SAP Málaga 381/2009, 21 de Julio de 2009

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APMA:2009:2443
Número de Recurso139/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución381/2009
Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION NOVENA

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO TRES DE MÁLAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 301/09

ROLLO DE SALA 139/09

PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO DOS DE RONDA

D. PREVIAS Nº 20/09 DILIGENCIAS URGENTES

S E N T E N C I A N º 381/09

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dº ENRIQUE PERALTA PRIETO

MAGISTRADOS.

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS

En la ciudad de Málaga veintiuno de julio de dos mil nueve. Vistos por la Sección 9ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal numero tres Málaga seguidos por el delito de quebrantamiento de medida, delito de maltrato en el ambito familar, contra Porfirio mayor de edad, con D.N.I. NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Doña Raquel Valderrama Morales y defendido por el Letrado Sr.Don Alvaro Alcaide Guerrero., Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D./Doña Mª JESUS ALARCON BARCOS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Novena de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 29 de mayo de 2.009, el Juzgado de lo Penal número tres de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" De las pruebas practicadas en el acto del juicio se deduce probado y así expresa y terminantemente se declara que el día 13 de mayo de 2009, sobre las 16:30 horas, Porfirio, en la casa de campo que posee su familia, tras recriminarle que no lo hubieran despertado, les dijo que eran unos cabrones, que se tenían que morir para meterle fuego a la casa, actitud que determinó a sus padres, Dolores y José, a introducirse en el coche, empujando el acusado la puerta contra su padre, recibiendo un golpe en el labio, para continuar golpeándolo con patadas y puñetazos, hasta que consiguieron huir. Posteriormente, sobre las 4 de la madrugada, se presentó en el domicilio familiar, sito en Ronda, calle DIRECCION000 NUM001 y, tas requerirles dinero, les manifestó,hoy no me chistáis, en cuanto me digáis algo os reviento la cabeza", provocándoles un importante desasosiego y temor, ante lo reiterado de esa actitud. A consecuencia de esa agresión Carlos Antonio resultó con contusión a nivel del labio superior con signos inflamatorios, requiriendo una primera asistencia, sin tratamiento médico posterior, alcanzando la sanidad en cuatro días, uno impeditivo. Estos hechos se han producido a pesar de tener conocimiento el acusado de la pena de prohibición de aproximación y comunicación que le había sido impuesta por la ejecutoria 179/09 y con notable desprecio a dicha resolución, en vigor hasta el 20 de agosto e 2009. Los padres han renunciado a cualquier indemnización.

y fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO A Porfirio, como autor de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del Código Penal y un delito de lesiones del artículo 153.2 y 3, a la pena 1 año de prisión y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 4 años e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de maltrato; por el delito de quebrantamiento de condena, la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y ; siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador Sra. Doña Raquel Valderrama Morales, en nombre y representación de Porfirio alegando una erronea valoración de la prueba, e infracción de lo dispuesto artl 20.2 del C. penal por intoxicación plena por drogas tóxicas.-

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, SIN presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO

En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia añadiendo los siguientes hechos:

Porfirio ejecutoriamente condenado por un delito de...

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