SAP Málaga 447/2009, 10 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APMA:2009:2419
Número de Recurso156/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución447/2009
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION NOVENA

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO DIEZ DE MÁLAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 261/08

ROLLO DE SALA 156/09

PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO CINCO DE TORREMOLINOS

D. PREVIAS Nº 76/08

S E N T E N C I A N º 447/09

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

MAGISTRADOS.

D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS

Dª MARIA JOSE TORRES CUELLAR

En la ciudad de Málaga diez de septiembre de dos mil nueve. Vistos por la Sección 9ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal numero diez de Málaga, seguidos por el delito de dos delitos contra la seguridad en el trafico, contra Javier, mayor de edad, con DNI NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sra Doña Alicia Marquez Díaz y defendido por el Letrado Sr.a Doña María José Sillero Cano, Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, Doña María Jesús Alarcon Barcos, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Novena de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha, el Juzgado de lo Penal número diez de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 05:45 horas del día 17 de mayo de 2008, el acusado conducía el vehículo Renault Clío, matricula XU-....-XP por la Avenida Antonio Machado de Benalmádena, dirección Fuengirola, y realizó un cambio de sentido prohibido a la altura de la plaza de Solymar, por lo que agentes de la Policía procedieron a darle el alto, a lo que respondió haciendo caso omiso y acelerando el vehículo dirección Málaga, saltándose tres semáforos en fase roja de forma consecutiva, poniendo con ello en concreto peligro al resto de conductores y teniendo, incluso que frenar bruscamente un vehículo que se incorporaba desde una calle perpendicular para evitar colisionar con el acusado.

Cuando los agentes de la autoridad finalmente le dieron alcance, comprobaron que se hallaba bajo la influencia de una ingestión de bebidas alcohólicas que mermaban de forma notable su capacidad para la conducción, de lo cual presentaba como síntomas aspecto externo sucio y desaliñado, estado de animo apático, comportamiento insolente, rostro congestionado y con sudoración intensa, ojos congestionados, pupilas dilatadas, elevado olor a alcohol, locución pastosa, deambulación vacilante y lenta coordinación de movimientos.

Practicada al acusado la prueba de alcoholemia con aparato etilómetro evidencial normalizado y con información de sus derechos, la misma arrojó a las 06:17 horas un resultado positivo de 0,68 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, siendo intentada una segunda prueba 20 minutos después que dio como resultado de "interrupción de la prueba".

" " y fallo: "Que debo condenar y condeno al acusado Javier, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.3 del C.P ., de A) un delito de conducción temeraria del artículo 380 del C.P . a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y PRIVACIÓN DEL DERECHO DE CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES DURANTE UN AÑO Y UN DIA, y de B) un delito de conducción bajo los efectos del alcohol, del artículo 379.2 del C.P . a la pena de SEIS MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, lo que supone un total de MIL OCHENTA EUROS 1.080 # con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 en caso de impago, TREINTA Y UN DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES DURANTE UN AÑO Y UN DIA y al pago de las costas.

En caso de impago de la multa impuesta el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias que no fueran satisfechas.

"

SEGUNDO

Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador SRa. Doña Alicia Marquez García, en nombre y representación de Abelardo alegando quebrantamiento de garantías procesales, al no haber sido asistido durante su detención de interprete, vulneración del derecho de defensa, al no ser asistido de letrado durante su detencion, vulneración a la tutela judicial efectiva por no proacticar una prueba admitida en tiempo y forma, para terminar alegando una erronea valoración de la prueba.-

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO

En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Considera el recurrente que en la actuación policial se violaron los derechos del detenido, al no ser provisto de intérprete pese a su desconocimiento del idioma español, lo que generó una patente indefensión.

Ha manifestado reiteradamente el Tribunal Constitucional que la indefensión proscrita por el art. 24.1 CE no es la meramente formal, sino la material, es decir, aquella que haya causado al demandado un real y efectivo menoscabo de sus posibilidades de defensa. Además, la indefensión ha de ser consecuencia de una acción u omisión atribuible al órgano judicial. Por ello, cuando la indefensión que se invoque sea imputable al propio interesado, al no haber actuado con la diligencia exigible para comparecer en el proceso tras conocer su existencia, no cabe apreciar la vulneración del derecho a la tutela judicial garantizado en el art. 24.1 CE, ya que no es admisible constitucionalmente una queja de indefensión de quien con su conducta propició o coadyuvó a la incomparecencia en el proceso (SSTC 43/1989, 123/1989, 101/1990, 105/1995, 118/1997, 72/1999, 74/2001,162/2002, 307/05, 85/06 ó 156/07, entre otras muchas).

En este caso, los agentes de la policía local que intervinieron en los hechos manifestaron que les informaron en español y frances, de sus derechos y por tanto estuvo en todo momento al tanto de las diligencias que se practicaban, y de las consecuencias que podían acarrear.

El acusado en la única declaración que prestó (fase de instrucción) nada alegó sobre tal omisión de asistencia del interprete. Es más su declaración manifiesta que de los síntomas solo reconoce el del alcohol. Era perfectamente conocedor de la prueba que se le practicaba, pues afirmó que la policía les hizo soplar durante cuatro o cinco veces.

La posible indefensión del sujeto debe valorarse en atención a las circunstancias del caso. No apreciamos que pueda darse una significación distinta a la actuación de la policía que la práctica de una prueba de alcoholemia, aunque el conocimiento del idioma fuera rudimentario. El hecho de que el acusado estuvo al corriente en todo momento del significado de la actuación policial, aparece refrendado por el hecho de, como el mismo admite le hicieron soplar varias veces.

Como hemos reiterado, la falta de intérprete debe haber producido una patente indefensión. Así, afirma la STS de 3 de julio de 2007 :

"Desde la...

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