SAP Madrid 584/2009, 15 de Septiembre de 2009

PonenteMARGARITA OREJAS VALDES
ECLIES:APM:2009:9923
Número de Recurso159/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución584/2009
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00584/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DUODÉCIMA

RECURSO DE APELACION Nº 159/08

JDO. 1ª INST. Nº 17 DE MADRID

AUTOS Nº 498/05 (ORDINARIO)

DEMANDANTE/APELADA: COMILLAS 2, S.A.

PROCURADOR: Dª Mª MACARENA RODRÍGUEZ RUIZ

DEMANDADO/APELANTE: D. Fausto

PROCURADOR: D. IGNACIO AGUILAR FERNÁNDEZ

DEMANDADA/APELANTE: Dª Esther

PROCURADOR: Dª NURIA MUNAR SERRANO

PONENTE: ILMA SRA. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS

SENTENCIA Nº 584

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS

En Madrid, a quince de septiembre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 498/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº 159/08, en los que aparece como demandante-apelado la Mercantil COMILLAS 2, S.A., representada por el Procurador Dª Mª Macarena Rodríguez Ruiz y como demandados-apelantes D. Fausto, representado por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández y Dª Esther, representada por la Procurador Dª Nuria Munar Serrano, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 31 de Julio de 2.007, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Rodríguez Ruiz, en nombre y representación de Comillas 2, S.A., frente a D. Fausto, representado por el Procurador Sr. Aguilar Fernández, y Dª Esther, representada por la Procuradora Sra. Munar Serrano, debo: 1.- Condenar y condeno a D. Fausto a abonar a la actora la suma de 106.755,73 euros e intereses legales. 2.- Condenar y condeno a Dña. Esther a abonar a la actora la suma de 106.755,73 euros e intereses legales. 3.- Condenar y condeno a los demandados a abonar las costas procesales causadas." Notificada dicha resolución a las partes, por las representaciones procesales de los demandados se interpuso recurso de apelación, que fueron admitidos, dándose traslado a la otra parte que se opuso y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 8 de Septiembre, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por la representación procesal de D. Fausto y Dña. Esther se interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada el 31 de julio de 2007 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid en los autos de juicio ordinario nº 498/05 que estimó la demanda de reclamación de cantidad presentada por la Sociedad Comillas 2 S.A. frente a los hoy apelantes. D. Fausto alega en su recurso incongruencia en la determinación de la acción ejercitada en relación con las pretensiones aducidas ya que la demanda es por vicios ocultos aunque se fundamente en la reclamación del cumplimiento del contrato, entiende que ha habido infracción del art. 1490 del Código civil en relación con los artículos 1484 y siguientes por caducidad de la acción, haciendo además distintas alegaciones sobre contradicciones que entiende ha habido en la sentencia recurrida, así como error en la interpretación de la prueba y alegaciones nuevas que trataremos más ampliamente en los fundamentos de la presente resolución. Dña. Esther, reprodujo lo ya relacionado en el escrito de contestación a la demanda alegando la caducidad de la acción, incorrecta calificación de la acción ejercitada, inexistencia de vicios ocultos. Ambos solicitaron la revocación de la resolución recurrida. La Sociedad demandante se opuso a los recursos solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Para mejor comprensión del presente recurso debemos hacer un breve resumen de los fundamentos fácticos y jurídicos del mismo. La mercantil demandante adquirió el 30 de abril de 2002 la Sociedad Pozuelo 4 S.L. que explotaba una estación de servicio de gasolina, a sus accionistas, entre ellos a los dos demandados, 375 participaciones por importe de 5.015.366,02.-# (D. Fausto ) y 4.018.348,02.-# (Dña. Esther ). Pactándose en su cláusula tercera la entrega de un balance cerrado a 31 de diciembre de 2001 y declarando los vendedores que no existen activos ficticios ni pasivo ocultos respondiendo los vendedores en proporción al capital de la compañía que poseen de cualquier reclamación de índole tributaria, laboral y de la Seguridad Social que se derive de hechos, actos, omisiones o negocios originados con anterioridad a la fecha de otorgamiento de la escritura aunque se ponga de manifiesto o se materialicen con posterioridad a dicha fecha. La demandante tomó el control de la Sociedad el 1 de mayo de 2002 apareciendo con posterioridad a la compra las deudas que ahora reclama a los demandados, en función de su proporción en el capital social: Con Petrogal por suministros realizados en el mes de abril y que debían haberse abonado el 30 de abril y que sin embargo fueron cargados en la cuenta bancaria con posterioridad a dicha fecha. Con la empresa Kopper Ibérica por el mantenimiento de la Estación de servicio en el primer trimestre del 2002. Dos infracciones ante la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid y una tercera de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías correspondientes también a la anterior etapa de gestión. Deudas de carácter laboral por atrasos en las nóminas y una indemnización por accidente laboral sufrido el 24 de marzo de 2002. Una vez reclamado el pago fue asumido por todos los accionistas con excepción de los hoy demandados. La sentencia de Instancia después de un detallado y minucioso estudio de cada uno de los conceptos reclamados estimó la demanda.

TERCERO

Se alega en primer lugar incongruencia en la determinación de la acción ejercitada en relación con las pretensiones aducidas. Insisten los hoy apelantes en que la demanda es por vicios ocultos y no de reclamación de cantidad por incumplimiento de los términos del contrato. El motivo, en cuanto a la incongruencia denunciada, no merece favorable acogida, siendo, a este respecto reiterada la doctrina sentada por nuestro Tribunal Supremo, entre otras muchas, en su Sentencia de 27 de marzo de 2003, que, en concreto, ha matizado que la congruencia de las sentencias se mide por el ajuste o adecuación entre la parte dispositiva de la resolución judicial y los términos en que las partes han formulado sus pretensiones y peticiones, "de manera tal que no puede la sentencia otorgar más de lo que se hubiera pedido en la demanda, ni menos de lo que hubiera sido admitido por el demandado, ni otorgar otra cosa diferente que no hubiera sido pretendido. La congruencia supone la correlación o armonía entre las pretensiones de las partes oportunamente deducidas en el pleito y la parte dispositiva de la sentencia. Por lo tanto, ha de apreciarse comparando el suplico de los escritos alegatorios con el fallo de la sentencia. La congruencia, dice la sentencia de 31 de octubre de 1994, consiste en la correspondencia o adecuación...

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