díez Núñez

Dª Soledad Jurado Rodríguez.

En Málaga, a veintitrés de septiembre de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario nº 1236/06 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Marbella, sobre protección del derecho al honor seguidos a instancia de Don Efrain representado en el recurso por el Procurador Don Miguel ángel Rueda García y defendido por el Letrado Don Manuel Muñiz Bernuy, contra La Razón, Don Juan Ramón y Doña Angelica representados en el recurso por el Procurador Don Carlos González Olmedo y defendidos por el Letrado Don Francisco Hiraldo del Castillo, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Marbella dictó sentencia de fecha 12 de febrero de 2008 en el juicio Ordinario nº 1236/06 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- ESTIMO la demanda sobre protección al derecho al honor promovida por el Procurador D. PEDRO GARRIDO MOYA en nombre y representación de D. Efrain frente a LA RAZON, D. Juan Ramón Y Dª Angelica, declarándose los siguientes pronunciamientos:

Que la publicación en el diario LA RAZON de 23 de noviembre de 2005 bajo el rotulo "EMPRESARIOS MARBELLIES DENUNCIAN AL EMBARJADOR PARA LA REFORMA DE EXTERIORES POR TRAFICO DE INFLUENCIASS" constituyó una intromisión ilegítima en el honor de D. Efrain .

Que el diario LA RAZON viene obligado a dar a esta sentencia igual publicidad, con igual relevancia y con tratamiento similar y parejo que la noticia de 23 de noviembre de 2005.

Que se condena a los demandados solidariamente a abonar al actor la cantidad de 30.000 euros, que devengaran los intereses del art. 576 de la LEC .

Sin condena en costas a ninguna de las partes." (sic)

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por la Procuradora Dª Alejandra Benítez Cruz en nombre y representación de Audiovisual Española 2000 S.A., D. Juan Ramón y Dª Angelica, que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado a la otra parte, presentado escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Soledad Jurado Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

PRIMERO

Se inicia la presente litis mediante demanda formulada el 27 de Septiembre de 2006 por

D. Efrain frente al Periódico La Razón, su director D. Juan Ramón, y Dª Angelica en su calidad de articulista de la noticias publicada en relación al demandante por dicho periódico en su edición de 23 de Marzo de 2005, interesándose en el petitum, como pretensión principal, que se declare que dicha publicación es falsa, no se corresponde con realidad alguna, así como las opiniones y correlaciones con hechos distintos que se vierten en dicha noticia implican un atentado al derecho al honor del demandante. La parte demandada se opone a esta reclamación alegando fundamentalmente, aparte de que la noticia versa en un 99% sobre persona distinta al demandante (en concreto a D. Apolonio ), que la información es veraz pues las denuncias existen y en ellas se cita al demandante porque es verdad que el demandante y el referido D. Apolonio eran socios de una empresa que se dedicaba al asesoramiento jurídico, y estas denuncias se pusieron por el sindicato Manos Limpias en Marzo 2005 ante la Fiscalía Anticorrupción y ante el Ministerio de Asuntos Exteriores, siendo estos hechos noticiables al tratarse de una dura critica a un cargo publico, sin que exista intromisión al derecho al honor del demandante porque ninguna imputación se realiza contra él. La sentencia de instancia estima la demanda declarando en primer lugar en su parte dispositiva que la publicación en el diario La Razón de 23 de Marzo de 2005 (por error se consigna el mes de Noviembre) bajo el rotulo: "Empresarios marbellíes denuncian al embajador para la reforma de Exteriores por trafico de influenciass" constituyó una intromisión ilegítima en el honor de D. Efrain . En sus fundamentos de derecho, tras una trascripción literal de lo publicado, la sentencia centra el objeto del debate...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 851/2011, 13 de Marzo de 2012
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 13 Marzo 2012
    ...la procuradora D.ª Virginia Cardenal Pombo, contra la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2009, dictada en grado de apelación, rollo n.º 1083/2008, por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 6 .ª, dimanante de procedimiento de juicio ordinario n.º 1236/2006, seguido ante el Juzgado d......
  • ATS, 5 de Octubre de 2010
    • España
    • 5 Octubre 2010
    ...contra la Sentencia dictada, en fecha 23 de Septiembre de 2009, por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección Sexta), en el rollo nº 1083/2008, dimanante del juicio ordinario nº 1236/2006, del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de - Por Providencia de fecha 1 de Febrero de 2010 se acordó ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR